21 de diciembre de 2012

DECLARARÍAN RETEFUENTE NO EXEQUIBLE


El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible la regulación de la retención en la fuente en los pagos de los trabajadores independientes, establecida en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, que establece un marco general para la libranza o descuento directo, por considerar que vulnera la Constitución Política.
Al rendir concepto en la demanda de inconstitucionalidad contra la referida norma, el Ministerio Público explicó que en este caso se configura una vulneración del principio de unidad de materia, toda vez que no es posible incluir normas tributarias en una ley cuya materia es establecer un marco general para la libranza o descuento directo.
Para el Ministerio Público, el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 no resulta razonable o coherente con el contenido de la ley, ya que en lugar de establecer un marco general para la libranza o descuento directo, introduce una modificación al régimen tributario, a fin de regular la retención en la fuente en el impuesto a la renta respecto de los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes.
El artículo demandado hace distinciones entre los responsables y los no responsables del IVA; plantea exenciones para los trabajadores cuya sumatoria mensual no exceda de cien Unidades de Valor Tributario, UVT; fija una serie de tarifas y porcentajes aplicables en caso de que la sumatoria exceda de cien UVT; señala que la base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes; prevé deducciones relativas a los aportes al sistema general de seguridad social en salud, a los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y a las sumas destinadas a ahorro de largo plazo en cuentas AFC; y dispone que si la sumatoria es superior a 300 UVT, se aplicarán las normas generales para determinar la retención aplicable.
Por lo anterior, concluye el procurador que no es posible establecer de manera razonable y objetiva una relación de conexidad causal, temática o sistemática con la materia dominante de la ley que es establecer un marco general para la libranza o descuento directo.
Fuente: El nuevo siglo.com.co



9 de noviembre de 2012

A PARTIR DE HOY PARA INGRESAR A MEXICO, SE SUPRIME EL REQUISITO DE VISA PARA NACIONALES COLOMBIANOS.


La Embajada de México en Colombia se complace en informar que la Secretaria de Relaciones Exteriores de México, Embajadora Patricia Espinosa Cantellano, anunció  la decisión de suprimir el requisito de visa para nacionales colombianos a partir del 9 de noviembre de 2012.

La medida aplicará para colombianos que pretendan ingresar al territorio nacional en calidad de visitantes, sin permiso de realizar actividades remuneradas, hasta por 180 días. Esto permitirá a los colombianos realizar en México actividades turísticas, deportivas, negocios, tratamientos médicos, asistir a conferencias, entre otras.

Los viajeros a quienes corresponda esta situación requerirán únicamente contar con un pasaporte vigente colombiano para viajar a México.

La Embajada de México en  Colombia confía en que esta decisión contribuya a fortalecer los vínculos de amistad y cooperación que unen a los pueblos mexicano y colombiano. Esta medida, sin duda, constituye un paso más hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas que se propone lograr entre los países de la Alianza del Pacífico.

Adicionalmente entraron en vigor  nuevas normas migratorias aplicables a personas que deseen realizar estudios por más de seis meses, establecer su residencia temporal o permanente en México o realizar actividades remuneradas. Los requisitos específicos para estos casos los puede consultar en la página web de la Embajada, http:// embamex.sre.gob.mx/Colombia.
Fuente Embajada de México en Colombia.



31 de octubre de 2012

CUIDADO CON LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

La suplantación de identidad es una práctica cada vez más frecuente mediante la cual delincuentes, valiéndose de datos personales de un tercero, realizan prácticas fraudulentas tales como la adquisición de productos o servicios a nombre de ese tercero suplantado que posteriormente resultan impagados. Los casos de suplantación pueden tener implicaciones negativas para las víctimas que van desde los retiros no solicitados de dinero en las cuentas bancarias hasta la inclusión de reportes negativos en la historia crediticia con las consecuencias que se derivan para el acceso al mercado de crédito. 

 Si usted ha sido reportado fraudulentamente a una central de riesgo como deudor moroso de una obligación o un crédito que nunca contrató como consecuencia de una suplantación de su identidad, debe saber cuáles son los pasos que debe seguir para corregir y sanear sus datos personales. 

