La Alcaldía expidió el decreto 202 del 12 de septiembre
de 2020 mediante el cual se modifica el numeral 2 del literal F) del artículo 3
del Decreto Distrital 193 de 2020, el cual quedará así:
2. Actividades educativas. Las actividades de
educación que ofrezcan los jardines infantiles y las instituciones educativas
relacionadas con el servicio de primera infancia, preescolar, básica primaria,
media, secundaria, superior, formación para el trabajo y el desarrollo humano,
y otros tipos de educación, se realizarán en los días y horarios que para tal
efecto fije la Secretaría de Educación del Distrito.
La Secretaría de Educación del Distrito,
respecto de la prestación del servicio educativo del preescolar, la básica
primaria, secundaria y media en los establecimientos educativos oficiales,
liderará las acciones requeridas para el retorno gradual, progresivo y seguro a
la presencialidad, contando con la concertación con la comunidad educativa y
los respectivos gobiernos escolares, y el consentimiento de los padres, madres,
acudientes o responsables de su cuidado, la observancia de las medidas de
bioseguridad y de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio
de Educación Nacional.
Las actividades educativas tendrán en cuenta
la guía y los protocolos definidos, que incluirán aquellas relacionadas con el
complemento de la actividad pedagógica, las cuales hacen parte del proceso de
formación integral, y están relacionadas con la promoción de los hábitos de
vida saludables.