La LEY 2024, tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.
La Ley 2024 DE 2020, rige a partir del 1 de
enero de 2021 contemplando entre otras lo siguiente: En aplicación del principio de buena fe
contractual contemplado en el artículo 871 de Decreto 410 de 1971 (Código de
Comercio) se adopta como deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener
calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, la obligación general
de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se
pé;1ctará para el primer año de entrada en vigencia de la presente ley de
máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario
improrrogables a partir de entrada en vigencia de la ley, calculados a partir
de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de
los servicios.
En aplicación del principio de buena fe
contractual contemplado en el artículo 871 del Decreto 410 de 1971-Código de
Comercio, todos los comerciantes y personas que sin tener calidad de
comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, deberán ajustar sus
procedimientos y políticas de facturación y pago a lo dispuesto en la presente
ley,
Sin perjuicio de la aplicación de las normas
vigentes sobre morosidad de las obligaciones y pago de intereses moratorios,
cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago
justo dispuesto en la presente Ley, el acreedor tendrá derecho a reclamar al
deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados
en los que haya incurrido a causa de la mora de este. En la determinación de
estos costos de cobro se aplicarán los principios de transparencia y Proporcionalidad
respecto a la deuda principal.