Como primera medida, tenga en cuenta que si usted ha sido víctima de una suplantación de identidad, y como resultado de dicho fraude, su reporte de crédito ha resultado afectado, debe dirigirse a la fuente de información que realizó el reporte errado o a la central de riesgo para presentar un reclamo directamente ante la entidad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, las fuentes de la información o los operadores deberán resolver su reclamo dentro de un término máximo de 15 días posteriores a la presentación del reclamo. Si la respuesta que recibe es desfavorable, o si no le dan respuesta a su petición, podrá dirigirse directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio para presentar su reclamación. 

La Delegatura de Protección de Datos de la Superintendencia, entidad encargada por ley de la vigilancia de operadores, fuentes y usuarios de información financiera y crediticia (con excepción de las entidades vigiladas por la Superfinanciera) ha venido adelantando la labor de protección de titulares de información víctimas de suplantación desde que asumió el ejercicio de sus funciones en el año 2009. Como resultado de las investigaciones adelantadas por la SIC, la entidad ha emitido órdenes administrativas de eliminación de la información, tanto positiva como negativa, reportada ante las centrales de riesgo por empresas vigiladas tales como proveedores de servicios de comunicaciones, compañías que hacen ventas bajo sistemas de financiación o empresas de marketing. 

La Superintendencia de Industria y Comercio, acogiendo diversos fallos emitidos por la Corte Constitucional,ha considerado que aquellos reportes negativos que tengan como origen una obligación cuya existencia es discutida por el titular del dato por haber sido víctima de suplantación de su identidad, deben ser eliminados de los reportes de crédito. Lo anterior es procedente, y puede ser ordenado por la SIC, siempre y cuando el titular de la información acredite ante la entidad prueba siquiera sumaria de haber sido objeto del delito de falsedad personal. Para lo anterior es necesario entregar copia de la respectiva denuncia. 

De la misma manera, la Superintendencia ha señalado que la tensión que existe entre el derecho de quienes utilizan la información financiera y el derecho de protección de datos personales debe resolverse en favor de los ciudadanos que se ven afectados con un reporte negativo que no ha sido lo suficientemente esclarecido. Finalmente, vale la pena mencionar que la Superintendencia de Industria y Comercio ha impuesto cuantiosas multas a los proveedores de servicios de comunicaciones que han mantenido los reportes de los ciudadanos en las respectivas historias de crédito, aún después de verificar la ocurrencia de una suplantación personal. Ello no obstante, la entidad también ha sido clara en informar a la ciudadanía que los reclamos deben basarse en suplantaciones ciertas, y ha advertido que invocar una suplantación falsa o inexistente como mecanismo para abstraerse del pago de obligaciones legítimamente adquiridas, constituye un delito y dará pie a que se mantenga el reporte de crédito negativo ante las centrales de riesgo. 
Superintendencia de Industria y Comercio

27 de octubre de 2012

LA DIAN IMPLEMENTA UN MODELO DE GERENCIA JURÍDICA PÚBLICA.


La DIAN Mediante la RESOLUCIÓN 90 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012 adopta  un modelo de gerencia jurídica propio para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que desde la observancia permanente de los principios de legalidad, la defensa de los intereses públicos, y la prevención del daño antijurídico, le permitan a la entidad fortalecer y mejorar continuamente su gestión de manera integral.
Entre otros enuncia, que,
Los contribuyentes que actúen con base en los conceptos emitidos  por la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo (artículo 264 de la Ley 223 de 1995).
Los conceptos emitidos sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, o de la legislación aduanera o en materia cambiaría o la participación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en asuntos penales en su condición de víctima y en aquellos asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, por ende, de obligatoria observancia (parágrafo artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008).
La clasificación arancelaria que realice la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera es el criterio determinante y obligatorio para establecer el tratamiento tributario de los bienes sujetos a los tributos administrados por la Unidad Administrativa de Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando dicha clasificación se tome como referencia para la aplicación o exclusión de impuestos (parágrafo 1 artículo 28 del Decreto número 4048 de 2008).
En caso de presentarse discrepancia entre una dependencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y un ciudadano, (contribuyente, usuario), derivada de un concepto respecto del alcance o interpretación de una norma tributaria, aduanera o cambiaría; el concepto que emita la Dirección de Gestión Jurídica tendrá carácter prevalente.
Los conceptos técnicos emitidos por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera son de obligatorio cumplimiento para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

