25 de febrero de 2017

LOS ELEMENTOS PARA QUE UN SIGNO SEA SUSCEPTIBLE DE SER REGISTRADO COMO MARCA

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina definió la marca como cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado.
Así pues, la marca es un bien inmaterial constituido por un signo conformado por palabras o combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, etc., que, susceptibles de representación gráfica, sirvan para distinguir en el mercado productos o servicios, a fin de que el consumidor o usuario los identifique, valore, diferencie y seleccione sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o del servicio.
Es así como para que un signo pueda ser registrado debe reunir los siguientes requisitos: i) perceptibilidad; ii) ser susceptible de representación gráfica y iii) distintividad.

LAS INSÓLITAS CONDENAS POR EL MAL USO DE LAS REDES SOCIALES.

Las redes sociales son un mundo dentro del gran universo de internet, en ellas se pueden realizar contactos de índole personal y profesional, posicionar productos, adquirir u ofrecer bienes o servicios, pero también violar derechos o cometer delitos.
 Todos los días, las redes nos muestran infinidad de situaciones que en cuestión de minutos se vuelven virales y que a la vez, si no se hace un uso responsable de estas herramientas, pueden desencadenar en problemas jurídicos.
 Casos como el de una exprofesora de la Universidad de los Andes enfrentada al grupo de Facebook "Cursos y Chompos Ásperos Reloaded" o el anuncio efectuado por el Gobierno de EE UU sobre que podría exigir a los solicitantes de visa las contraseñas para acceder a sus redes sociales demuestran la relevancia que adquieren estos medios virtuales en la vida real.
Estas son las fichas delictivas de algunos casos insólitos ocurridos en EE UU, Turquía, España y Colombia.

5 de febrero de 2017

DIEZ CLAVES PARA PAGAR EL PREDIAL POR CUOTAS

Se puede cancelar en 4 plazos, pero cumpliendo fechas límite. Este sistema no permite descuento. Los contribuyentes deben saber que si acceden al sistema de cuotas, no tendrán el acostumbrado descuento del 10 por ciento por pronto pago y que si no cumplen los plazos a los que se comprometen, tendrán que asumir intereses por mora. Pagar por cuotas es una opción para los contribuyentes que no puedan cancelar el tributo de contado, pero no es obligatorio para quienes quieren seguir pagando con descuento y en una sola operación.
Para pagar por cuotas, debe declararlo. Para esto, ingrese a  www.haciendabogota.gov.co antes del 31 de marzo y declare que se acoge al pago por cuotas. Los recibos de las cuotas no llegan a la casa.
Este año, el impuesto se liquidó solo teniendo en cuenta el avalúo catastral, en cumplimiento del acuerdo del Concejo que eliminó el estrato como criterio para definir el predial. La Administración premiará con un descuento del 1 por ciento a los propietarios que actualicen sus datos de manera electrónica en la página web de la Secretaría de Hacienda,  para pago por cuotas siga el siguiente procedimiento:

DESDE ESTE SÁBADO, TODOS LOS COLOMBIANOS SOMOS DONANTES DE ÓRGANOS

Cualquier colombiano que en vida no haya expresado por escrito su negativa a donar órganos es, desde este sábado, un potencial donador según quedó establecido en la Ley 1805 del 2016. Y es que si bien la presunción legal de la donación está vigente en el país desde 1988, la nueva ley ratifica esa presunción al excluir a los familiares de la decisión, pues ahora solo podrá hacerlo cada persona. Este es el abecé de lanueva ley:

¿Cómo puede una persona negarse a donar sus órganos?  Hay dos rutas posibles: la primera, haciendo la declaración ante notario público y enviándola al Instituto Nacional de Salud (INS); y la segunda, expresando la negativa a ser donante al momento de afiliarse a una EPS. La entidad tendrá la obligación de pasar esa información al INS, que desde septiembre del 2016, cuando se legisló sobre el tema, tiene definido un mecanismo para recoger todos los datos.

CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DEL PROGRAMA DE ÉTICA EMPRESARIAL

Las diversas modalidades de corrupción en el mundo han provocado una necesidad urgente de generar mecanismos de prevención y mitigación de riesgos que blinden de un modo u otro a las empresas sujetas a ellos.

