20 de junio de 2011

RETENCiÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES A PARTIR DE 16 DE JUNIO DE 2011

Ver actualización Decreto 3590 de septiembre 2011, haciendo click aquíEnlace

Con la sanción y promulgación en el Diario Oficial 48.102 del 16 de junio, entró en vigencia LA LEY 1450 DE 2011, la cual entre otras importantes disposiciones modifica, en lo relacionado con la retención en la fuente de los trabajadores independientes.

En efecto, dispone la ley que los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda de 300 UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de salarios.

Son trabajadores independientes, las personas naturales que obtienen rentas de trabajo, esto es, honorarios, comisiones o servicios (Artículo 103 del ET), sin vínculo de subordinación.

Significa lo anterior que si un trabajador independiente obtiene ingresos por dos o más contratos pero sumados todos en el mes no exceden de 300 UVT, tiene derecho a que le apliquen la retención por salarios en cada uno de esos contratos.

La nueva disposición de la ley aplica a partir del 16 de junio de 2011, Es decir, tiene efecto y aplicación inmediata.

El texto de lo la Ley en lo referente dice:

“ARTíCULO 173°. LEY 1450 DE 2011. APLICACiÓN DE RETENCiÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVfs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. , modificado por la Ley 1111 de 2006.”

Es importante al igual recordar que para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Para ampliar información consultar:
LEY 1450 DE 2011 (PND).

Ver actualización Decreto 3590 de septiembre 2011, haciendo click aquí

18 de junio de 2011

REGLAMENTAN CONTRATACION DE ACTIVIDADES MISIONALES PERMANENTES CON COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO:

EL DECRETO 2025 DE 2011 M.P.Y LEY 1450 DE 2011 (PND). Disponen que a partir del 16 de junio de 2011, ninguna entidad pública o privada podrá vincular personal para desarrollar actividades misionales permanentes a través de cooperativas de trabajo asociado que realicen intermediación laboral o bajo cualquier otra modalidad que afecte los derechos laborales.

Esta actividad es propia de las empresas de servicios temporales según el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006. Por lo tanto esta actividad no está permitida a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo 3° de la Ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 es decir 16 de junio de 2011, retribuirán de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, a los trabajadores no asociados por las labores realizadas.

Las sanciones establecidas en EL DECRETO 2025, se impondrán en la misma proporción a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y a los terceros contratantes.

Para ampliar información consultar:

LEY 1450 DE 2011 (PND).

DECRETO 2025 DE 2011 M.P.

12 de junio de 2011

29 de Junio, plazo máximo para que Ud. aproveche los Beneficios y/o Amnistía Tributaria

29 de Junio de 2011, plazo máximo para que Ud. aproveche los Beneficios y/o Amnistía Tributaria, Ley 1430 y 1429 de 2010.

1. Beneficio para empresarios que no hayan presentado la declaración de Iva en ceros
Quienes no hayan presentado su declaración de Iva en ceros, tendrán la gran oportunidad de realizarlo sin sanción por extemporaneidad según lo establecido por la ley 1430 de diciembre de 2010.
Ampliar Información.
Ley 1430 de 2010

2. APROBADA AMNISTÍA para contribuyentes que no presentaron su declaración de retención en ceros.
La amnistía para los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones de retención en la fuente en ceros, expresando que quienes no hayan cumplido con el deber legal de realizarlo, lo podrán realizar durante los siguientes 6 meses a la promulgación de la Ley.
Ampliar Información.

3. Excelentes noticias para los empresarios que dejaron de renovar su matricula mercantil.

Los empresarios que desde años anteriores a 2008 dejaron de renovar su matrícula mercantil, tienen plazo para cumplir con esta obligación, sin costo alguno, hasta el 29 de junio de 2011.
Ampliar Información
Ley 1429 de 2010


4. Beneficios Tributarios Distritales en Bogotá D.C. “Acuerdo 469 de 2011”
Quienes tengan deudas a cargo por concepto de impuestos distritales correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores, podrán obtener hasta el 29 de junio de 2011, la reducción del cincuenta por ciento (50%) del total de los intereses moratorios causados y de las sanciones, incluida su actualización. Este beneficio especial fue establecido por el Distrito Capital mediante el Acuerdo 469
Para mayor información
ACUERDO 469.


1 de junio de 2011

Certificados de Tradición de inmuebles se pueden solicitar por internet


La Superintendencia de Notariado y Registro ofrece la expedición del certificado de tradición y libertad de los bienes inmuebles inscritos en 52 ciudades o círculos de registro del país.
El requisito es tener cuenta bancaria habilitada para transacciones por internet, y tener el número de matrícula inmobiliaria del o los inmuebles que se desean consultar.

Le asesoramos y representamos en todo lo relacionado con sus bienes y en lo relativo a sucesiones y planeación tributaria de los mismos. No se deje coger ventaja de la Ganancia Ocasional.
Contáctenos al e mail