22 de octubre de 2012

LA LEY DE HÁBEAS DATA


El pasado jueves se aprobó la Ley 1581, que tiene como propósito principal la protección de la información privada de los colombianos. Su objetivo es fundamental: el desarrollo del derecho constitucional que tienen las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.

El que recoge, almacena, utiliza, pone en circulación o borra información de personas, llamado "encargado del tratamiento", puede ser una persona natural o jurídica, pública o privada. Los dueños de la información -llamados "titulares" en la ley- podrán conocer, actualizar y rectificar sus datos frente a los que los tienen y los usan. Es decir, los responsables y encargados deben ser informados sobre el uso que se les va a dar, podrán presentar quejas y reclamos ante la Superintendencia de Industria y Comercio y revocar cualquier autorización que se haya dado para recogerlos, así como acceder a ellos en forma gratuita.

Desde ahora, los que quieran recaudar información privada de una persona deben obtener su autorización explícita. El titular podrá preguntar para qué se va a usar, y, por ley, se le debe dar una respuesta. Tal autorización no será obligatoria cuando la información la requiera una entidad pública en ejercicio de sus funciones o exista una urgencia médica, o se la use con fines históricos, estadísticos o científicos o con lo relativo al registro civil.

Ahora, ¿las empresas están preparadas para lo que se les viene? ¿Los call centers lo borrarán a uno de sus bases de datos si se les exige? ¿Los administradores de la seguridad de edificios de oficinas entenderán que deberán pedir autorización escrita a quienes van a entrar para que suministren datos como cédula, nombre, huella y fotografía, y si se les pregunta qué uso se les van a dar, tendrán que responder? ¿Entenderán que, al salir del edificio, se les podrá pedir que borren los datos suministrados y que lo deberán hacer? Muy interesante ver cómo se acomodan a la ley todos estos trámites.

Que no se les olvide lo que manda la ley: tener políticas de seguridad informática y registrar todas las bases de datos con información de personas que estén manejando. Esto, una vez se reglamente la ley de hábeas data. Y los colombianos debemos ser proactivos para que esta se cumpla. Cuando sepamos de alguna empresa que no quiera cumplir con la norma, la debemos denunciarla ante la SIC, delegatura de protección de datos. O si no, nos vamos a merecer nuestra suerte y, por supuesto, el mal uso de nuestra información privada.

Guillermo Santos Calderón, 21 de Octubre del 2012, EL TIEMPO.COM

Mayor información de la Ley 1581 Click 

19 de octubre de 2012

"SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO" como la actual se desaprovecha a la gente.


"La edad de retiro debe ser mayor" porque en la sociedad industrial el trabajo era físico, pero ahora son "sociedades de servicios", donde lo importante es la experiencia y el conocimiento, dice Slim en una entrevista realizada en México que hoy publica el diario El País, dentro del tercer número de su suplemento "Europa", editado junto a The Guardian, La Stampa, Gazeta Wyborcza, Le Monde y Suddeutsche Zeitiung .

Slim opina que el mundo, y Europa en particular, más que una crisis atraviesan un cambio de civilización cuyo "sistema nervioso" es la tecnología de la información sobre la que "estamos al principio de su desarrollo".
El empresario, de 72 años y presidente honorario del Grupo Carso (América Móvil), afirma que "hoy estamos 180 grados al revés" en esta "nueva civilización" de democracia, libertad, productividad y globalización en comparación a las sociedades agrícolas y la era postindustrial.
Este "gran cambio tecnológico tiene muchas consecuencias" y cita, entre ellas, un "gran crecimiento" económico y poblacional en Europa tras la II Guerra Mundial que llevaron a los gobiernos, entre otras cosas, a establecer un "Estado de bienestar cada vez mayor que se volvió insostenible".
"Es necesario hacerle algunos ajustes a este Estado de bienestar establecido. Se necesitan algunos cambios estructurales, que se ve que (los gobiernos europeos) no están haciendo" y acuden, en cambio, a la "tradicional receta" del ajuste del déficit fiscal mediante el aumento de impuestos o reducción del gasto público, afirma.

