25 de octubre de 2010

Las estrategias empresariales ganadoras

En Qiaotou, China, se produce el 60% de todos los botones para ropa del planeta. La directora de Estrategia para Europa, Oriente medio, América Latina y África, de la consultora Accenture, Caroline Firstbrook, menciona este y otros ejemplos de estrategias exitosas para empresas en el mundo de la recuperación en dos velocidades.
Quizás usted nunca haya oído hablar de Qiaotou en China, pero hay una buena probabilidad de que la camisa que tiene puesta tenga sus productos. En Qiaotou se produce el 60% de todos los botones para ropa del planeta. Cada año pone en el mercado 5.000 millones de ellos. También es la mayor fabricante de cremalleras del mundo con cerca de 200 millones de metros de cierres cada año.

Como todos los milagros financieros chinos, esta población en el delta del Yangtse tiene una historia corta, de crecimiento explosivo. Comenzaron a fabricar botones en 1983 y ahora 200 empresas ubicadas allí se apuñalan a diario en una feroz competencia de precios, para conseguir una pequeña porción adicional de negocio.

La directora de Estrategia para Europa, Oriente medio, América Latina y África, de la consultora Accenture, Caroline Firstbrook, cree que el de las empresas de Qiaotou son un ejemplo de las firmas emergentes que tendrán un éxito enorme en el nuevo esquema mundial que ella denomina ‘de la recuperación en dos velocidades’. El de economías emergentes que crecen más rápido que los países desarrollados, señaló en entrevista con Dinero.com.

Estas botoneras son lo que llama, ‘especialistas profundos’. “Empresas de países emergentes que competían entre ellas para conseguir costos bajos y ahora ya nadie las puede igualar”, explica.

De estos especialistas hay muchos. Como las de Qiaotou, hay al menos otras nueve ciudades especializadas en China. Datang, por ejemplo, produce 30% de las medias que se venden en el globo.

Pero la estrategia de bajar costos con escalas asombrosas es apenas una de las que tienen las empresas de países emergentes para ser exitosas. Otra es la de dar un salto tecnológico, dijo Caroline Firstbrook. Uno de los grandes bancos chinos comenzó a reemplazar toda su red informática, lo que implica una inversión multimillonaria para tener tecnología de vanguardia. “Esto les dará una capacidad que difícilmente otros bancos podrán tener. Será una gran ventaja”, señala.

Una tercera estrategia ganadora disponible para las empresas de mercados emergentes está en conseguir ventajas de costos para sus usuarios. Como ejemplo menciona las que ofrecen servicios de telecomunicaciones para personas con muy pocos ingresos en África.

El mundo de la recuperación en dos velocidades tiene otros dos grupos de ganadores. El primero es el de las empresas multinacionales que se establecieron bien en los mercados emergentes y que están aprovechando el crecimiento de esos mercados. “VW vende más en China que en Alemania y eso seguirá ocurriendo”, señaló Caroline Firstbrook.

Para las empresas locales de las economías emergentes, esta situación les abre una muy buena oportunidad de hacer alianzas con las firmas internacionales que entienden que ya es demasiado tarde para entrar solos en estos mercados, añade.

El segundo grupo es el de compañías de mercados emergentes que le pueden sacar partido a la pérdida de vigor en los negocios de fusiones y adquisiciones. Ahora pueden encontrar una buena selección de empresas para comprar y relativamente baratas. “En esto los chinos son un ejemplo muy notable”, afirmó la experta.

Muchas de estas firmas antes pensaban que hacían falta recursos para entrar en los mercados desarrollados o en sus vecinos del ‘sur’. Hoy entienden que lo que realmente se necesita son habilidades especiales que se pueden comprar junto con empresas que ya han construido relaciones de confianza con sus clientes en sus países.

Las compras también les permiten conseguir prácticas globales para mejorar las suyas en sus mercados de origen.