Con la promulgación el 2 de febrero del 2016 de la Ley 1778, o Ley Anti-Soborno, se estableció un régimen especial para investigar e imponer sanciones administrativas a las personas jurídicas involucradas en conductas de soborno transnacional.
El artículo 23 de la citada norma establece que la Superintendencia de Sociedades tiene el deber de promover en las entidades sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, normas internas de auditoría y mecanismos de prevención ante el soborno transnacional, es decir, la adopción de programas de ética empresarial.

CAMBIOS DECLARACION IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS “ICA” EN BOGOTA EN EL AÑO 2017

Mediante el acuerdo 648 de 2016  Concejo de Bogotá se establecieron cambios a tener en cuenta en la declaración de ICA entre ellos tenemos el vencimiento previsto para el próximo 20 de febrero, para presentar la declaración de ICA para los responsables del Régimen Simplificado de Bogotá.
 El ARTICULO 4 del ACUERDO 648 DE 2016  CONCEJO DE BOGOTÁ expresa: “Periodo de la declaración en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.  Sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto de industria y comercio, a partir del 1o de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda.

31 de enero de 2017

AUTORRETENCIÓN RENTA REEMPLAZA AUTORRETENCIÓN CREE

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, reitera mediante Comunicado 019, 26/01/17, a todos los autorretenedores que desde el pasado 1 de enero de 2017, la Ley 1819 en su Artículo 376 eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, y en consecuencia derogó la Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2017 el Autorretenedor debe practicar una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse mensualmente en el Formulario 350, correspondiente a la “Declaración de Retención en la Fuente” - casilla 74 “Otros conceptos” (Artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016).
Tenga en cuenta que esta Autorretención del Impuesto sobre la Renta aplica únicamente para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre la Renta que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes, y
2. Que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV.

30 de enero de 2017

CONDICIONAN PROHIBICIÓN DE PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO INFLUENCIA DE DROGAS

La prohibición establecida en el numeral 2° del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) únicamente se configura cuando el consumo de alcohol, de narcóticos o de cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador. Así lo precisó la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-636. (Corte Constitucional, Sentencia C-636 - 11/17/2016).
La demanda presentada indicaba que se vulneraba el derecho a la igualdad y al trabajo, dado que establecía una distinción entre trabajadores con enfermedades comunes, toda vez que a las personas con dependencia del consumo de sustancias psicoactivas se les puede despedir con justa causa, a diferencia de lo que sucede con el tratamiento legal de las demás dolencias de salud.  Frente a esto, la

29 de enero de 2017

ASÍ SE PROCEDE CON EL PAGO DE INCAPACIDADES SUPERIORES A 180 DÍAS

Frente a una consulta relacionada con las entidades encargadas del reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general, el Ministerio de Salud recordó que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993, el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS ) deberá reconocerlas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El auxilio por incapacidad está definido como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las entidades promotoras de salud (EPS) a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
En efecto, durante los periodos de incapacidad derivada por enfermedad general el afiliado cotizante percibe un auxilio monetario a cargo del SGSSS, que se liquida con base en el salario que devenga, a razón de las 2/3 partes por los primeros 90 días y la mitad del salario por los otros 90, según lo previsto en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación por parte de la EPS, corresponde a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)  postergar el trámite de calificación de invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario, adicionales a los primeros 180 días de incapacidad temporal reconocida, caso en el cual se otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía percibiendo.

28 de enero de 2017

¿PUEDE DESPEDIRSE AL TRABAJADOR CUYA SALUD IMPIDE EL DESEMPEÑO ÓPTIMO DE SUS LABORES?

Sobre las personas a las que su estado de salud les impide desempeñar las obligaciones laborales en condiciones regulares y, aun así, no cuentan con una calificación previa que acredite una situación de discapacidad procede una protección que deviene directamente de la Carta Política.

Así lo recordó la Corte Constitucional luego de explicar que esta salvaguarda consiste en el surgimiento de una presunción de violación a los derechos fundamentales del trabajador que se activa al momento de producirse un despido.
No obstante, para que por vía de tutela puedan ser protegidos sus derechos debe acreditarse:
(i)El padecimiento de serios problemas de salud.
(ii)La ausencia de una causal objetiva de desvinculación. 
(iii)La subsistencia de las causas que dieron origen a la relación laboral.
(iv)Que el despido se hizo sin la autorización previa del inspector de trabajo.