El empresario critica la jubilación a los 60 años, cuando esas personas "están en su mejor momento", y unos programas de salud universal "muy importantes, pero poco eficientes" y aboga por la "reconversión laboral" de los desempleados basada en la formación para tener una "capacidad multiempleo".

Slim dice que en una "sociedad del conocimiento" como la actual se desaprovecha a la gente con más experiencia y opina que debería haber una jubilación "mucho más tardía. Yo diría a los 70 años por dar una cifra", teniendo en cuenta una esperanza de vida de 85 años o más.

Igualmente, considera que "lo más grave que está pasando" es la gran cantidad de desempleados, especialmente jóvenes", algo que ve "muy preocupante" en Europa desde el punto de vista social y económico.

El empresario dice que Europa "pasará algunos tiempos difíciles" y es "muy importante" que resuelva sus "problemas estructurales" para continuar con su desarrollo.

Para que Europa salga de su actual crisis, Slim ofrece esta receta: "vender activos, que bajen su endeudamiento y sus déficits" e "invitar al sector privado a que haga la inversión que el Estado ya no tiene por qué seguir haciendo".
Fuente: El Pais España EFE ECONOMÍA Madrid 18 OCT 2012 - 03:32 CET

11 de octubre de 2012

OPORTUNIDAD DE LA REPRESENTACIÓN COMERCIAL CON LOS TLC “TRATADOS DE LIBRE COMERCIO”


Una gran oportunidad se presenta con TLC  y es la de representar a los  empresarios extranjeros suscribiendo CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL, para ello tenga en cuenta:

El contrato de agencia comercial se encuentra definido en el artículo 1317 del Código de Comercio de la siguiente manera:
“Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.
La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.”

El agente comercial debe tener la calidad de comerciante, esto es, que debe ser una persona que profesionalmente se ocupe en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

Elementos esenciales del Contrato de Agencia Comercial:
1. Independencia del agente
2. Estabilidad en la actividad del agente
3. El encargo de promover o explotar negocios
4. La actuación del agente por cuenta del empresario
5. Una remuneración a favor del agente y por cuenta del empresario
  
El contrato de agencia contendrá la especificación de los poderes o facultades del agente, el ramo sobre que versen sus actividades, el tiempo de duración de las mismas y el territorio en que se desarrollen, y será inscrito en el registro mercantil.

Además tenga en cuenta en incorporar:
·       1. El valor de la remuneración o Comisión.
·        2.Los contratos otorgados en el exterior, se deben Autenticar y  APOSTILLAR.
·        3.Si está redactado en idioma diferente al español, se debe anexarse traducción oficial
·        4.Clausula de Confidencialidad
·        5.Causas para dar por terminado por justa causa el Contrato
·       6. El numeral quinto del anexo 11-E estableció las definiciones tanto para Colombia como para Estados Unidos del término “contrato de agencia comercial” en el compromiso específico.
Este numeral quinto del anexo 11-E establece:
5. Para efectos de este Anexo, contrato de agencia comercial significa,
(a) para Colombia, un contrato de agencia comercial según lo consagrado en los artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio de Colombia; solo cuando el contrato esté relacionado con bienes comerciales, y
(b) para los Estados Unidos, cualquier contrato en que una parte acuerde distribuir bienes comerciales para otra parte.


2 de octubre de 2012

ABC DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN COLOMBIA.


