29 de septiembre de 2020

VAN SEIS DECRETOS Y VARIOS ARTÍCULOS ECONÓMICOS DE OTROS TRES QUE LA CORTE LE TUMBÓ AL GOBIERNO

Fuente Ana María Sánchez amsanchez@larepublica.com.co 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020.  

Una de las últimas normas inexequibles fue la que permitía que los arrendatarios pudieran terminar el contrato unilateralmente. Desde que el Gobierno Nacional declaró la Emergencia Económica en el país se emitieron alrededor de 115 Decretos que buscaban solventar la crisis en todos sus frentes.

Sin embargo, tras casi tres meses de las declaratorias, la Corte Constitucional inició un camino de revisión, que al momento deja inexequibles seis Decretos económicos y varios artículos de otras tres normas.

El Tribunal, luego de sus análisis, encontró ajustables mucha de legislación creada en medio de la emergencia, pero, a su vez, encontró errores en los conceptos, falta de firmas de ministros, e incluso, errores en el procedimiento de los mismos.

El primero de los articulados que la Corte declaró inexequible, y que no podrá ponerse en aplicación de ahora en adelante, es el 558, cuyo objetivo era el de dar una reducción de 16% a 3% en los aportes pensionales y que, según el Ministro de Hacienda, benefició a miles de empresarios quienes se vieron afectados por la pandemia. Sin embargo, los magistrados explicaron en su momento, que esto reduciría los montos del ahorro pensional, por lo que, además, declaró que será retroactivo, es decir, que empleadores deberán ponerse al día con esos pagos.

Otro de los Decretos que siguió en la lista de rechazados fue el 568, con el que se creó el impuesto solidario a trabajadores del Estado con salarios superiores a $10 millones y que, según cálculos del

18 de septiembre de 2020

¿CUÁL ES EL PAPEL DEL EMPLEADOR FRENTE A LA RECOMENDACIÓN DE AISLAMIENTO PREVENTIVO POR COVID-19?

Frente a los periodos de aislamiento preventivo por contagio de covid-19 o sospecha de contagio, el Ministerio de Salud, a través del Decreto 1109 y el Concepto 943191 del 2020, estableció los distintos procedimientos y medidas que deben tomarse con el fin de que los trabajadores continúen percibiendo ingresos a pesar de la medida que restringe la prestación de sus servicios.

De acuerdo con este decreto, los afiliados cotizantes al régimen contributivo que sean diagnosticados con el virus contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o laboral, según corresponda, que reconozcan la EPS o las administradoras de riesgos laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

No obstante, señala que quienes sean diagnosticados, pero el médico tratante considere que no es necesario generar una incapacidad, teniendo en cuentas las condiciones físicas del paciente, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.

Por su parte, el concepto mencionado previó una serie de parámetros frente a la forma como deben proceder empleadores y EPS cuando se ordena a un trabajador llevar a cabo un periodo de aislamiento preventivo, tanto en los casos donde existe un diagnóstico positivo de contagio de covid-19 como en aquellos casos en los que no existe prueba médica sobre el padecimiento de dicha enfermedad.

Así, en aquellos casos en los que ordene llevar a cabo un periodo de aislamiento preventivo, sin que medie prueba médica sobre la presencia del virus en el organismo, el empleador puede aplicar en la medida de sus posibilidades alguna de las

17 de septiembre de 2020

LA CORTE CONSTITUCIONAL TUMBÓ EL DECRETO 797 DEL PASADO 2º DE JUNIO QUE FUE EXPEDIDO PARA REGULAR LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES.

La Corte Constitucional tumbó este jueves, con una votación 5-4, el decreto 797 del pasado 2º de junio que fue expedido en el marco del Estado de Emergencia por la pandemia de COVID-19 para regular la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios. Esto aplicaba para sectores que no estaban todavía habilitados para volver a funcionar como bares, discotecas, casinos, gimnasios, piscinas, spa, cines, entre otros.