15 de enero de 2017

NUEVO PLAZO PARA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG SST, A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2017.

El Ministerio del Trabajo mediante el Decreto52 de 2017, amplio el plazo para que a partir del 1º de junio de 2017 sea sustituido el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y en dicha fecha se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de sus siguientes fases de implementación. 1. Evaluación inicial, 2. Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial, 3. Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, 4. Seguimiento y plan de mejora, 5.  Inspección, vigilancia y control.
El Ministerio del Trabajo definirá el proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de acuerdo a las fases descritas en el presente artículo y determinará los estándares mínimos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para la implementación del referido sistema.
Las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las diferentes fases de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso. Así mismo, presentarán informes

14 de enero de 2017

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA: REFORMA TRIBUTARIA MODIFICÓ LOS MONTOS PARA PERTENECER A ÉSTE

El artículo 195 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 499 del ET que hace referencia a los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, de esta manera todos los montos indicados en dichas condiciones pasaron a ser de 3.500 UVT.
Con la aprobación de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 dediciembre 29 de 2016) fueron modificadas las condiciones estipuladas en el artículo 499 del ET para aquellos que deseen pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas.
De esta manera, si el análisis para cumplir el primer requisito referente a los ingresos brutos totales del año anterior se realizaba en 2017 con la normatividad vigente antes de la reforma tributaria, era necesario que los ingresos en 2016 fueran inferiores a $119.012.000 (valor calculado con UVT del año gravable 2016 equivalente a $29.753, es decir que los ingresos brutos totales deben ser menores a 4.000 UVT). Sin embargo, a partir de lo estipulado en la Ley 1819 de 2016, dichos ingresos brutos no deberán sobrepasar $104.136.000, es decir, 3.500 UVT.

AGENTES DE RETENCIÓN Y RESPONSABLES DE IVA PODRÁN SANEAR DECLARACIONES.

Dicho plazo estará vigente hasta el 29 de abril de 2017.
Bogotá, D.C. 13 de enero de 2017. Aunque la DIAN ha venido  realizando diferentes acciones de control, persisten casos de Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como casos de responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno, es decir, presentadas en un periodo diferente al obligado.

La Ley 1819 de 2016  Artículos 272 y 273  introdujo una norma de carácter transitorio para que estos obligados subsanen tal situación. El beneficio consiste en que dichosAgentes de Retención y responsables de IVA vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora desde la fecha en que debió haber cumplido con la obligación.

5 de enero de 2017

AMPLIAN LICENCIA DE MATERNIDAD A 18 SEMANAS.

Mediante la Ley 1822 de 4 de enero de 2017, se establece que, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

Todas las provisiones y garantías establecidas en la  ley para la madre biológica, se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre,
Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo dé embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.

LAS EMPRESAS DEBERAN DISPONER, CONSTRUIR O ADECUAR SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE.

Mediante la Ley 1823 de 4 de enero de 2017,  se establece que, Las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleados, adecuarán en sus instalaciones un espacio acondicionado y digno para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí, puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante !a jornada laboral.
Las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral deberán garantizar las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna, bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella, para alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre.
El uso de estas salas no exime al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia,

3 de enero de 2017

CIFRAS Y DATOS DE IMPORTANCIA PARA EL 2017.

El incremento del salario mínimo mensual para el año 2017, será de 7% lo que significa que se fijará en $ 737.717 pesos; mientras que el aumento del subsidio de transporte será de 7% y quedará en $ 83.140 pesos.


1. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL a partir de 1 de Enero de 2017. $ 737.717,oo.  Decreto 2209 de 2016 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20.

2. AUXILIO DE TRANSPORTE MENSUAL Decreto 2210 de 2016 a partir de Enero 1 de 2017. $ 83.140,00 Pagar a quienes devengan hasta $ 1.475.434.oo (2 S.M.L.V).

