17 de julio de 2015

DESDE EL 15 DE JULIO, USUARIOS DE NUEVOS INMUEBLES PODRÁN ESCOGER LIBREMENTE A SU OPERADOR DE TELECOMUNICACIONES.


La Comisión de Regulación de Comunicaciones estableció en el reglamento RITEL nuevas reglas que se deben tener en cuenta en el diseño y construcción de las redes internas de comunicaciones.
A partir del 15 de julio entra en vigencia el Reglamento Técnico para las Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), el cual permite que los usuarios puedan acceder a la televisión abierta radiodifundida y escoger libremente a su operador de servicios de telecomunicaciones (internet, TV por suscripción y telefonía) y no estar limitados a contar sólo con servicios de un único proveedor.

15 de julio de 2015

¿CUÁNDO DEBO PRESENTAR Y PAGAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES?


Para saber la fecha de vencimiento del plazo para presentar la Declaración del impuesto sobre la renta, se debe tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin incluir el dígito de verificación. 
Los plazos aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales. 
Recuerde que los plazos establecen la fecha límite para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, de manera que puede presentarla antes de dichos vencimientos.


continuación de tabla dar click en más información.

USTED DEBE DECLARAR RENTA PERSONA NATURAL

Si usted es persona natural residente en Colombia y responde afirmativamente a cualquiera de las siguientes preguntas usted está obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2014.

  • ¿Usted obtuvo ingresos brutos (antes de restarle gastos) en el año 2014 por valor igual o superior a $38.479.000 (1.400 UVT)?
  • ¿Su patrimonio bruto (antes de restarle las deudas a 31 de diciembre de 2014 fue superior a $123.683.000 (4.500 UVT)?
  • ¿Durante el año gravable 2014 realizó compras y/o consumos, en efectivo, con tarjetas de crédito, con préstamos o por cualquier otro medio de pago, de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículos u otros activos y/o consumos de bienes y/o servicios por valor superior a $76.958.000 (2.800 UVT)?
  • ¿Realizó consignaciones en su(s) cuenta(s) bancaria(s), depósitos o inversiones financieras, (CDT, aceptaciones, fiducias, etc.) durante el año 2014 superior a $123.683.000 (4.500 UVT)?
  • ¿Es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año 2014?