14 de diciembre de 2018

LÍMITE DE RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES APLICABLES A INDEPENDIENTES EN CÉDULA DE RENTAS DE TRABAJO.

A raíz de la Sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018, los independientes podrán restar costos y gastos en la cédula de rentas de trabajo de su declaración del año gravable 2018. Por lo tanto, el cálculo del límite de las rentas exentas y deducciones será sobre el valor que se obtenga después de realizar dicha resta.
De acuerdo con lo dispuesto por la Corte Constitucional en su Sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018, los trabajadores independientes que se vean obligados a utilizar la cédula de rentas de trabajo (por no cumplir con todos los requisitos del artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016) podrán restar en su declaración de renta del año gravable 2018 los valores por costos o gastos en que hayan incurrido durante el año (por ejemplo, los valores pagados a una sola persona que hayan tenido subcontratada durante el año, gastos de oficina, etc.).
En vista de lo anterior, es claro que la Dian tendrá que rediseñar la estructura del formulario

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA QUE GRANDES CONTRIBUYENTES IMPLEMENTEN LA FACTURA ELECTRÓNICA

El 30 de noviembre de 2018 fue ampliado por parte de la Dian el plazo para que los grandes contribuyentes que hayan experimentado dificultades técnicas en el proceso de implementación de la factura electrónica puedan hacerlo hasta máximo el 1 de enero del 2019.
Con la expedición de la Resolución 000062 por parte de la Dian el pasado 30 de noviembre, los grandes contribuyentes tuvieron una ampliación en el plazo para implementar la factura electrónica hasta el 1 de enero de 2019. Lo anterior, dado que con la resolución 000010 de febrero 6 de 2018 se establecía que quienes hubiesen experimentado dificultades técnicas en el proceso de implementación solo tendrían plazo hasta el 1 de diciembre de 2018.
Por esta razón, resulta importante que quienes estén en esta condición conozcan a fondo los requisitos técnicos que deberán tener en cuenta dentro de todo este proceso.
Resolución 000072  de 2017

29 de noviembre de 2018

REGISTRE SUS BASES DE DATOS HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y EVITE SANCIONES

De acuerdo con el Decreto 090 del 18 de enero de 2018, las sociedades y Entidades Sin Ánimo de Lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán realizar la inscripción de las bases de datos a más tardar el treinta (30) de noviembre de 2018. Tenga en cuenta que el incumplimiento en esta obligación legal, implica la inobservancia de los deberes establecidos en la ley de protección de datos personales y puede acarrear sanciones personales e institucionales.
Le invitamos a inscribirse a las capacitaciones presenciales y virtuales que ofrece la Superintendencia de Industria y Comercio de forma gratuita. Para el efecto, puede comunicarse a la línea gratuita nacional 018000-910165 o al contact center (571) 592 04 00, o escribir al correo contactenos@sic.gov.co. Fuente. Cámara de Comercio y SIC.

LOS INDEPENDIENTES PUEDEN DISMINUIR SU RENTA CON COSTOS Y GASTOS

Al resolver una demanda de inexequibilidad del artículo 336 del Estatuto tributario (ET), la Corte Constitucional precisó que los trabajadores independientes tienen derecho a depurar su renta con los costos y gastos en que hayan incurrido para desarrollar su actividad.
Así las cosas, la Corte declaró la exequibilidad condicionada del art. 336 ET, de forma tal que los contribuyentes que perciban rentas de trabajo como independientes pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos en que hayan incurrido para poder prestar el servicio. Se trata, sin duda, de una buena noticia para  los  miles  de  personas  que  prestan  servicios  personales  en  condición  de independientes. Esperemos que en la Ley de Financiamiento que se tramita por estos días en el Congreso, los ponentes de la iniciativa tengan presente el fallo y sus alcances.
Ahora bien, el art. 340 ET prevé que, cuando una persona presta un servicio con el apoyo de dos o más personas contratadas durante 90 o más días, debe clasificar el ingreso en la cédula de rentas no laborales, para las cuales sí está permitido restar costos o gastos procedentes. Es el caso del odontólogo que presta su servicio con

7 de noviembre de 2018

RECUERDAN TIEMPO DE PERMANENCIA DEL DATO NEGATIVO EN LOS BANCOS DE DATOS.