3. SALARIO MINIMO INTEGRAL AÑO 2017: $ 9.590.321,00

REFORMA TRIBUTARIA CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017, LEY 1819 DE 2016, PRINCIPALES TÓPICOS:

La reforma tributaria comenzó a regir a partir del  1 de enero de 2017. LEY 1819 DE 2016, CLICK 
PRINCIPALES TÓPICOS:

1.     El IVA, que pasará de 16 % a 19 %, con el fin de evitar traumatismos la DIAN informó que a los establecimientos de comercio que venden bienes y servicios y que tengan mercancía con la tarifa anterior, tendrán hasta el 31 de enero para salir de ella. A partir del primero de febrero todos los bienes deben tener incorporada la nueva tarifa.
2.     Viviendas: Las viviendas de más de 26.800 UVT serán gravadas con un IVA de 5%. (La UVT desde el 1° de enero del 2017 es de $31.859 (para 2016 fue de $29.753)).
3.     Impuesto a los dividendos: En el caso de los dividendos, las personas que devenguen entre 600 UVT ($19,11 millones) y 1.000 UVT ($31,86 millones) pagarán una tarifa marginal de 5%, mientras quienes obtengan más de 1.000 UVT por este concepto deberán contribuir con una tarifa de 10%. En este punto, se determinó que la tarifa que tendrán que pagar los extranjeros por los dividendos que reciban en Colombia o los colombianos por los dividendos que reciban del extranjero será de 5%. Este gravamen solo aplicará para las utilidades generadas desde 2017.
4.     Pago de impuesto de renta: Para los asalariados, el pago del impuesto será para aquellas personas cuya renta líquida sea igual o superior a 1.090 UVT al año ($34,72 millones de 2017). Sin embargo, tenga en cuenta que para llegar a esa renta líquida, el proyecto establece que usted puede deducir hasta 40% de sus ingresos, siempre y cuando no superen las 5.040 UVT ($160,5 millones de 2017). Para las personas que devenguen rentas no laborales o de capital, las deducciones podrán llegar a 10% de la renta, siempre que no superen las 1.000 UVT, y la declaración comenzará en las 600 UVT anuales ($19,11 millones).

2 de enero de 2017

¿FIN DE UN PARAÍSO FISCAL? SUIZA DICE ADIÓS AL SECRETO BANCARIO EN ESTE 2017

Suiza, que gestiona el 25 % del patrimonio extranjero depositado en los 266 bancos con los que cuenta, se despide a partir de este domingo de su sagrado secreto bancario, que le ha permitido atraer fortunas durante décadas, pero que se había agrietado ya en los últimos años por la presión internacional.
El país helvético, que ha gozado durante años de un sistema bancario impenetrable ante los intentos de terceros de conseguir los datos de sus ciudadanos con cuentas en Suiza, empezará desde el domingo a reunir datos bancarios de clientes extranjeros en el marco del intercambio automático de información acordado con 38 socios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Suiza aceptó en 2014 sumarse al estándar global de la OCDE para no perder su estatus de plaza financiera internacional y en 2015 firmó un acuerdo con la Unión Europea (UE).
Aunque no comenzará a intercambiar los datos bancarios hasta 2018, en la práctica entierra ya en este 2017 el secreto bancario al iniciar los pasos necesarios para entregar la información de este ejercicio de sus clientes extranjeros el año próximo.

FRANCIA RECONOCE EL DERECHO A DESCONECTARSE FUERA DEL HORARIO LABORAL

La norma busca garantizar a trabajadores el tiempo libre en las horas no laborales y vacaciones.

El derecho a desconectarse fuera del horario de trabajo entra en vigor este lunes en Francia, con una disposición de la misma reforma laboral que estuvo a punto de tumbar al Gobierno al ser aprobada en julio, después de meses de protestas en las calles contra otros aspectos más polémicos de esta norma.
El dispositivo legislativo crea un derecho para los asalariados y una obligación para las grandes empresas, la de regular el uso de las tecnologías de la comunicación (mensajerías y correos electrónicos o teléfonos móviles) para garantizar el respeto del tiempo de descanso y de las vacaciones.
El ejecutivo estableció en el texto que adoptó el Parlamento en verano que la forma de hacerlo será por la negociación entre las partes, de forma que en las compañías de más de 50 empleados dirección y representantes de los trabajadores tendrán que discutir para llegar a un acuerdo que podrá tener validez uno o varios años.
El objetivo es fijar las "modalidades del pleno ejercicio del derecho del asalariado a la desconexión", así como "la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de

11 de diciembre de 2016

UVT APLICABLE PARA EL AÑO 2017 ES DE $31.859; SANCIÓN MÍNIMA 2017 EN $319.000

Por medio de la Resolución 71 del 2016, la DIAN ha anunciado que con base en la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1° de octubre del 2015 y el 1° de octubre del 2016, la cual fue del 7,08%, la Unidad de Valor Tributario (UVT) que empezará a aplicar desde el 1° de enero del 2017 es de $31.859 (para 2016 fue de $29.753).

