9 de enero de 2024

CIFRAS Y DATOS DE IMPORTANCIA PARA EL 2024.

1. El incremento del salario mínimo mensual para el año 2024 a partir de 1 de Enero de 2024., será de 12% lo que significa que se fijó en $ 1.300.000.00 pesos Decreto 2292 de 2023; mientras que el aumento del auxilio de transporte será de 15% y quedará en $ 162.000.00 pesos. A los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente.

2. En consecuencia el SALARIO MINIMO INTEGRAL para el AÑO 2024 es: $ 16.900.000,00

3. A partir del 15 de julio de 2024 la jornada ordinaria se reduce a 46 horas semanales, así lo establece la Ley 2101 de 2021, el propósito es llegar a una jornada laboral de 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026, por lo que la jornada semanal se reducirá de manera escalonada año tras año.

4. A diciembre de 2023 la variación anual del IPC fue 9,28% interanual en 2023, es decir, 3,84 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 13,12%.

5. La Tasa de cambio Representativa del Mercado –TRM–, es la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos. Para el 31 de diciembre del 2023 se presentó una TRM de $ 3.822.05

6. Obligados a tener revisor fiscal en el 2024.  Además de los establecidos en el artículo 203 del Código de Comercio, deben tener revisor fiscal las sociedades comerciales que cumplan con las

4 de enero de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA ENERO 2024 SERÁ DE 34,98 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 29 de diciembre de 2023 la Resolución No. 2331 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 34.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 37.56% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 258 puntos básicos (-2.58%) con respecto al período anterior.