Pero al lado de estas oportunidades de crecer, la experta previene sobre los riesgos más frecuentes para los que quieren estar fuera de sus fronteras. “Las fuentes del fracaso están, con mayor frecuencia, en un lugar: en las adquisiciones que se hacen sin entender el mercado donde se entra”, dice.

Por ejemplo, “para estar en Rusia hay que entender que la ley de contratos no funciona igual que otros países o que en China las leyes de propiedad intelectual tampoco lo hacen”, afirma.

A sus clientes que quieren entrar a China, Caroline Firstbrook les dice que deben entender lo que dice el plan de 5 años y les hace ver que deben estar alineados con ese programa si quieren evitar que se les interpongan grandes barreras a sus negocios.
Fuente Dinero.com

19 de octubre de 2010

Los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%,

Los pagos laborales no constitutivos de salario no pueden ser superiores al 40% del total de la remuneración. Así lo dispone la Ley 1393 de 2010 Artículo 30. “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”

Es de precisar que la Ley 100 de 1993 en sus artículos 18 hace referencia a BASE DE COTIZACIÓN PENSIONES y el 204 en lo relacionado a MONTO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES SALUD. Por tanto la restricción establecida por la norma transcrita, opera exclusivamente para los aportes a seguridad social regulados por la ley 100 de 1993, pues así lo señala expresamente la norma, por tanto, en principio, no aplicaría para los aportes parafiscales que están regulados por leyes diferentes y específicas.

El artículo 128 del código sustantivo del trabajo permite a las partes pactar que ciertos pagos no constituyan salario, permitiendo así disminuir algunas cargas laborales.
De otra parte la Ley 1393 de 2010 en su artículo 32 igualmente expresa: Los empleadores deben informar a los empleados sobre los aportes pagados a la protección social, o garantizar que dichos empleados puedan consultar que las sumas respectivas fueron efectivamente abonadas. El incumplimiento de la obligación por cada periodo de cotización tiene una sanción de multa equivalente a 5 smlmv. Pendiente reglamentación del gobierno.

Así mismo la Ley 1393 de 2010 en su artículo 33 manifiesta: Las cotizaciones en salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas en riesgos profesionales y en pensiones.

15 de octubre de 2010

INEMBARGABILIDAD Y EXENCIÓN DE JUICIO DE SUCESIÓN DE DEPÓSITOS DE AHORRO,

Mediante las circulares 74 y 75 del 7 y 8 de octubre de 2010, La Superintendencia Financiera de Colombia acaba de publicar los montos correspondientes a:

“INEMBARGABLE EN LAS CUENTAS DE AHORRO”
y
“ENTREGA DE DINEROS SIN JUICIO DE SUCESIÓN”,

Los límites a continuación registrados rigen desde el 1º de octubre de 2010, al 30 de septiembre de 2011.

1. El de inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, hasta veintiséis millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis pesos ($26´437.146) moneda corriente.

2. El de la suma de una cuenta en la sección de ahorros, o de una cuenta corriente, o de dineros representados en certificados de depósito a término o cheques de gerencia que podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, al compañero o compañera permanente, o a los herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cuarenta y cuatro millones sesenta y un mil novecientos cinco pesos ($44´061.905) moneda corriente.

Los valores mencionados se han reajustado con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1º de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

12 de octubre de 2010

Los empresarios que vinculen laboralmente a trabajadores menores de 25 años podrán ……

El pasado 20 de agosto fue radicado en el Congreso el Proyecto de Ley 57 de 2010 sobre formalización laboral y primer empleo. Dicho proyecto establece medidas que van en la dirección correcta de promover la formalización laboral.

De convertirse en Ley, los empresarios que vinculen laboralmente a trabajadores menores de 25 años podrán descontar tributariamente de su imporrenta los aportes realizados al Sena, al Icbf y a las Cofamiliares (un total del 9 por ciento sobre la nómina pagada). Todavía está en discusión si, adicionalmente, dichos jóvenes podrán ser contratados por debajo de un Salario Mínimo Legal (SML) cuando quiera que ellos estén en etapa de formación, extendiendo lo aplicado en la Ley Laboral 789 de 2002.