El Gobierno explicó hoy 2 de octubre de 2012,  el proyecto de reforma tributaria que radicará ante el Congreso de la República de Colombia en los próximos días.
(Click para acceder al Texto Completo de la Refoma Tributaria)
Click para acceder a la exposición de motivos de la Reforma Tributaria

1. ¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA?
La reforma tiene 5 capítulos:
i) Impuesto a las personas naturales
Estamos creando un sistema impositivo que logre que los que más ganen tengan una mayor tasa efectiva  de tributación. El sistema, que hemos llamado IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional), logra que se cree una curva “progresiva” de tributación (mayores tasas a mayores ingresos) y que establezca un mínimo por debajo del cual no puede ubicarse nadie. Así logramos poner un piso para que no tengamos tasas de tributación inaceptablemente bajas en los segmentos de ingresos más altos.
ii) Impuestos a las sociedades
Las empresas, que hoy pagan 33% de impuesto de renta, pagarán sólo 25% de éste, y el 8%  restante se sustituirá por un nuevo impuesto IE (Impuesto para la Equidad). El IE, a su vez, remplazará una parte de los impuestos a la nómina que pagan las empresas: el empleador dejará de pagar los aportes de ICBF, SENA y salud, que hoy paga por sus trabajadores de menos de 10 smmlv. De esta forma, la carga que hoy lleva la nómina, pasa a ser un impuesto a las utilidades, permitiéndole a los sectores intensivos en trabajo, crear más puestos formales.
Hoy en día el ICBF y el SENA reciben sus recursos de los aportes de los empleadores y del Presupuesto General de la Nación, en el caso del ICBF. La propuesta busca diversificar las fuentes de financiamiento de estas dos entidades, remplazando los aportes que los empleadores hacen por la parte más inestable de la nómina, los trabajadores que ganan menos de 10 smmlv, por un impuesto de nuevo, de destinación específica que pagarán las empresas.
Ambas entidades siguen operando con las mismas reglas de gobierno corporativo que tienen hoy.
 iii) La reforma de IVA
Hoy día existen 7 tarifas de IVA: 0%, 1.6%, 10%, 16%, 20%, 25% y 35%. Esto genera enormes cargas administrativas para las empresas y para la DIAN. Es un sistema complejo de administrar y comprender. Para simplificarlo, la propuesta elimina las tarifas del 1.6%, la del 10%, y todas las que hoy se encuentran por encima del 16%.
Se crea una tarifa de 5%, con lo cual al final existirían 3 tarifas: 0%, 5% y 16%.
Los insumos de las cadenas productivas agropecuarias pasan del 16% al 5% para aliviar la carga de
impuestos pagados que deban ser cobrados por la empresa y se le permite descontar su pago del
impuesto de renta. Esto elimina la figura de devolución en efectivo y mejora el flujo de caja de las
empresas, particularmente las pequeñas y medianas.
Se permite que quienes venden productos gravados a tarifas inferiores al 16%, puedan descontar los IVAS pagados en sus insumos, en su totalidad. Hoy en día, los bienes y servicios que se venden a una tasa  inferior, sólo permiten descuentos hasta esa misma tasa.
Se pasa el servicio de restaurantes a la categoría de excluido del impuesto y se crea un impuesto al consumo del 7% para esta partida.
Finalmente, se crea un impuesto al consumo de lujo para los bienes que hoy se encuentran al 20%, 25% y  35% para que las tasas totales de impuestos permanezcan en esos niveles, pero ahora como una combinación de IVA e impuesto al consumo. Esto permite la eliminación de 3 tarifas de IVA.
iv) Ganancias ocasionales
Se reduce la tasa del impuesto a las ganancias ocasionales por la venta de activos poseídos por más de dos años, del 33% a una tarifa del 15% a la venta de sociedades y del 10% a la venta de activos.
Se busca estimular por esta vía que la gente pague este impuesto y no diseñe figuras complejas y
costosas para eludirlo.
v) Normas antievasión y antielusión
Finalmente la reforma contiene un conjunto de normas, acordes con estándares internacionales, para evitar que existan figuras a través de las cuales algunas empresas puedan tener tratamientos más favorables que otras, siendo todas las demás condiciones iguales. Estas normas buscan promover la  cultura del pago de los tributos y poner al país en la misma ruta de otras jurisdicciones más avanzadas en materia tributaria.