El dato negativo permanecerá en los bancos de datos por el tiempo que amerite cada caso concreto, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Si se trata de una mora inferior a dos años, el dato negativo no podrá exceder del doble de la mora, mientras que si es mayor la permanencia será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se extinga la obligación por cualquier modo, como sería el caso de la prescripción, en que el juez constitucional podrá contabilizar el término de 10 años (acción ordinaria) desde la exigibilidad de la obligación, para luego aplicar los cuatro años adicionales que prevé la Ley 1581 del 2012 (Ley de Habeas Data) como sanción, con lo cual se cumple la caducidad del dato, sin que ello implique la declaratoria judicial de prescripción que corresponde al juez civil.
Con base en los preceptos jurisprudenciales, explicó la superintendencia, es claro que la

CONDUCTOR Y PROPIETARIO DEL VEHÍCULO SEGUIRÁN RESPONDIENDO POR FOTOMULTAS

La Corte Constitucional no se pronunció sobre una demanda que pretendía tumbar un artículo de la Ley 1843 del 2017 que decía que el Estado debía demostrar quién cometió la falta.En la Corte Constitucional se adelantaba un debate sobre un artículo de la Ley 1843 de 2017, conocida como la Ley de las Fotomultas, que dice que el propietario del vehículo infractor será solidariamente responsable con el conductor y que podrá defenderse en el proceso una vez sea notificado del comparendo. La Corte estudiaba una demanda que atacaba este artículo, asegurando que era carga del Estado probar quién cometió la falta. No obstante, este miércoles, la Sala Plena dejó la norma intacta.
En el 2016, la Corte Constitucional se pronunció sobre esta ley y advirtió que el cobro de las llamadas "fotomultas" debe cumplir una serie de requisitos: que las mismas deben ser notificadas personalmente y mediante un correo electrónico certificado al presunto infractor en los tres días siguientes a los hechos registrados. De incumplirse cualquiera de estos postulados, estas serían nulas o ilegales.

31 de octubre de 2018

ESTA SITUACIÓN EN LA REPARACIÓN DE UN VEHÍCULO ASEGURADO DA LUGAR AL PAGO DE INTERESES

Una reciente sentencia de la Superintendencia financiera concluye que las partes del contrato de seguro deben estarse a lo acordado respecto de los conceptos que determinan la cuantía del siniestro y que permiten establecer si se trata de una pérdida total o parcial del vehículo objeto de cobertura.
Si la aseguradora opta por pagar la indemnización a su cargo mediante reparación del automóvil, esta debe efectuarse en el término de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1080 del Código de Comercio.
Ello bajo el cumplimiento de los estándares del modelo y la línea del vehículo y serán objeto de reparación exclusivamente las piezas y componentes afectados por el siniestro

24 de octubre de 2018

FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO AFECTA RELIQUIDACION DE PENSIONES EN TRAMITE

El pasado 28 de agosto de 2018, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante la Sentencia de unificación de jurisprudencia bajo radicado número 52001-23-33-000-2012-00143-01, sentó las bases interpretativas que debe dársele al artículo 36
de la Ley 100 de 1993 y al artículo 36 de la Ley 33 de 1985, en lo referente al régimen de transición pensional, mediante la cual busca la prevalencia de los principios fundamentales de la Seguridad Social.
Procesos que afectarán la medida: Se estableció en la parte resolutiva de la sentencia que lo dispuesto se convierte en obligatorio (es decir que debe fallarse conforme a lo establecido en la sentencia) para los procesos que se encuentren pendientes por resolver en vía administrativa (juzgados administrativos, tribunales administrativos) y judicial (juzgados laborales).
ANTECEDENTES
El régimen de transición pensional es una figura jurídica creada con la finalidad de proteger los derechos de las personas próximas a pensionarse con el Instituto de Seguros Sociales –ISS– actualmente Colpensiones dada la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993. El objetivo de dicho régimen de transición es mantener las condiciones del régimen inicial de quienes iban a acceder a la pensión, sin que sufrieran cambios por lo estipulado en la mencionada

