22 de marzo de 2016

ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL SE LIMITAN EN EL CONTRATO.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó cómo, de acuerdo a la ley y la jurisprudencia, se tiene estimado que figuras como los denominados bonos de campo sean o no reconocidos como parte del salario de los empleados.

Bajo ese entendido, se tiene determinada la figura de los ingresos no constitutivos de salario y estos deben ser reconocidos en ciertos momentos específicos. El texto de la providencia judicial recordó que el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece las características de diferentes pagos que realiza el empleador que no son constitutivos de salario, como  las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador; lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, sino para desempeñar sus funciones; o los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente y otorgados en forma extralegal, cuando las partes así lo hayan dispuesto expresamente.

16 de marzo de 2016

A PERSONAS JURÍDICAS TAMBIÉN APLICA EXENCIÓN (DEL 4 x mil) "GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF".


Ver Concepto 0133 (3767) - 2/26/2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La Dian acaba de recordar que, según lo previsto en el numeral 1° del artículo 879 del Estatuto Tributario (E.T.), están exentos del gravamen a los movimientos financieros los retiros efectuados de las cuentas de ahorro que no excedan mensualmente de 350 UVT, y señala como beneficiario al titular de la cuenta, sin limitar ni hacer distinción expresa alguna de que sea persona natural o jurídica, precisando que deberá indicarse ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera que dicha cuenta será la única   beneficiada   con   la  exención. Así mismo, la entidad considera válido tener en

LA FIRMA NO ES EL ÚNICO MEDIO QUE DA CERTEZA SOBRE AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO

La Sala Penal de la Corte Suprema sostuvo que si bien la firma es un medio o una  forma con la cual se verifica la autoría de un escrito y se presume su autenticidad, no es único elemento que se debe analizar para verificar la identidad de quien lo elaboró y si este es genuino. La corporación indicó que si solo se examina la signatura del documento se incurre en un defecto procedimental “por exceso ritual manifiesto” ya que se deben considerar los demás ítems inmersos en la demanda y sus anexos para comprobar su legitimidad; además, se comete una imprecisión al renunciar conscientemente a la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos aplicando las normativas  procesales  con  extremo  rigor.  Conforme  con  lo  anterior  y  los sucesos

7 de marzo de 2016

IMPOSICIÓN DE HORARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO ES INDICATIVA DE SUBORDINACIÓN LABORAL.

Según lo establece el artículo 1º de la Ley 6ª de 1945, tal imposición se traduce en el ejercicio de un poder por parte de quien lo establece que limita la disponibilidad del tiempo de quien presta el servicio en su favor, lo que descarta la libertad y autonomía propias de los contratistas independientes, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema.

La citada norma prescribe que hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio en forma personal bajo la continuada dependencia de otro, mediante remuneración, y quien recibe tal servicio. En sentido contrario, dispone el artículo, que no es, por tanto, contrato de trabajo el que se celebra para la ejecución de una labor determinada sin consideración a la persona que haya de ejecutarla y sin que éstas se sujeten a horarios, reglamentos o control especial del patrono. (Vea: Coordinación de actividades no siempre configura subordinación: Consejo de Estado)

5 de marzo de 2016

Prisión domiciliaria por inasistencia alimentaria si condenados cumplen obligaciones con los niños y niñas

Bogotá, D.C., lunes 15 de febrero de 2016. Los condenados por inasistencia alimentaria pueden purgar sus penas de cárcel en prisión domiciliaria, siempre y cuando cumplan a cabalidad las obligaciones económicas con sus hijos e hijas, asuman la indemnización por el delito y se sometan a las medidas de vigilancia que les impongan los jueces.

Sobre estos sentenciados, estableció la Corte Suprema de Justicia, “pesa una especie de espada de Damocles, que lo[s] conmina a cumplir efectivamente las condiciones para la sustitución [de la cárcel], evitando la reincidencia delictiva para así evitar el cumplimiento de la pena en prisión [en centro de reclusión]”.
A juicio de la Sala de Casación Penal de la Corte, los responsables del delito de inasistencia alimentaria pueden permanecer privados de la libertad en el domicilio con la condición de cumplir