21 de diciembre de 2023

PLAZOS REPORTE AUTOEVALUACIÓN DE ESTÁNDARES MÍNIMOS SG – SST

De conformidad con lo señalado en la Resolución No. 0312 de 2019 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, que establece «Desde enero del año 2020 en adelante, (…) en el mes de diciembre las empresas deberán: 1. Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la presente Resolución»Por lo anterior, todas las empresas y entidades destinatarias de la presente circular deberán registrar la autoevaluación correspondiente al año 2023 en la aplicación disponible en  https://sgrl.mintrabajo.gov.co , dentro de los periodos que se relacionan a continuación: Entre el 18 y el 29 de diciembre de 2023  y Entre el 01 de febrero y el 29 de marzo de 2024

Previo a realizar el proceso de reporte de autoevaluación, es necesario que sean revisados los instructivos, FAQ de preguntas frecuentes y videos detallados que explican el paso a paso, los cuales se encuentran en el acceso -Ayuda Audiovisual   https://drive.google.com/drive/folders/1lZEhhxjnu67fIwWP4jItfTDscmg3k2F  para el reporte de Autoevaluación de Estándares Mínimos. El servicio de soporte que brinda el Ministerio del Trabajo está enfocado en atender solicitudes que no se encuentren relacionadas en dicho material.

20 de diciembre de 2023

LA DIAN , FIJO LA UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO UVT PARA 2024 EN $47.065

 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, en la cual fijó el valor de la unidad de valor tributario (UVT) aplicable para el año 2024 en $47.065.

Para convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN –artículo 868-1 del Estatuto Tributario (E.T.)– se debe multiplicar el número de UVT por su valor y el resultado se aproximará de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones establecido en el inciso 6 del artículo 868 del E.T..

14 de diciembre de 2023

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO CON ENFOQUE EN SOSTENIBILIDAD Y CONDUCTA EMPRESARIAL RESPONSABLE

 Bogotá, 16 de noviembre de 2023. La Superintendencia de Sociedades, Confecámaras y la Cámara de Comercio de Bogotá lanzaron hoy su tercera versión actualizada de la "Guía de buenas prácticas de gobierno corporativo para empresas competitivas, productivas y perdurables".

La nueva versión de la guía representa un hito significativo en la promoción y adopción de prácticas de gobierno corporativo sólidas y éticas. En esta edición se ha incorporado un capítulo completamente actualizado que aborda la importancia de la sostenibilidad y la conducta empresarial responsable.

La guía proporciona directrices claras sobre cómo incorporar la sostenibilidad en la estrategia corporativa, los procesos de toma de decisiones y la gestión de riesgos. Para incorporar estas medidas el documento recomienda a las empresas contar con mecanismos para mapear los requerimientos legales y regulatorios que le exigen las autoridades en materia de sostenibilidad y conducta empresarial responsable. Asimismo, aborda en detalle la importancia de la ética empresarial, la transparencia y la rendición de cuentas con recomendaciones sobre cómo establecer una cultura organizacional arraigada en principios éticos y cómo garantizar que la conducta empresarial sea coherente con los valores y las expectativas de los grupos de interés.

El documento hace hincapié en la importancia de la divulgación transparente de información relacionada con la sostenibilidad y la responsabilidad empresarial.

2 de diciembre de 2023

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA DICIEMBRE 2023 SERÁ DE 37,56 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de noviembre de 2023 la Resolución No. 2074 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 37.56% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 37.56% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 72 puntos básicos (-0.72%) con respecto al período anterior.