7 de octubre de 2018

CONOZCA LAS RAZONES DE SI ES LEGAL O NO UN DESPIDO O UNA RENUNCIA VÍA WHATSAPP

Cabe recordar, que en el caso colombiano el 84% de los usuarios de telefonía celular utilizan WhatsApp, según un estudio de la empresa Lanix, El uso de los medios virtuales —en especial de redes sociales como WhatsApp, Instagram, Facebook, entre otros— ocupa a diario la vida de millones de personas en Colombia y el mundo. Se han convertido en herramientas básicas, no solo en el campo de los negocios, el entretenimiento, los viajes, las relaciones familiares, personales, sino en el ámbito laboral.
Cabe recordar, que en el caso colombiano el 84% de los usuarios de telefonía celular utilizan WhatsApp, según un estudio de la empresa Lanix.
Últimamente, el tema ha cobrado especial relevancia en el campo laboral y sus límites de uso, tras una sentencia de la Corte Constitucional (T-574/17) que validó la sanción al trabajador de una reconocida compañía por haber incitado a sus compañeros —a través de textos y audios emitidos en un grupo de WhatsApp— a no acatar las órdenes de sus jefes.
El trabajador alegó que se le violó el derecho a la privacidad ya que el contenido del chat fue conocido por las directivas de la firma.
Para ese alto tribunal el chat no era privado porque todos los empleados compartían información sobre sus labores y deberes.
Debido a ese caso han surgido numerosas inquietudes sobre si estos medios

25 de julio de 2018

LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES COTIZARÁN MES VENCIDO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

Los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral.  Decreto1273 de 2018
Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.
El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.
Según el nuevo decreto, el pago de dichas cotizaciones se efectuará a partir del 1º de octubre del 2018, correspondiendo al periodo de cotización de septiembre del mismo año. Decreto1273 de 2018
El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salaría mínimo mensual legal vigente.Decreto1273 de 2018

28 de junio de 2018

DIAN TIENE LISTO EMBARGO DE 21.000 BIENES DE LOS EVASORES DE IMPUESTOS

La entidad espera recuperar cerca de $ 4,3 billones en impuestos atrasados.
Al menos 21.000 activos, entre bienes inmuebles, cuentas bancarias y depósitos financieros pertenecientes a contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que a la fecha no han cumplido con el pago oportuno de sus impuestos están listos para ser embargados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (Dian).
Dichos activos, cuyo valor se estima en unos 2,9 billones de pesos, ya están plenamente identificados y en los próximos días la entidad emitirá la orden de bloquearlos para cualquier efecto jurídico y comercial, como parte de la estrategia que adelanta para recuperar parte de los recursos que miles de evasores le adeudan al Estado, unos 20 billones, según cálculos de la Contaduría y la Contraloría.
Hasta mayo la entidad ya había ordenado el embargo de 2.000 bienes, la mayoría activos inmobiliarios analizando siempre el costo beneficio para la entidad.

25 de junio de 2018

LEY 1902 DE 2018 ESTABLECE UN MARCO GENERAL PARA LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO.


De acuerdo con la Ley 1902 de junio 22 de 2018, la libranza posibilita la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la pensión. Ello siempre y cuando medie autorización expresa de descuento dada al empleador o pagador, quienes en virtud de la suscripción otorgada por el asalariado, contratista o pensionado estarán obligados a girar los recursos directamente a la entidad operadora. 
La operadora será la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de créditos que se recaudan a través del mecanismo de libranza, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados. 
También podrán serlo aquellas personas jurídicas que sin contar con la mencionada autorización de manejo realizan tales operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley.
Por otro lado, la entidad, de acuerdo con su naturaleza, será objeto de inspección, vigilancia y control por parte de las superintendencias Financiera, de la Economía Solidaria, Sociedades o Subsidio Familiar, según el caso.