2. ¿SE GRAVARÁ LA CANASTA BÁSICA?
No, los bienes que hacen parte de esta canasta permanecen en las categorías de excluidos y exentos. De hecho, se reduce la tasa de IVA de los insumos que se utilizan para producirlos, apoyando a los pequeños y medianos empresarios del sector. 
3. ¿SE AUMENTARÁN MIS IMPUESTOS?
En Colombia hay alrededor de 4,6 millones  de contribuyentes al impuesto de renta. De éstos, sólo 1,1 millones  declaran renta, y el resto, pagan a través de sus retenciones en la fuente. Para el grueso de los 4.6 millones, el impuesto a la renta va a bajar, puesto que se le reducirán sus retenciones hasta llegar a la curva del IMAN, cuyas tasas están por debajo de los niveles que se pagan hoy. En  las personas de mayores ingresos sin embargo, hoy se encuentra un grupo importante que pagan alrededor de 5% o menos de tasa efectiva de impuesto (impuesto/ingreso bruto). En estos casos sí habrá un incremento, que busca que esta tasa suba a medida que sube el ingreso, llegando a un nivel de 15% como tasa máxima. Las comparaciones internacionales muestran que en cualquier caso, las tasas a las que aspira esta primera reforma, siguen siendo inferiores a los estándares internacionales.
4. ¿SE ELIMINAN LOS PARAFISCALES?
No, se sustituye una fuente de financiación del SENA y el ICBF de un impuesto a la nómina que se paga por los trabajadores de menores ingresos por un impuesto a las utilidades, que no castiga la creación de empleo.
5. ¿Y CAMBIA EN ALGO EL FUNCIONAMIENTO DEL ICBF Y DEL SENA?
No, el único cambio se da en una de sus fuentes de financiación, pero las entidades seguirán funcionando como hoy. Es importante destacar que sus ingresos no se verán afectados; se crea una fuente de destinación específica precisamente para asegurarlos.
6. ¿LAS EMPRESAS VAN A PAGAR MÁS IMPUESTOS?
Al sumar los efectos que se generan por disminuir la carga sobre la nómina y la creación del IE, lo que se va a  observar es un alivio para aquellas empresas más intensivas en trabajo, estimulando así la creación de empleos formales.
7. ¿SE GRAVARÁN LOS DIVIDENDOS?
No, la tributación de dividendos seguirá siendo la de hoy, es decir, que sólo pagan impuestos a los dividendos los accionistas en el caso en que la utilidad no haya sido gravada en la sociedad.
FUENTE MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO COLOMBIA.
Ver texto de la Reforma Click aquí

1 de octubre de 2012

COLPENSIONES A PARTIR DE HOY REEMPLAZA AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS)


La nueva entidad COLPENSIONES reemplaza al Instituto de Seguros Sociales (ISS), ofrece garantías a más de un millón de pensionados, dos millones de cotizantes activos y seis millones 500 mil afiliados y todos los ciudadanos que posteriormente harán parte de los Beneficios Económicos Periódicos – BEP-.
"Los colombianos pueden estar tranquilos. Toda la información pensional del ISS se trasladó automáticamente a Colpensiones, está digitalizada y segura. Los pagos de pensión se continuarán realizando en las mismas entidades y fechas en las que se venían haciendo", ministro Rafael Pardo.
En los Puntos de Atención Colpensiones en todo el país, se podrán resolver las necesidades que tengan los afiliados, aportantes, usuarios y pensionados sin necesidad de tener que hacer trámites en diferentes oficinas, anunció el Ministro Rafael Pardo.
Los procesos judiciales y tutelas presentadas hasta la fecha quedarán a cargo del ISS.
La entidad cuenta con 60 puntos de atención en 49 municipios del país, que son los mismos en los cuales funcionaba el ISS.
La entrada en funcionamiento responde a la decisión del Gobierno de optimizar y modernizar el servicio a los pensionados, afiliados y aportantes. Además tiene como reto, ampliar la cobertura de los colombianos amparados por la seguridad social.
Igualmente, el titular de la cartera del Trabajo indicó, que hoy sólo una tercera parte de los trabajadores están cubiertos por un sistema de protección para un retiro digno en su vejez. Para ponernos al día con esta deuda social, Colpensiones también llega con la misión de administrar los Beneficios Económicos periódicos –BEP-, un esquema de protección para la vejez, que se constituye en una alternativa de ingreso al final de la vida productiva, uniendo el esfuerzo del aporte de las personas con el subsidio del estado de un 20% proporcional al aporte. Los BEP van dirigidos a siete millones de colombianos, niveles 1, 2, y 3 del Sisbén que ganan menos de un salario mínimo o que alguna vez cotizaron y dejaron de hacerlo por falta de recursos.
Pedro Nel Ospina, presidente de Colpensiones, afirmó que "toda la información pensional del Instituto del Seguro Social (ISS), se trasladó automáticamente a esta nueva empresa del Estado, la cual está digitalizada y segura. Los pagos de pensión se continuarán realizando en las mismas entidades y fechas en las que se venían haciendo".
Contará con página web www.colpensiones.gov.co y las líneas de atención telefónica gratuita, nacional 01 8000 410909, en Bogotá 4890909 y en Medellín 2836090, que estarán a disposición 24 horas para consultar temas de interés o resolver dudas sobre aportes, reporte de novedades, actualización de información, entre otros.
Fuente Ministerio de Trabajo. Colombia.