Con esto, la sanción mínima durante el año 2017 frente a los impuestos nacionales queda definida en $319.000.
Lo anterior siempre y cuando dicha unidad de medida (UVT) no sea derogada o remplazada por otra con la nueva reforma tributaria que, se espera, sea tramitada y aprobada en el Congreso antes de diciembre 31 del 2016.

¿DEBEN LAS EMPRESAS FIJAR REGLAS SOBRE EL USO DE LA TECNOLOGÍA?

El uso de redes sociales, de correos electrónicos, y de mensajería instantánea son el pan de cada día en los espacios laborales.
Así lo muestra una encuesta elaborada por la firma Adecco, compañía especializada en recursos humanos, en la que se refleja su importancia para la productividad con estas herramientas tecnológicas.
El 79 por ciento de los entrevistados considera que el uso de herramientas tecnológicas en el ambiente laboral permite optimizar los tiempos.
Por su parte, el 76 por ciento afirma que mejora la productividad y el 41 por ciento sostiene que ayuda a reducir los costos y 40 por ciento admite que permite equilibrar la vida laboral y personal.
Igualmente, uno de cada 2 hombres piensa que las herramientas tecnológicas permiten bajar los gastos corporativos.
En ese sentido advierte que es crucial que en las oficinas, desde las instancias de recursos humanos se fijen reglas de juego claras para garantizar el buen uso de las herramientas.

5 de diciembre de 2016

AMPLIARAN PLAZO PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSTT)

El Gobierno ampliará por segunda vez en el año el plazo para que todas empresas del país, sin importar su tamaño, implementen el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSTT), que finalizaba el próximo 31 de enero de 2017. Con eso, la seguridad laboral vuelve a quedar en el limbo.

Según aseguraron fuentes del Ministerio de Trabajo a LR, los empleadores colombianos tendrán los primeros meses del año, se presume que hasta abril, para ultimar los detalles que les permitan cumplir a rajatabla la Ley 1562 de 2012 que pretende asegurar la salud de los trabajadores en su lugar de trabajo.

Además, la nueva entrada en vigor de este nuevo sistema que modifica  el concepto de Programa de Salud Ocupacional y que se ha ido alargando en el tiempo con varios decretos, como el de 1443 en 2014, se realizaría por medio de diversas fases que se estarían estipulando antes de que finalice el año.

384.000 CASOS DE COLADOS A AGOSTO DE 2016 EN EL SISBÉN, “VIENE REFORMA Y VIGILANCIA”.

Así lo determinó el Gobierno, quien busca poner sanciones a aquellos que, teniendo recursos, abusivamente usan este servicio dejando a los que realmente lo necesitan por fuera. Se implementará una nueva metodología de cálculo.

“Queremos que en Colombia haya una verdadera justicia social, en la que los ciudadanos más pobres sean quienes reciban los subsidios del Gobierno y estos no lleguen a personas que hacen trampa para obtener puntajes bajos. En el Sisbén deberían estar personas que hoy no reciben subsidios por culpa de los colados”.
Las palabras, más que contundentes, son del director del Departamento Nacional de Planeación, DNP, quien lideró al campaña para que desde el alto gobierno se tomara la decisión se meterle el diente al Sisbén y se castigue a quienes se están valiendo de estos recursos estatales sin ser realmente colombianos de bajos recursos.

8 de octubre de 2016

CONSERVACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA COMERCIAL DE UNA SOCIEDAD.

