22 de marzo de 2020

DECRETO 457 DE MARZO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO DE 19 DÍAS EN TODO EL TERRITORIO COLOMBIANO.

El Decreto, Decreto 457 ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia, que regirá a partir de las cero horas del miércoles 25 de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Con el fin de que el aislamiento se haga efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país.
Igualmente, ordena a los gobernadores y a los alcaldes del país adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios.
El Decreto 457 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia. 

CON EL DECRETO 091 DE 2020 SE AMPLIA LA LIMITACION DE LA LIBRE CIRCULACION VEHICULOS Y PERSONAS.

La ALCALDIA DE BOGOTA  acaba de emitir el DECRETO 091 DE 2020 mediante el cual AMPLIA la  LIMITACION de la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas....
IGUALMENTE ADICIONAN LA SIGUIENTE EXCEPCION A LA MOVILIZACION:
ARTÍCULO 2º Adiciónese un literal al artículo segundo del Decreto Distrital 90 de 2020 del siguiente tenor:
w) Personal de empresas y entidades públicas y privadas necesario e indispensable para atender asuntos relacionados con liquidación, pago y cobro de nóminas, pago de cuentas de contratistas, así como los de soporte para atender modalidades de teletrabajo y trabajo en casa, pagos de seguridad social, para asegurar condiciones de cierre temporal de obras civiles y mantenimiento de condiciones de seguridad de establecimientos comerciales.

ARTÍCULO 3º- Ingreso de vehículos y personas.
Se permitirá el ingreso o tránsito de vehículos y personas a la ciudad de Bogotá, los días lunes 23 y martes 24 de marzo, exclusivamente por razones de fuerza mayor, de reunificación familiar y descargue de mercancías diferentes a las exceptuadas en el decreto 090 de 2020, bajo reglas DEFINIDAS en el  DECRETO 091 DE 2020 
ver DECRETO 091 DE 2020 

20 de marzo de 2020

Reuniones ordinarias de asamblea, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

Así lo precisa el Decreto 434 de 2020 y dice: Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.
Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione· la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.
Parágrafo. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.

Nuevos plazos para renovación Matrícula Mercantil, RUP y RUNEOL. Decreto 434 de 2020

Mediante el Decreto 434 de 2020, el Gobierno Nacional extendió, hasta el 3 de julio de 2020, el plazo para LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL, el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza  (RUNEOL) y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social-RUES. relacionados en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, con excepción del registro único de proponentes.
Por su parte, el plazo máximo para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP) es hasta el quinto día hábil del mes de julio de 2020. Así lo definió el Decreto 434 de 2020, expedido en razón a la crisis del coronavirus.
Reuniones ordinarias de asamblea. Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

19 de marzo de 2020

En Cundinamarca se realizará simulacro de aislamiento desde el viernes 20 a las 0:00 horas hasta el martes 24 a las 0:00

En los 116 municipios de Cundinamarca se realizará simulacro de aislamiento desde el viernes 20 a las 0:00 horas hasta el martes 24 a las 0:00
Terminal de Transportes no prestará servicios.
Mediante el Decreto 153 de 2020  se restringe transitoriamente la movilidad de personas para la contención del coronavirus (covid-19) en el departamento de Cundinamarca.
La medida de restricción, de la que se busca aprender para enfrentar con más herramientas una eventual cuarentena, contempla también el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales en toda la jurisdicción.
Se exceptúan del cumplimiento de la restricción las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
Asimismo, el Gobernador García y la Alcaldes López invitaron a la ciudadanía a denunciar a quienes llegan de otro país y no realizan el ejercicio de cuarentena obligatoria para estos casos.
Para mayor información ver Decreto 153 de 2020 o a nuestro correo gccasesorias@gmail.com

LIMITAN totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas

La Resolución No 090 emitida por la Alcaldía de Bogotá D.C., del día de hoy, Decreta:

LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades: Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podia desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios pÚblicos y privados de salud. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales. Orden público, seguridad general y atención sanitaria. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

Para mayor información ver Resolución No 090 o a nuestro correo gccasesorias@gmail.com

3 de marzo de 2020

MINISTERIO DEL TRABAJO PRESENTÓ LOS LINEAMIENTOS MÍNIMOS A IMPLEMENTAR EN MATERIA DE PREVENCIÓN PARA PREVENIR EL CORONAVIRUS.

Mediante la circular 017 del 24 de febrero de 2020, El Ministerio de Trabajo precisó las estrategias a seguir por parte de los empleadores y contratantes, como también las responsabilidades de los trabajadores en materia de prevención para   prevenir el coronavirus.:
a)         El empleador y contratante  deberán establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos COVID – 19,  ante las autoridades de salud competentes.
b)         El empleador y contratante  deberán suministrar información  oportuna y veraz y deberán permitir que se desarrollen los procedimientos que establezcan las autoridades en los centros de trabajo, ante casos sospechosos de COVID-19.
c)         El empleador y contratante  deben capacitar a los trabajadores sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas y suministrar a los trabajadores jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado lavado de las manos, al igual que toallas desechables para el secado.
d)         Responsabilidad de los trabajadores de asistir a las capacitaciones, poner en práctica las técnicas de higiene y de lavados de manos. También utilizar elementos de protección personal y responder por el uso adecuado de dichos elementos.