21 de junio de 2018

SOCIEDADES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO, NUEVO MODELO EMPRESARIAL QUE NACE EN COLOMBIA:


La Superintendencia de Sociedades anunció el nacimiento de un nuevo modelo empresarial en Colombia, se trata del modelo Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), a partir de la entrada en vigencia de la ley 1901, que acaba de sancionar el Gobierno.
La norma permite la creación de compañías, que más allá de su finalidad lucrativa, cuentan con una vocación de interés común, es decir, que además de ser un negocio rentable para sus accionistas, procuran el bienestar de las comunidades en donde están instaladas, de sus trabajadores y del medio ambiente.
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó que esta novedosa modalidad empresarial “es una especie de híbrido en el que se combinan simultáneamente las ventajas de la actividad mercantil, con la posibilidad de contribuir al medio ambiente, propende por el bienestar de los trabajadores y mejorar ciertas circunstancias que tienen que ver con el interés común”.
Reyes Villamizar agregó que “la norma trae nuevas obligaciones para los administradores que, además de tener en cuenta los intereses de la sociedad y sus accionistas, puede contemplar también los de terceros y, en términos más generales, el interés colectivo. Todo  ello tiene que reflejarse en un estándar independiente que se debe manifestar en informes anuales de gestión, que se deben presentar a consideración de los accionistas, donde se da cuenta del impacto que estas actividades de beneficio común han tenido en la comunidad donde opera la respectiva compañía”.
El Superintendente destacó que con esta ley, “la Superintendencia de Sociedades adquiere nuevas facultades, como la atribución de definir estándares sobre las actividades de

SE CAYÓ LEY QUE BAJÓ APORTES DE PENSIONADOS A LA SALUD


Con siete votos contra uno, la Corte Constitucional le dio la razón al Gobierno al encontrar “fundadas las objeciones” que presentó contra la ley que bajaba del 12 al 4 por ciento los aportes de salud de todos los pensionados del país.
 Se trata del proyecto de Ley 170 del 2016 que aprobó el Congreso y que establecía una reducción de la cotización al régimen contributivo que tradicionalmente han hecho los que reciben una mesada pensional.
Esa norma recibió la bendición de Cámara y Senado a pesar de que durante el trámite el Ejecutivo se opuso, argumentando el alto impacto fiscal y la eventual imposibilidad del Estado para asumir los 3,7 billones de pesos que, en promedio, costaría la reducción.
En su momento, los congresistas argumentaron que el mismo presidente Santos, durante su campaña del 2014, había prometido a los pensionados un alivio en sus ingresos al bajar el monto de los aportes en salud.
 “En el Congreso tenemos en cuenta el impacto fiscal de las iniciativas, pero también tenemos en cuenta que a este Gobierno le aprobamos una reforma tributaria con la que se podrían cubrir este tipo de gastos”, aseguró el entonces presidente del Senado, Mauricio Lizcano, tras la última votación de la norma.
 Los magistrados consideraron, tal como lo planteó el Ejecutivo, que el proyecto aprobado violó las reglas de trámite, pues al tratarse de una ley con impacto económico debía tener el visto bueno del Gobierno (el principio de la regla fiscal).

16 de junio de 2018

VIGENCIA NORMATIVA SOBRE EL TEMA DE LAS INCAPACIDADES SUPERIORES A LOS 180 DÍAS.

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, el reconocimiento y pago de incapacidades por contingencias de origen común, para los afiliados cotizantes es hasta por el termino de 180 días a cargo de la EPS, y cuando exista concepto favorable de rehabilitación por parte de dicha entidad, la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP postergará el trámite de Calificación de Invalidez, hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la EPS, caso en el cual, se otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía percibiendo.
En este orden de ideas, si bien es cierto la EPS no estaría obligada a reconocer una incapacidad superior a ciento (180) días, dicha entidad estará sujeta al deber de reconocer un subsidio equivalente a la incapacidad que venía asumiendo, en el evento de no haber expedido el concepto de rehabilitación con destino a la AFP, tal y como lo prevé para el efecto el inciso 6 del artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, a título de sanción y hasta cuando se emita el respectivo concepto.
Ahora bien, respecto de incapacidades que puedan llegar a superar los 540 días continuos, la Ley

¿QUÉ CONDICIONES DEBEN TENER LAS SALAS DE LACTANCIA EN LAS EMPRESAS?