De forma complementaria (no aplicable en conjunción con el beneficio "al primer empleo"), dicha Ley eximiría del pago de parafiscales a las Pymes que generen nuevas formalizaciones laborales. Durante los dos primeros años de generación de nuevo trabajo formal, las Pymes no pagarían imporrenta ni aportes parafiscales; en su tercer año de funcionamiento se pagaría sólo el 50 por ciento de esas obligaciones. A partir del cuarto año todos estos subsidios desaparecerían.

La Administración Santos no sólo enfatizó dicho tema durante su campaña, sino que ahora se ha comprometido con la meta de generar 2.5 millones de empleos formales en el curso de los próximos 4 años.

Mas aún, el gobierno intenta montar una estrategia que le permita reducir el desempleo abierto del actual 11 por ciento-12 por ciento a tan sólo 8.5 por ciento en 2014. Se sabe, de entrada, que los actuales registros laborales no obedecen a problemas de desaceleración económica coyuntural, sino a serios problemas de inflexibilidad laboral de carácter estructural.

Estos esquemas no son novedosos. Cabe recordar que el Artículo 25 de la Ley 488 de 1998 había creado un esquema similar.

La diferencia es que entonces no existían condicionamientos de edad sobre los nuevos trabajadores, lo cual evitaba tener que ofrecer también subsidios a los mayores de 55 años (tal como se propone en dicho proyecto para evitar que sustituyan a los de mayor edad, riesgo elevado en el caso del trabajo operativo-manual). La variante de hacer dichos pagos deducibles del IVA o Renta también proviene de la Ley 590 de 2000.

Colombia ha continuado registrando la mayor tasa de desempleo abierto de América Latina, promediado 12 por ciento durante el 2009 y seguramente repetirá una cifra muy similar durante el 2010. Fuente La Republica.com

7 de octubre de 2010

Por que constituir una “Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.”

El transito a Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S., se encuentra en permanente crecimiento toda vez que la Ley 1258 de 2008 expresa unas características especiales que facilitan la existencia de las S.A.S.. A continuación encontraran algunos aspectos relevantes que contiene este tipo societario:
• La S.A.S. se puede constituir con una sola persona.
• En los estatutos de la S.A.S. se podrá establecer la estructura y funcionamiento en forma libre, no hay obligación de tener Junta Directiva, s i no la hay, la administración estará a cargo del Representante Legal.
• En la S.A.S. no se requiere la existencia de Revisor Fiscal salvo que por las características de la empresa se requiera.
• Los accionistas de la S.A.S. sólo responden por el monto de los respectivos aportes, salvo en casos de fraude a la ley o en perjuicio de terceros.
• En los estatutos de la S.A.S. se puede contemplar prohibición de negociar acciones, lo cual no puede exceder el término de diez (10) años, prorrogable por períodos de diez (10) años.
• En la S.A.S. Tenemos diferentes clases de acciones tales como: Privilegiadas, Con dividendo preferencial y sin derecho a voto, Con dividendo fijo anual y De pago.
• El objeto social de la S.A.S. puede ser amplio de tal manera que facilite la realización de negocios sin restricciones.
• En la S.A.S. la suscripción y pago del capital, Podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en el Código de Comercio para las sociedades anónimas: Capital autorizado; Capital suscrito; Capital pagado. El plazo para el pago de acciones no podrá exceder de 2 años.
• En la S.A.S. se permite repartir las utilidades de manera flexible.
• La Asamblea de la S.A.S. podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él.
• En la S.A.S. se pueden acordar reglas particulares para reuniones no presenciales.
• En los estatutos de la S.A.S. y sus reformas prevalece el documento privado, disminuye solemnidades, suprime restricciones y reduce costos.
Finalmente y con el fin de que se contemplen de una forma clara, expresa y exigible los derechos y obligaciones en la constitución y/o transformación, le sugerimos asesorarse de un abogado especialista, cuente con nosotros.

