28 de febrero de 2012

EL NÚMERO DE EMPLEADOS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD SERÁ EL CRITERIO PARA DESEMPATAR UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA.

Cuando en una licitación pública dos empresas resulten empatadas, la contratación tendrá que ser adjudicada a la que mayor número de empleados en condición de discapacidad tenga en su nómina, así lo dispone desde hoy el MinTrabajo en una circular a departamentos administrativos, superintendencias, entidades del sector central y descentralizado del orden nacional, así como a gobernaciones y alcaldías.

BOGOTÁ, feb.27/12.- Con el fin de promover la igualdad, el respeto y la inclusión laboral de la población con discapacidad en Colombia, el Ministerio del Trabajo acaba de expedir una resolución en la que ordena a entidades del orden nacional y territorial, dar prioridad a empresas contratistas que tengan mayor número de empleados en condición de discapacidad, en caso de resultar un empate en un proceso de licitación.

El ministro del Trabajo, Rafael Pardo, explicó que esta medida se toma en el marco de los objetivos de la cartera a su cargo, particularmente en lo relacionado con el respeto por los derechos fundamentales y las garantías de los trabajadores, y en cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional que en su sentencia T-684A del 14 de septiembre de 2011, establece la obligatoriedad de lo dispuesto en el literal a), del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, en los procesos de contratación pública, como una acción afirmativa que se traduce en una garantía reforzada para personas en condición de discapacidad.

La circular establece que “los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán la garantía de ser preferidas en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados, si tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año, debiendo mantenerlos por un lapso igual al de la contratación”.

En la circular, el jefe de la cartera del Trabajo instruye a los demás ministros del despacho, directores de departamentos administrativos, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades del sector central y descentralizado del orden nacional, así como a gobernadores y alcaldes, para que incluyan en los pliegos de cualquier proceso de contratación pública el contenido de la determinación de la Corte, para dar efectividad a los principios constitucionales que la inspiran; y para que promuevan en sus respectivos sectores el cumplimiento de esta norma.

El ministro advirtió que su despacho estará atento y verificará que se cumpla con las disposiciones dirigidas a promover el respeto de los derechos al trabajo y la igualdad de la población de trabajadores discapacitados e informará a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo establecido en la Sentencia T- 684 A 11.

Cifras
o En Colombia existen casi tres millones de personas con limitaciones físicas, la prevalencia es de 6.4% es decir, que el promedio nacional es que de cada 100 colombianos 6.4% presentan limitaciones permanentes.

o Los departamentos con un mayor número de personas con discapacidad son Cauca, Nariño, Boyacá, Huila, Quindío, Caquetá y Tolima.

Hoy Colombia es el segundo país de Latinoamérica con un mayor índice de personas con discapacidad.

Educación:

1. El nivel de analfabetismo de la población con discapacidad es del 22.5% mientras que el del resto de la población es del 7 % y sólo el 12% de los adolescentes con discapacidad asiste a secundaria básica.

Situación Laboral:

· Solo el 54% de las empresas en Colombia han vinculado personas con discapacidad.

· El 31.68% de la población con discapacidad no ha recibido ningún tipo de formación para el trabajo.

· El 30.8 % tienen una incapacidad permanente para trabajar (NO cuentan con una pensión). Solo el 13% de los discapacitados que están en condiciones de trabajar lo hacen efectivamente.

· El 84% de las personas con discapacidad que trabajan reciben menos de un salario mínimo.

· El 37.7% de las personas con discapacidad requieren ayuda de un cuidados, de los cuales el 26% son personas entre los 15 y los 44 años de edad (edad productiva). Lo anterior quiere decir que en estos hogares la situación es crítica pues hay 2 personas por fuera de cualquier posibilidad de ingresos económicos.

Fuente: MINISTERIO DE TRABAJO COLOMBIA.

19 de febrero de 2012

PODER ADQUISITIVO, OBLIGATORIEDAD DE INCREMENTAR LOS SALARIOS ANUALMENTE.

La Corte Constitucional ha expresado en diversas sentencias en cuanto a que el derecho al incremento de la remuneración laboral deriva directamente de la Constitución Nacional y constituye una garantía para el trabajador de mantener el poder adquisitivo del salario. En efecto, la Corte ha manifestado lo siguiente:

“[…] La Constitución Política, consagra una relación directa entre el ingreso económico derivado del trabajo y la satisfacción de las necesidades que enfrentan quienes laboran, el cual no puede ser desconocido ni menoscabado por los empleadores, lo que se constituye junto con los demás derechos que emanan de la Constitución en un mínimo irrenunciable para el trabajador e infranqueable por la parte dominante en la relación laboral. […]

En la sentencia T-345 de 2007 (adjunta) de la Corte Constitucional se ordenó a la demandada a realizar y pagar los incrementos salariales a los demandantes correspondientes a los años 2005 y 2006.

Igualmente, la Corte reiteró su posición jurisprudencial en cuanto a que todo trabajador tiene derecho a mantener el poder adquisitivo de su salario, de tal manera que se mantenga equilibrio en la relación laboral y el salario que se recibe.

Por lo anterior se sugiere que, con el fin de evitar reclamaciones es recomendable realizar anualmente incrementos salariales a quienes devenguen un salario superior al salario mínimo legal, en el porcentaje que determine la Empresa.

