31 de enero de 2014

SE INCREMENTA APOYO DE SOSTENIMIENTO A APRENDICES SENA EN EL 2014



El incremento a partir de febrero será del 25 por ciento.
Los aprendices del SENA que tienen contrato de aprendizaje recibirán este año un salario mínimo, lo que equivale a un incremento del  25 por ciento en el pago de ingresos durante su fase práctica.
Así lo establece la resolución 384 firmada hoy 31 de enero de 2014,  por el Ministro del Trabajo, y la Directora del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
El artículo 1 de dicha resolución dice: " Fijar para el año 2014 el valor del apoyo de sostenimiento mensual de aprendices durante la fase práctica, en el cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual legal vigente establecido mediante decreto 3068 de 2013".
Lo anterior se fundamenta en los artículos 30 de la Ley 789 de 2002 y primero del Decreto Reglamentario 451 de 2008, los cuales regulan el porcentaje a pagar como apoyo de sostenimiento para los aprendices SENA, se establece lo siguiente:
Incisos 4 y 5 del artículo 30 de la Ley 789 de 2002:
“El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.”
Artículo 1 del Decreto Reglamentario 451 de 2008: “Tasa De Desempleo De Referencia. Para determinar la tasa de desempleo nacional en cumplimiento del inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se tomará la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año.”

De acuerdo a la publicación del día de hoy 31 de enero de 2014, emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la tasa de desempleo anual del año 2013 es del 9,6%, situación por la cual el apoyo de sostenimiento de los aprendices SENA para el año 2014 será equivalente al 100% de un salario mínimo mensual vigente, es decir  Seiscientos Dieciséis Mil Pesos M/L ($616.000).

21 de enero de 2014

Cambios en aportes al sistema de salud en Colombia



A partir del 1 de enero 2014 los empleadores no deberán aportar al sistema de salud en el régimen contributivo por sus trabajadores que devenguen menos de $6,160.000.00

Así lo estableció el Artículo 31 de la última Reforma Tributaria donde se decidió adicionar un parágrafo al Artículo 204 de la Ley 100 de 1993
La medida exonera de ese pago a las sociedades y personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De esta forma, cuando la Empresa y su trabajador cumplan los requisitos establecidos, no habrá lugar al pago del 8.5% del aporte en Salud que le correspondía al empleador, pasando entonces la cotización de un 12.5% a un 4% que es la porción que se encuentra a cargo exclusivo del trabajador.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO, 1828 del 27 de Agosto de 2013
Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012
EL PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 26, 27 Y 37 de la Ley 1607 de 2012 y en desarrollo de lo previsto por el artículo 20 de la misma ley.
CONSIDERANDO
Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Que la Ley 1607 de 2012, faculta al Gobierno Nacional para implementar el sistema de retención del impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE.
Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012 establece que el Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos en cuenta, y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa.
Que adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y a las personas naturales empleadoras de al menos dos (2) trabajadores,  sus empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

EL RUT NO PIERDE VIGENCIA



La actualización solo se da en casos de modificación de la información registrada.

Bogotá D. C., enero 16 de 2014. Ante la concurrencia de usuarios a los diferentes puntos de contacto de la DIAN en el país, la Directora de Gestión de Ingresos, Cecilia Rico Torres, reiteró a toda la ciudadanía que el Registro Único Tributario RUT no pierde vigencia, tal como lo establece el parágrafo del Artículo 6°, del Decreto 2460 de 2013.
La funcionaria precisó que para la generación del documento en PDF con fecha actualizada, este es un servicio que pueden adelantarse virtualmente por la página de la DIAN, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto.
¿Cuándo se actualiza el RUT?
Sólo debe hacerse en dos casos que implican modificaciones en el formulario:
 Datos personales (identificación y ubicación)
 Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros)
Validez del documento La copia del documento es válida con la marca de agua “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.

El 93.3 por ciento de los accidentes ocurridos en las empresas son propios del trabajo

  • Las manos, miembros inferiores, tronco, piel y miembros superiores los más afectados.
  • El 90% corresponden a lesiones músculo esqueléticas, el 4% a patología auditiva, el 1.1% a trastornos mentales y el 1.0% a lesiones de la piel.
  • En los últimos 3 años, se incrementó el número de enfermedades del sistema respiratorio, que llegó al 50% y se mantiene.
  • Los trastornos mentales evidencian un incremento del 43% derivado del estrés, principalmente de la ansiedad y la depresión.
BOGOTÁ, ene 20/14.- El 93.3% de los accidentes ocurridos al interior de las empresas colombianas son propios del trabajo, según resultados de la Segunda Encuesta Nacional de Condiciones de Salud y de Trabajo en el Sistema general de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.
El estudio realizado con recursos del Fondo de Riesgos laborales, mediante un convenio de cooperación entre el Ministerio del Trabajo y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, señala que el segundo lugar de las lesiones en el trabajo lo ocupan los accidentes ocasionados por la realización de deportes que es del 1.7% y el 5% por otras causas recreativas. Cifras reportadas de los últimos 3 años.

SALARIO MINIMO 2014 Y OTRAS CIFRAS


A partir del 1 de enero de 2014 el Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, será SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS  $ 616.000.oo  lo cual significa que en dinero, el aumento es de 26.500 pesos. Mientras que el auxilio de transporte  pasó a 72.000 pesos

 acceder a Decreto 3068/2013
 acceder a Decreto 3069/2013

Según el DANE,  El índice de Precios al Consumidor registró en el año 2013  una variación de 1,94% (a Diciembre 31), inferior en 0,5 puntos porcentuales al presentado en el mismo mes de 2012, cuando llegó a 2,44%.

   1. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL a partir de 1 de Enero de 2014. $616.000,oo Dto 3068/2013 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20.
   2. AUXILIO DE TRANSPORTE MENSUAL Dto 3069/2013  a partir de Enero 1 de 2014. $ 72.000,00 Pagar a quienes devengan hasta $ 1.179.000.oo (2 S.M.L.V).
   3. SALARIO MINIMO INTEGRAL AÑO 2014: $ 8.008.000,00

   4. HISTORICO SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2013 ………………….$ 589.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2012 ………………….$ 566.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2011 ………………….$ 535.600,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2010 ………………….$ 515.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2009 ………………….$ 496.900,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2008 ………………….$ 461.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2007 ………………….$ 433.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2006 ………………….$ 408.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2005 ………………….$ 381.500,00

5.
Colombia, Indice de Precios al Consumidor (IPC)


(variaciones porcentuales)


2009 - 2013








AÑO 2013, MES 12



Base Diciembre de 2008 = 100,00
Mes
2009
2010
2011
2012
2013
Enero
0,59
0,69
0,91
0,73
0,30
Febrero
0,84
0,83
0,60
0,61
0,44
Marzo
0,50
0,25
0,27
0,12
0,21
Abril
0,32
0,46
0,12
0,14
0,25
Mayo
0,01
0,10
0,28
0,30
0,28
Junio
-0,06
0,11
0,32
0,08
0,23
Julio
-0,04
-0,04
0,14
-0,02
0,04
Agosto
0,04
0,11
-0,03
0,04
0,08
Septiembre
-0,11
-0,14
0,31
0,29
0,29
Octubre
-0,13
-0,09
0,19
0,16
-0,26
Noviembre
-0,07
0,19
0,14
-0,14
-0,22
Diciembre
0,08
0,65
0,42
0,09
0,26
En año corrido
2,00
3,17
3,73
2,44
1,94