26 de julio de 2011

CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1450 de 2011. RETENCION EN LA FUENTE A INDEPENDIENTES,

Publíquese y cúmplase es lo que manifiesta concretamente La Ley, por tanto no admite deliberación y/o objeción, pues es clara, concreta e inequívoca.

La Ley 1450 en su artículo 173 dice tajantemente: “ARTíCULO 173°. APLICACiÓN DE RETENCiÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. , modificado por la Ley 1111 de 2006. “ARTíCULO 276°. VIGENCIAS y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.”

En nuestro criterio y ante las diferentes inquietudes al respecto, no hace falta que SE expida una reglamentación para que dicha Ley sea aplicada, y en cambio el contribuyente si puede exigir el cumplimiento de la Ley pues de lo contrario se le estarían desconociendo sus derechos Constitucionales.

LEY 1450 de 2011

5 de julio de 2011

Ley que amplía Licencia de maternidad

La Ley 1468 del 2011 trae algunas modificaciones respecto de la Licencia de Maternidad, en primer lugar extiende el periodo de licencia de maternidad de 12 a 14 semanas, que empezó a regir el pasado 30 de Junio de 2011 y establece la figura de la licencia previa, que será de dos semanas y se podrá disfrutar con anterioridad a la fecha probable del parto. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos semanas, podrá tomar las 14 semanas en el posparto inmediato.
De igual forma, la futura madre podrá trasladar una de las dos semanas de licencia previa, para disfrutarla con posterioridad al parto. Para así, la licencia de maternidad posparto será de 12 semanas o de 13 semanas, En caso de parto múltiple, la licencia será de 16 semanas.
Si la madre fallece antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia equivalente al tiempo que le faltaba a la madre para completarla.
El Presidente de Colombia en su alocución explicó que la ley ofrece la posibilidad a las madres de hacer uso de las dos semanas adicionales antes del alumbramiento programado, o de utilizar una y acumular la otra para después del nacimiento. El propósito es que las madres estén tranquilas, en reposo, “sin más preocupaciones que las de cuidar a su bebé”, indicó el Presidente Santos.
Para mayor información Ley 1468 de 2011