22 de noviembre de 2014

UTILIDAD EXENTA EN LA VENTA DE LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN.



El MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO reglamentó el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, mediante el Decreto 2344 de 20 de Noviembre de 2014, Considerando:
Que el artículo 105 de la ley 1607 del 2012 adicionó el artículo 311-1 al Estatuto Tributario dentro del Título 111 "Ganancias Ocasionales", el cual consagra una exención en la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales, siempre y cuando el destino de los recursos sea la adquisición de otra casa o apartamento de habitación.
Que el valor de la exención corresponde a las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o el apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

El DECRETO 2344 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014, por tanto indica los requisitos bajo los cuales procede esta exención:
1.      Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseída dos años o más.
2.      Que el valor catastral o el autoavalúo de la casa o apartamento de habitación sea igualo inferior al valor equivalente a quince mil (15.000) UVT, en el año gravable en el cual se protocoliza la escritura pública de compraventa.
3.      Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos:
a) Que sean depositados en una o más cuentas de ahorro denominadas "ahorro para el fomento de la construcción, AFC", cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble.
b) Que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta.

19 de noviembre de 2014

PRECISAN APLICACIÓN DE EXENCIÓN DE IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES SOBRE INMUEBLES HEREDADOS.



La exención del impuesto de ganancias ocasionales aplicable sobre la primeras 7.700 unidades de valor tributario (UVT) del valor de la vivienda urbana o rural de propiedad del causante solo procede sobre el valor del inmueble, y no respecto de cada uno de los derechos adjudicados a los herederos.
Con esta afirmación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) absolvió el interrogante dirigido a aclarar la procedencia de la exención de las ganancias ocasionales conforme a los numerales 1º y 2º del artículo 307 del Estatuto Tributario (ET).
Según estas disposiciones, se encuentran exentas del impuesto a las ganancias ocasionales el equivalente a las primeras 7.700 UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.
Igualmente lo está el equivalente a las primeras 7.700 UVT de un inmueble rural de propiedad del  causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a  vivienda o a explotación económica, sin que se entienda aplicable a las casas,  quintas o fincas de recreo.
A juicio de la DIAN, estas exenciones son concurrentes con las señaladas en los numerales 3º y 4º de la misma norma, teniendo en cuenta que afectan circunstancias diferentes.
El numeral 3º indica que el equivalente a las primeras 3.490 UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios estarán exentas.
Por su parte, el numeral 4º señala que aplicará la exención para el 20 % del valor de los bienes y  derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge  supérstite por concepto de herencias y legados, y sobre el 20% de los bienes y  derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos entre vivos celebrados a título  gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a 2.290 UVT.
Finalmente, concluyó que las referidas exenciones favorecen a todos los herederos por igual, a menos que la adjudicación se encuentre determinada por cuotas de la masa herencial, en cuyo caso, el beneficio tributario asistirá en mayor proporción a quienes correlativamente cuenten con un mayor grado de participación.
(DIAN, Cpto. 49408, ago. 15/14) Fuente: ambitojuridico.com

10 de noviembre de 2014

HOY # SALPUNTUAL DEL TRABAJO PARA CONCILIAR



Evita las reuniones de última hora, no te lleves el portátil a casa para continuar con la tarea...
Hoy (el 24 de septiembre de 2014 en ESPAÑA) conciliar puede ser posible. A través de las redes sociales se  promociono la campaña #salpuntual, una idea importada del Reino Unido. Allí desde el año 2000 la Fundación Working Families, apoyada por grandes empresas, promueve el Go Home on Time Day (Día para irse a casa a tiempo). Y hoy (el 24 de septiembre de 2014 en ESPAÑA) se trata de que miles de españoles hagan lo propio: salir a su hora del trabajo.
«Es la primera vez que esta iniciativa se activa en España», indica Usúe Madinaveitia, la promotora de esta campaña y fundadora de la plataforma Mujeres Directivas y del movimiento #mamiconcilia. «Se trata de hacer reflexionar a todos sobre la importancia de conciliar para que el trabajador sea feliz y así más productivo». «Hay empresas —dice Mandinaveitia— a las que les interesa esta iniciativa, que quieren reflexionar, pero tienen miedo a que los trabajadores se acostumbren a salir a su hora. A otras compañías la iniciativa les parece demasiado valiente».
Veintiocho mujeres directivas narran sus experiencias sobre la conciliación
Con la llegada de su hijo Madinaveitia pidió la colaboración de mujeres directivas para que contaran su experiencias de conciliación. Veintiocho mujeres con puestos de responsabilidad narraron su día a día. Los testimonios se recopilan en el e-book #mamiconcilia, que en poco más de dos meses tuvo más de 2.000 descargas. Ese mismo nombre ha dado pie a un movimiento para promover la conciliación de la vida personal y familiar.
Para celebrar el día de hoy, #salpuntual propone evitar reuniones a última hora y viajes, nombrar a un alto cargo que se ocupe de recordar al personal que tiene que salir a su hora, impedir que los trabajadores se lleven el portátil o móvil del trabajo a casa... Estas medidas intentan evitar al menos por un día la adicción al trabajo o el presentismo, que impiden a los trabajadores salir puntuales, mermando la calidad de su vida personal.