20 de junio de 2011

RETENCiÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES A PARTIR DE 16 DE JUNIO DE 2011

Ver actualización Decreto 3590 de septiembre 2011, haciendo click aquíEnlace

Con la sanción y promulgación en el Diario Oficial 48.102 del 16 de junio, entró en vigencia LA LEY 1450 DE 2011, la cual entre otras importantes disposiciones modifica, en lo relacionado con la retención en la fuente de los trabajadores independientes.

En efecto, dispone la ley que los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda de 300 UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de salarios.

Son trabajadores independientes, las personas naturales que obtienen rentas de trabajo, esto es, honorarios, comisiones o servicios (Artículo 103 del ET), sin vínculo de subordinación.

Significa lo anterior que si un trabajador independiente obtiene ingresos por dos o más contratos pero sumados todos en el mes no exceden de 300 UVT, tiene derecho a que le apliquen la retención por salarios en cada uno de esos contratos.

La nueva disposición de la ley aplica a partir del 16 de junio de 2011, Es decir, tiene efecto y aplicación inmediata.

El texto de lo la Ley en lo referente dice:

“ARTíCULO 173°. LEY 1450 DE 2011. APLICACiÓN DE RETENCiÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVfs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. , modificado por la Ley 1111 de 2006.”

Es importante al igual recordar que para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Para ampliar información consultar:
LEY 1450 DE 2011 (PND).

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