Con la Resolución 2423 del pasado 8 de junio, el Ministerio de Salud definió los parámetros técnicos para la operación de la estrategia Salas amigas de la familia lactante del entorno laboral, así como las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima que estas deben tener.
 Estas disposiciones aplican a las entidades públicas de orden nacional y territorial del sector central y descentralizado; las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o aquellas con capitales inferiores con más de 50 empleadas y a las secretarías de salud del orden municipal y distrital, o entidades que hagan sus veces en el nivel territorial.
Requisitos generales
Para la operación de las salas, las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos generales:
i.      Designar un responsable de la operación de la estrategia y la administración del espacio físico.
ii.    Implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo menos tres veces al año.
iii.   Contar con un cronograma de capacitaciones, registro de asistentes y realización.
iv.  Disponer de mecanismos internos de difusión que permitan el acceso a la información para todos los miembros de la empresa o entidad.
v.    Acatar las disposiciones contenidas en el Decreto 1397 de 1992.

9 de abril de 2018

LEASING HABITACIONAL, OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y/O NOTARIALES A CARGO DEL LOCATARIO

Concepto 2017137996-003del 30 de enero de 2018 Superfinanciera

Síntesis: Si bien es cierto, los establecimientos de crédito son los propietarios de los inmuebles objeto de contrato de leasing habitacional, condición que per se significaría que en ellos recaería la asunción de algunas de las obligaciones tributarias y/o notariales, ya sea que provengan en virtud de tal calidad o con ocasión de actos dispositivos, también lo es que bajo el principio de la autonomía de la voluntad contractual es legalmente viable un acuerdo entre las partes intervinientes en la operación para que ciertos o todos los gastos que emanen con ocasión de su celebración, ejecución y/o terminación sean cubiertos por el locatario, incluso en el evento en que el establecimiento de crédito haya incurrido en ellos y se los traslade; atendido el hecho que la institución financiera participa en ella a solicitud del interesado, quien en definitiva tiene la vocación de disfrutar el uso y goce del inmueble y eventualmente, adquirir la propiedad del mismo.

9 de febrero de 2018

LA PROTECCIÓN LABORAL QUE PODRÍA GENERAR DESPROTECCIÓN TOTAL.

El famoso médico y químico suizo Paracelso (Theophrastus Bombastus von Hohenheim) solía indicar -con sabiduría infinita- que “nada es veneno, todo es veneno: la diferencia está en la dosis”. Lamentablemente, esa frase en Colombia se predica del sistema legal laboral que está envenenando a los trabajadores con el exceso de protección. 
Desde la promulgación de la Constitución Política de 1991, es indudable que la normativa y la jurisprudencia colombiana han estado marcadas por una fuerte tendencia hacia la estabilidad laboral y la imposibilidad de despedir trabajadores sin la autorización previa de un organismo estatal, que aun sustentándose en el principio de igualdad material, han conllevado medidas de protección excesivas que finalmente derivan en el desconocimiento de los mismos derechos y en segregación social de los grupos poblacionales que pretendían amparar.
Nuestro país ha llegado a la cifra récord de seis clases distintas de fuero de estabilidad laboral reforzada que, en comparación con las legislaciones de otros países, como Venezuela, Chile o Perú, resulta poco honrosa. Contrario a lo que la comunidad laboral podría entender, en la práctica, el fenómeno ha desencadenado una cultura de temor a la vinculación laboral de los trabajadores que se encuentren en situación de protección o, más

7 de febrero de 2018

SE MODIFICAN DISPOSICIONES A APLICAR PARA EL REGISTRO NACIONAL DE BASE DE DATOS ANTE LA SIC.