29 de septiembre de 2012

REGLAMENTAN RETENCION EN LA FUENTE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.



Mediante el Decreto 1950 de Septiembre 19 de 1912, el Gobierno expresa las condiciones  que  debe  acreditar  el  CONTRATISTA  independiente,  Para establecer  si  el  mismo  cumple  las  condiciones  a  que  se  refiere  el artículo  13 de la  Ley  1527 de 2012,  esto es,  pertenecer al  régimen simplificado o cumplir  los topes  y condiciones  de  este régimen  cuando no sea responsable  del  impuesto sobre las  ventas,  deberá  allegar  ante  el  agente  de  retención,  con  ocasión  de  la  primera prestación de servicios de cada año gravable, la siguiente información:
a.  Copia del  documento en  que  conste  su  inscripción  en  el  Registro  Único Tributario ­RUT,  cuando de  conformidad  con  lo  previsto en  el  artículo 5 del  Decreto 2788  de 2004, esté obligado a inscribirse.
b.  Cuando el  trabajador independiente  no  esté  obligado a inscribirse en  el  RUT  o  en  el documento del  RUT no aparezca inscrito como  responsable  del  régimen  simplificado del impuesto  sobre  las  ventas,  deberá  anexar  una  certificación  que  se  entenderá  expedida bajo la gravedad del juramento.
Cuando el  trabajador independiente pertenezca al  régimen  simplificado,  o cuando no sea responsable del impuesto sobre las ventas y cumpla los topes y condiciones del régimen simplificado, se aplicarán las siguientes reglas:
1.  No  estarán  sometidos a retención  en  la  fuente  los  pagos o abonos  en  cuenta a cargo del  respectivo  agente  de  retención  por  concepto  de  prestación  de  servicios,  cuya sumatoria mensual sea igualo inferior a cien  (100)  UVT.
2.  Estarán sometidos a retención en  la fuente los pagos o abonos en  cuenta por concepto de  prestación  de  servicios,  cuya  sumatoria  mensual  sea  superior  a  cien  (100)  UVT  sin que exceda de  trescientas (300)  UVT.
Recordemos que, La Ley 1527 de abril 27 2012 dispuso que se aplicarán retenciones en la fuente a los trabajadores independientes cuando cobren por prestación de servicios (honorarios, o comisiones, o servicios), y solo si dicho trabajador pertenece al régimen simplificado del IVA.
Para mayor información, hacer clic aquí para consultar Decreto 1950.

20 de septiembre de 2012

REGLAMENTAN R.U.N. ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA


REGISTRO ÚNICO  NACIONAL  DE  ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA.