El decreto facultaba a los arrendatarios a terminar de forma unilateral hasta el pasado 31 de agosto los contratos de locales comerciales en los que también funcionaran terminales de juego de video, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas, teatros y servicios religiosos que implicaran aglomeraciones. Y señalaba que el arrendatario estaba obligado a pagar un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin mayor sanción. Al estudiar el caso, la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto al estimar no se podía vulnerar la autonomía de la voluntad privada y la libertad contractual, en tratándose de comerciantes.

Fuente:https://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-constitucional-tumba-decreto-sobre-arrendamientos-comerciales-en-la-pandemia/

DECRETO 202 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020 RETORNO A LAS AULAS Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESQUEMA DE REAPERTURA GRADUAL.

La Alcaldía expidió el decreto 202 del 12 de septiembre de 2020 mediante el cual se modifica el numeral 2 del literal F) del artículo 3 del Decreto Distrital 193 de 2020, el cual quedará así:

2. Actividades educativas. Las actividades de educación que ofrezcan los jardines infantiles y las instituciones educativas relacionadas con el servicio de primera infancia, preescolar, básica primaria, media, secundaria, superior, formación para el trabajo y el desarrollo humano, y otros tipos de educación, se realizarán en los días y horarios que para tal efecto fije la Secretaría de Educación del Distrito. 

La Secretaría de Educación del Distrito, respecto de la prestación del servicio educativo del preescolar, la básica primaria, secundaria y media en los establecimientos educativos oficiales, liderará las acciones requeridas para el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad, contando con la concertación con la comunidad educativa y los respectivos gobiernos escolares, y el consentimiento de los padres, madres, acudientes o responsables de su cuidado, la observancia de las medidas de bioseguridad y de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Las actividades educativas tendrán en cuenta la guía y los protocolos definidos, que incluirán aquellas relacionadas con el complemento de la actividad pedagógica, las cuales hacen parte del proceso de formación integral, y están relacionadas con la promoción de los hábitos de vida saludables.


5 de septiembre de 2020

MASCOTAS PODRÁN TRANSITAR Y PERMANECER EN ZONAS COMUNES DE CONJUNTOS RESIDENCIALES.

El Gobierno sancionó la Ley 2054, con la cual modifica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 del 2016). El objeto de la Ley es Atenuar las consecuencias sociales, de maltrato animal y de salud pública derivadas del abandono, la pérdida, la desatención estatal y la tenencia irresponsable de los animales domésticos de compañía, a través del apoyo a refugios o fundaciones legalmente constituidas que reciban, rescaten, alberguen, esterilicen y entreguen animales en adopción, mientras los distritos o municipios crean centros de bienestar para los animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables, en riesgo o aprehendidos por la policía.

Mediante la Ley 2054, se modifica el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, el cual contempla: Tenencia de Animales domésticos o Mascotas. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad I vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas. No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal, quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contraríen las disposiciones aquí descritas; por tanto, deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualización de los' Manuales de Convivencia de propiedades horizontal o conjuntos residenciales, a la normatividad que contempla el capítulo II del presente código. Click para acceder a  Ley 2054

4 de septiembre de 2020

LEY 2024 DE 2020, MEDIANTE LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS EN EL ÁMBITO MERCANTIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PAGO Y FACTURACiÓN.

La LEY 2024, tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.

La Ley 2024 DE 2020, rige a partir del 1 de enero de 2021 contemplando entre otras lo siguiente:  En aplicación del principio de buena fe contractual contemplado en el artículo 871 de Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) se adopta como deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pé;1ctará para el primer año de entrada en vigencia de la presente ley de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables a partir de entrada en vigencia de la ley, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.

En aplicación del principio de buena fe contractual contemplado en el artículo 871 del Decreto 410 de 1971-Código de Comercio, todos los comerciantes y personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, deberán ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago a lo dispuesto en la presente ley,

Sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes sobre morosidad de las obligaciones y pago de intereses moratorios, cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo dispuesto en la presente Ley, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este. En la determinación de estos costos de cobro se aplicarán los principios de transparencia y Proporcionalidad respecto a la deuda principal.