Consulte la Sentencia T 345 de 2007 (Click aquí)

8 de febrero de 2012

INDEPENDIENTES Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE BOGOTÁ TIENEN DOS SEMANAS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Bogotá, 6 de febrero de 2012. Todo está listo para que durante las próximas dos semanas, los pequeños comerciantes, industriales, prestadores de servicios y profesionales independientes, que realizan actividades en Bogotá y que pertenecen al régimen simplificado del impuesto de industria y comercio (ICA), liquiden y paguen el impuesto correspondiente al año 2011. Con este vencimiento se inicia en forma el calendario tributario de este año en Bogotá.
El secretario de Hacienda, Ricardo Bonilla González, informó que desde ya y hasta el próximo 17 de febrero, los contribuyentes podrán usar toda la red de servicios del Distrito para cumplir oportunamente con su obligación. Así mismo, recordó que este año, los formularios ya no se compran -como ocurría hasta el año pasado-, sino que se pueden obtener UNICAMENTE a través del sitio web www.haciendabogota.gov.co. Allí ya se encuentran disponibles las herramientas para liquidar y pagar de forma gratuita, el impuesto de industria y comercio (régimen simplificado).
En la sección impuestos en línea, los contribuyentes de ICA podrán saber cuál es el valor a pagar de una forma sencilla y segura. Lo único que deben hacer es digitar el valor de los ingresos obtenidos en 2011, seleccionar la actividad económica e ingresar sus datos básicos como nombre, cédula y dirección. El sistema generará el formulario listo para imprimir dos copias, firmar y pagar directamente en cualquiera de los bancos autorizados. Ricardo Bonilla instó a los ciudadanos a que no dejen para última hora el cumplimiento de su obligación y aprovechar las herramientas virtuales dispuestas en www.haciendabogota.gov.co.
Con la implementación de estos nuevos sistemas se busca facilitar los trámites y reducir los costos en que deben incurrir los ciudadanos para el cumplimiento sus obligaciones. Según el Secretario de Hacienda, “entre el formulario y el costo del transporte para conseguirlo cada pequeño contribuyente venía gastando aproximadamente $10.400 pesos, si se hace la cuenta para los 20.000 contribuyentes que anualmente deben realizar esta operación, se llega a un valor de unos $260 millones que gracias a este nuevo servicio, se ahorrarían los ciudadanos”. El año pasado cerca de 5 mil ciudadanos utilizaron esta herramienta electrónica.
¿Quiénes deben pagar el ICA?
Los contribuyentes que deben declarar y pagar el impuesto de industria y comercio del régimen simplificado son los propietarios de establecimientos como panaderías, droguerías, tiendas, talleres de servicios mecánicos, misceláneas, papelerías, cafés internet, restaurantes, salones de belleza y, en general, de lugares donde se realizan actividades económicas, así como técnicos y profesionales de todas las ramas que ejercen de forma independiente en Bogotá.
Estos contribuyentes además deben cumplir las siguientes características: tener máximo un establecimiento; haber obtenido ingresos brutos totales en 2011 de entre $42.848.000 y $100.528.000; no haber celebrado contratos superiores a $82.936.000 y cuyo monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no hayan superado los $113.094.000. Los contribuyentes con ingresos netos inferiores a $42.848.000 no tienen que presentar declaración ni pagar impuesto.
Información y capacitación a contribuyentes
Los contribuyentes que tengan dudas o deseen saber si están obligados a realizar su declaración, pueden comunicarse con la línea 195, o ingresar al sitio web www.haciendabogota.gov.co para obtener información detallada.
Las personas que deseen capacitación sobre el uso de las herramientas virtuales pueden inscribirse enviando sus datos de contacto (nombre, cédula y teléfono) al correo electrónico opiniontributaria@shd.gov.co, para que la Secretaría de Hacienda, a través de su Dirección Distrital de Impuestos, los programe y capacite.
Sanciones a quienes no cumplan
Pasado el 17 de febrero, los contribuyentes que no hayan cumplido con su obligación deberán pagar, además de su impuesto, la sanción que como mínimo será de $151.000, así como los intereses de mora correspondientes.
Es por esto que el Secretario de Hacienda invitó a los propietarios de estos negocios y a los profesionales independientes, a cumplir desde ya con su obligación.

Fuente: Secretaria de Hacienda de Bogotá.

7 de febrero de 2012

PÓLIZAS ENVIADAS POR CORREO ELECTRÓNICO TIENEN IGUALES EFECTOS QUE LAS EXPEDIDAS EN PAPEL.

Las pólizas enviadas por correo electrónico tienen los mismos efectos jurídicos que las expedidas en papel membreteado por las compañías de seguros, señaló la Superintendencia Financiera.

La Ley 527 de 1999, conocida como Ley de Comercio Electrónico, les otorgó reconocimiento jurídico y validez probatoria a los mensajes de datos y a las relaciones que surgen de estos, bajo ciertas condiciones y requisitos que garanticen su origen, integridad y confiabilidad.

Esta norma dotó a los documentos electrónicos de niveles de seguridad, inalterabilidad y rastreabilidad, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos.

Así las cosas, el mensaje de datos recibe el mismo tratamiento que los documentos consignados en papel y tiene la misma eficacia jurídica, siempre y cuando cumpla los requisitos legales.

En cuanto al valor probatorio, la Ley 527 establece que los mensajes de datos son admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en el Código de Procedimiento Civil.

Fuentes: (Superfinanciera, Concepto 89903, dic. 15/11) ambito juridico.com