La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, mediante concepto 220-190172 del 30 de septiembre de 2016, recuerda el texto del artículo 28 de la Ley 962 de 2005, que, en materia de conservación de los papeles del comerciante, consagra:
“Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta”.
Igualmente ilustra el concepto 05054043 del 12 de octubre de 2005, de la Superintendencia de Industria y Comercio, que expresó lo siguiente:
“…a partir de la entrada en vigencia de la Ley 962 de 2005 y en concordancia con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999, los libros y papeles del comerciante únicamente deben ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento, o comprobante, pudiéndose utilizar para el efecto, a

CORREOS ELECTRÓNICOS DE LA EMPRESA DEBEN CONSERVARSE POR 10 AÑOS

Los correos electrónicos de una compañía relacionados con el desarrollo del objeto social de la misma, así como con aspectos administrativos suyos, hacen parte de la documentación que el comerciante debe conservar por el periodo a que alude la Ley 962 del 2005, precisó la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

En efecto, la Ley 527 de 1999, en concordancia con la disposición mencionada, establece que la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de correo electrónico constituye un mensaje de datos cuya validez vinculante es la misma que la de un documento que conste por escrito.
El artículo 12 establece como condiciones para la conservación de un mensaje de datos que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta, que el formato sea el mismo en que se hubiere generado, enviado o recibido o en alguno que permita la reproducción exacta, y que se conserven los datos que permitan determinar el origen, destino, fecha y hora en que fue enviado o recibido.


5 de octubre de 2016

Historial de vehículos se podrá conocer con número de placa a través del Runt

Accidentes registrados, tipo de accidente, embargos o prendas inscritas son algunos de los detalles que los colombianos podrán conocer desde hoy 5 de octubre gracias a la nueva herramienta del Runt.
Con tan solo el número de la placa en WWW runt.com.co, se podrán conocer estos importantes datos al momento de adquirir un vehículo usado.
“Pretendemos que los colombianos puedan decidir con tranquilidad a la hora de adquirir un vehículo usado al contar con una herramienta confiable que le permitirá constatar toda la información”, explicó el gerente general del Runt, Orlando Patiño Silva.
El valor del servicio es de $25.000 (IVA incluido) y el pago se realizará a través de la plataforma PSE.

27 de septiembre de 2016

El gravamen de plusvalía – algunos efectos de la derogatoria del “decreto de alturas” en Bogotá

A título de introducción, recordemos que en el transcurso del año pasado, a un buen número de propietarios de apartamentos y de oficinas (inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal) el Catastro de Bogotá les notificó unas resoluciones en las que se determinaban unas plusvalías. Esta situación, evidentemente, generó inquietud a los ciudadanos afectados.
El hecho generador del tributo de plusvalía, en estos casos, era la posibilidad de una “mayor edificabilidad”  con fundamento en el famoso decreto distrital 562 de 2014, expedido bajo la administración del alcalde Gustavo Petro. Esta norma era conocida popularmente como “decreto de alturas” debido a que permitía, entre otras cosas, la construcción de edificios muy altos en ciertas zonas de la ciudad.
 Sin embargo, una de las primeras actuaciones de la administración del alcalde Enrique Peñalosa fue DEROGAR, mediante el decreto distrital 079 de 2016, el citado “decreto de alturas”.
 Y como consecuencia de dicha decisión, en el numeral 4° del artículo 3° del mencionado decreto distrital 079 se dispuso que  las anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria sobre el “efecto plusvalía” que se realizaron en virtud del Decreto Distrital 562 de 2014 y que a la entrada en vigencia del decreto 079 no se presentara alguno de los momentos de exigibilidad previstos en la ley, “quedarán sin efecto”.
 Sobre esta última situación específica, el Catastro expidió la Resolución1154 de fecha 30 de junio

9 de septiembre de 2016

MODIFICAN LIQUIDACIÓN DEL PREDIAL EN BOGOTA D.C., ELIMINAN LOS ESTRATOS.