3 de octubre de 2010

INDICADORES DE MERCADO, DE IMPORTANCIA EN SU TOMA DE DECISIONES.

MERCADO LABORAL – AGOSTO DE 2010
En el trimestre móvil junio – agosto de 2010, y para el total nacional, la tasa de desempleo se ubicó en 11,8 por ciento frente a 11,9 por ciento observada en igual trimestre del año anterior. En agosto, la tasa se desempleo fue de 11, 2, inferior en 0,5 puntos porcentuales a la registrada en el mismo mes de 2009.

PRODUCTO INTERNO BRUTO
En el segundo trimestre de 2010 el PIB creció en 4,5 por ciento con relación al mismo trimestre de 2009. Frente al trimestre inmediatamente anterior, el PIB aumentó en 1,0 por ciento. Durante el primer semestre, la economía colombiana acumula un crecimiento de 4,3 por ciento.

CARTERA HIPOTECARIA DE VIVIENDA - II TRIMESTRE DE 2010
De acuerdo con los resultados del informe de Cartera Hipotecaria de Vivienda, durante el segundo trimestre de 2010 las entidades que financian vivienda en el país cerraron con un saldo de capital total de 21.610 miles de millones de pesos corrientes, lo que significó un incremento de 10,7 por ciento frente al mismo trimestre de 2009. Esta variación corresponde al incremento registrado en la vivienda No VIS y VIS de 13,3 por ciento y 6,1 por ciento, respectivamente.
Fuente: DANE
OTROS INDICADORES ECONÓMICOS

MONEDA
Indicador Cifras Fecha
Dólar TRM $ 1.799,89 Octubre 1
Fuente: ww.banrep.gov.co

TASAS DE ÍNTERES
Indicador Cifras Fecha
DTF (EA) 3.50 Octubre 1
UVR $190,9771 Octubre 1
IGBC (Bolsa de Colombia) 14.710,97 Octubre 1


EMPLEO Y SALARIO
Indicador Cifras Fecha
Desempleo Nacional (Total Nacional) 12,6 Julio 2010
T.G.P. (Tasa Global de Participación - Total nacional) 61,5% Ene - Mar 10
Salario Mínimo $515.000 Ene - Dic 2010


NACIÓN
Indicador Cifras Fecha
IPC (Indice de Precios al Consumidor) 0,11% agosto 2010
IPC (Indice de Precios al Consumidor) 2,00% Enero -Dic 09
PIB (Producto Interno Bruto) 0,8% 2009

PRECIOS TRADICIONALES
Indicador Cifras Fecha
Café (Dólar por libra) US$ 2.42 Octubre 1
Petróleo WTI (Dólares por barril) (USD$/Bl) 77.86 Octubre 1

1 de octubre de 2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA FIJÓ LA TASA DE INTERÉS

La tasa sube después de más de tres años de permanecer estancada en 33,93, por decisión del Gobierno. El nuevo interés máximo es superior en 2,96 por ciento al que venía rigiendo desde el 2007.
De otra parte, la superintendencia Financiera indicó que 21,32 por ciento efectivo anual la tasa máxima de interés que puede cobrarse por los préstamos de consumo, incluidas tarjetas de crédito.
Esas tasas regirán para el periodo octubre-diciembre del año 2010. En el caso del consumo, la nueva tasa es inferior en 1,1 por ciento a la que rigió en el trimestre julio-septiembre, que fue de 22,41 por ciento.
Quien cobre tasas de interés por encima de los niveles señalados incurrirá en delito de usura, el cual está consagrado en el Artículo 305 del Código Penal.
Fuente: Portafolio.com