REGISTRO ÚNICO  NACIONAL  DE  ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA.
Mediante el Decreto 1881 de 2012, el Ministerio de Hacienda determinó que el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza entrará en operación en nueve meses.
El  artículo  14  de  la  Ley  1527  de  2012  creó  el  Registro Único  Nacional  de Entidades Operadoras de Libranza,  el  cual  será  administrado por el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público,  quien lo publicará en  la  página web  institucional con el fin  exclusivo de permitir el acceso a cualquier persona que desee constatar el registro de entidades operadoras DE LIBRANZAS.
En un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 1881 de 2012, El  Registro  Único  Nacional  de  Entidades Operadoras  de  Libranza  entrará  en  operación  dentro  de  los  nueve  (9)  meses siguientes  a  la  entrada  en  vigencia  del    decreto mencionado ( es decir 11 de junio de 2013.).  A  partir  de  dicha  fecha, deberá estar en funcionamiento  la  consulta en  línea de la  información de que trata  el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012.
Con  el  fin  de  dar  continuidad  a  las  operaciones  de  libranza  ylo  descuento  directo hasta tanto  entre  en  operación  el  Registro  Unico  Nacional  de  Entidades Operadoras de  Libranza,  aquellas  operaciones  realizadas  con  anterioridad  a  la  expedición  de  la Ley  1527  de  2012  continuarán  rigiéndose  por  los  términos  y  plazo  en  que  fueron pactadas  hasta la  extinción  de  la(5)  obligación(es)  que  le  dieron  origen.  En  caso  de cesión  a  otra  entidad  operadora,  reliquidación  o  cualquier  modificación  a  las condiciones  inicialmente  pactadas  para  las  operaciones  a  que  se  refiere  este  inciso, se  sujetarán  a  lo  establecido  por  la  Ley  1527 de  2012.
Las  entidades  operadoras  que  pretendan  iniciar  nuevas  operaciones  a  partir  de  la entrada en  vigencia del presente decreto y hasta tanto entre en operación el  Registro, deberán  acreditar  ante  el  empleador  o  entidad  pagadora  el  cumplimiento  de  las condiciones previstas en el literal c)  del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012.
Para  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  inciso  anterior,  no  podrá  exigirse  al  empleador  o entidad  pagadora el  cumplimiento de la obligación  de verificación  de la  inscripción  de la  entidad  operadora  en  el  Registro  Único  Nacional  de  Entidades  Operadoras  de Libranza,  por tanto,  no se  le  podrá endilgar responsabilidad  solidaria en  el  pago de  la obligación  adquirida  por el  beneficiario del  crédito,  salvo  por el  incumplimiento de  las demás obligaciones de que trata el artículo 6 de la Ley 1527 de 2012 y en  los términos del parágrafo 1 del mismo.
El  Decreto rige a partir de la fecha de  su  publicación (Septiembre 11 de 2012)

2 de septiembre de 2012

COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL, PLAZO PARA IMPLEMENTACIÓN.


El pasado 18 de julio de 2012, el Ministerio del Trabajo expidió la resolución 1356.
En esta nueva Resolución, la función principal del Comité sigue siendo la de recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral.
1. La regla general es que todos los Comités de Convivencia Laboral deberán conformarse por dos (2) representantes del empleador y dos (2) del trabajador, con sus correspondientes suplentes.
2. Cuando la empresa tenga menos de 20 trabajadores, los comités deberán conformarse por 2 representantes en total, uno por parte del empleador y otro por parte de los trabajadores. 
La reunión ordinaria del Comité de Convivencia ya no es mensual, como establecía la Resolución 652 de 2012, sino cada tres (3) meses.
•Las quejas por acoso laboral sólo podrán presentarse ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.
•El nuevo plazo para la implementación de los Comités de Convivencia es el 31 de diciembre de este año.
 
Por no crear el comité dentro del término establecido  o que no ejecute las funciones, el Ministerio del Trabajo podrá imponer las sanciones descritas en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994 (Hasta 500 s.m.m.l.v.), modificado por el artículo 115 del Decreto número 2150 de 1995.
Para mayor información puede consultar  las resoluciones (1356 y 652) en: http://www.mintrabajo.gov.co/index.php/normatividad/resoluciones.html