Las principales novedades aprobadas por el Concejo, que rigen a partir del año entrante (2017), son:
Las tarifas en las que no se tendrá en cuenta el estrato socioeconómico en las propiedades residenciales comienzan en 5,5 por mil y terminan en 11,3 por mil (es decir que se pagan entre 5,5 y 11,3 pesos por cada mil de avalúo). Ver tabla al final del presente documento y para saber cuánto le corresponde de impuesto se toma el valor del avalúo, se multiplica por la tarifa que dé la tabla y se divide por 1.000.
  • Se eliminan los estratos para el cálculo de la tarifa, y se aumentan los rangos de avalúo para la liquidación del impuesto, haciéndolo más progresivo. 
  • Régimen especial para las viviendas de estratos 1, 2 y 3, con un valor entre 16 y 135 salarios mínimos (SMMLV), con tarifas que van del 1 al 3 por mil.
  • Topes diferenciales para proteger al Contribuyente. Antes, el impuesto podía subir hasta 65 % en 12 meses para cualquier ciudadano. Con la propuesta aprobada, el pago nunca crecerá más allá del 20 % del impuesto del año anterior para los predios residenciales; 25 % para los no residenciales, y 10 % para viviendas de estratos 1 y 2 con avalúos inferiores a 135 SMLMV. El texto aprobado incluyó las propuestas de los concejales de las bancadas de la coalición, relacionados con un incremento máximo del 15% para las viviendas cuyo avalúo catastral sea hasta de 335 salarios mínimos, y del 18% si su avalúo catastral está entre 335 y 450 salarios mínimos. 
  • Sistema de pago alternativo por cuotas, y voluntario, para el impuesto predial, que permitirá a

4 de septiembre de 2016

ESTOS SON LOS SECTORES EN LOS QUE MEJOR PAGAN SALARIOS EN 2016

El estudio lo presentó La Federación Colombia de Gestión Humana – ACRIP, en su  41ª Investigación Nacional de Salarios y Beneficios. En él, se analizaron 900 cargos de mil empresas colombianas y multinacionales. El 11% de ellas grandes especiales (con más de 500 mil millones de 
ventas anuales); el 24% grandes; el 43% medianas; y el 22% pequeñas. Todas distribuidas en las 12 ciudades más importantes del país y relacionadas con los 24 sectores de la economía.
De acuerdo con Lorenzo Ruíz, director de la Investigación Nacional de Salarios y Beneficios de ACRIP, los aumentos salariales de 2016 que registraron en la investigación estuvieron acordes al IPC que cerró  2015 (6,77%) y el aumento del Salario Mínimo Legal Vigente (7%).
Adicionalmente, se tuvieron en cuenta los cargos del personal en las empresas y la situación de los contratos laborales, evidenciando que: el 43,8% del personal en las organizaciones tienen cargos de

21 de agosto de 2016

PLAZOS PRESENTACION DE MEDIOS MAGNÉTICOS DISTRITALES 2015 A REPORTAR EN 2016.

La Secretaria de Hacienda Distrital ha publicado la Resolución DDI-054989 en la que se contienen las reglas de juego para el reporte de medios magnéticos distritales 2015 a presentar en 2016.
La fecha limite es hasta el 31 de octubre, iniciando desde el 18 de octubre de 2016, de acuerco con el ultimo dígito del NIT, ver plazos al  ampliar la información.
¿Quiénes están obligados a presentar información en medios magnéticos ante el distrito?
 Es importante anotar, que la obligación de reportar está sujeta a la información que se deba transmitir: 
1. Información de compras de bienes y/o servicios
Las Entidades Públicas de nivel na­cional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comercian­tes independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $113.116.000.     click para ver Resolucion

30 de julio de 2016

Nuevo código de Policía algunas de sus principales disposiciones LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DE 2016.

Aunque la norma fue sancionada este viernes (29 de julio de 2016) por El Presidente de la República, entrará en vigencia dentro de seis meses.

Los siguientes son algunas de las medidas que deberán ser tenidas en cuenta luego de la sanción presidencial. LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DE 2016.
¿Qué puede hacer la Policía en los establecimientos públicos?
Podrán cerrar el establecimiento público cuando el propietario ha cambiado la razón social y por ende la actuación policial resulta ineficaz. Esta modificación se hizo, dado que las autoridades detectaron que se estaban empleando figuras legales de manera ingeniosa que lograban burlar a la autoridad de Policía. Tal es el caso de los establecimientos nocturnos o bares que hoy funcionan como organizaciones no gubernamentales.
¿La Policía podrá desconectar su equipo de sonido?
Sí. El código incluye como un comportamiento contrario a la convivencia el perturbar o permitir que se afecte la tranquilidad en el vecindario con sonidos o ruidos que tienen un alto impacto auditivo. En estos casos, la autoridad de Policía está facultada hasta para desactivar la fuente de ruido.