Mediante la expedición del Decreto 090 del 18 deenero de 2018 se modificó los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Mediante el  Decreto 090 del 18 de enero de 2018,  se  disminuye el número de personas jurídicas  obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
De esta manera, el nuevo Decreto solo mantuvo esta obligación de registro de bases de datos únicamente en cabeza de todas aquellas: “a) sociedades, y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, $3.315,600.oo millones. b) Personas jurídicas de naturaleza pública".
La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes plazos:

ACTUALIZAN TARIFAS NOTARIALES PARA EL 2018

La Superintendencia de Notariado y Registro dio a conocer las tarifas notariales que se aplicarán para el año 2018, establecidas mediante resolución 0858 de2018.  El valor de los servicios notariales tiene un incremento anual que se calcula teniendo en cuenta el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, reportado por Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), que para 2017 fue de  4.09%.

De acuerdo con la mencionada resolución, los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, se cobrará la tarifa de $57.600. 
Para los actos con cuantía cuyo valor sea igual o inferior a $165.100 se cobrará una tarifa notarial de $19.600. Las sumas que excedan el valor antes señalado, se le aplicará la tarifa única del 3x1000. 
Consulte la resolución aquí: Resolución 0858 de2018.

3 de febrero de 2018

A LAS EMPRESAS LE CONVIENE QUE SUS TRABAJADORES DILIGENCIEN EL CENSO, VÍA VIRTUAL, ACÁ LE DECIMOS PORQUE.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1899 de 2017 por medio del cual establece  directrices  y  lineamientos  para la ejecución del próximo Censo Nacional de Población y de  Vivienda para el año 2018.
Para lo anterior sugiero a las empresas que realicen campañas dirigidas a sus trabajadores a realizar el censo vía virtual, pues de lo contrario se aplicará lo mencionado a continuación en el numeral 2.  
El censo para este año tendrá dos modalidades o métodos de recolección de la información, a saber:
1.      Recolección mediante auto diligenciamiento vía internet. (entre el 9 de enero y el 8 de marzo de 2018) Lo realiza una persona mayor de edad, duración aproximada de 35 minutos, se recomienda usar clave diferente a las usadas en cuentas bancarias o algunos otros lugares al cual accede mediante las redes sociales. En caso de no realizarlo voluntariamente por esta vía, entonces el DANE impondrá fecha y hora a su arbitrio y se realizará de acuerdo a lo explicado en el siguiente numeral.
2.      Entrevista directa en cada una de las viviendas (a partir de abril de 2018) ;  Para efectos de la recolección de la información en los hogares, es obligación de todas las personas, permanecer en sus viviendas durante las horas y el día que el DANE señale. Conforme lo anterior, para las personas que den respuesta al cuestionario censal directamente en su vivienda, recibirá un certificado, el cual deberá ser recibido por el empleador como justificativo de su ausencia (permiso remunerado). Articulo 7  Decreto 1899 de 2017.
Para mayor información acceder al decreto 1899  de 2017.

25 de enero de 2018

QUIENES DEBEN DECLARAR RENTA EN EL 2018

Quienes tengan un patrimonio mayor a $143.366.000; hayan tenido ingresos mayores, realizado compras y consumos o acumulado consignaciones bancarias o inversiones financieras por encima de $44.603.000, al cierre del año gravable 2017, deberán declarar en 2018, según el decreto 1951, que expidió en noviembre del 2017 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
El decreto especifica que aquellos quienes tendrían que declarar renta son: los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos  brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, y las personas naturales o sucesiones líquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, que además cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).
  2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($44.603.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).

¿RELACIONES ENTRE COMPAÑEROS DE TRABAJO PUEDEN SER CAUSAL DE DESPIDO?

Aunque en el mundo se avanza hacia mejores prácticas laborales y el respeto a los derechos de los trabajadores, se conocen medidas polémicas, como la recientemente adoptada en Corea del Sur en el banco Saemaul, el cual incluyó en sus contratos de trabajo la obligación de renunciar en caso de matrimonio.
Según la entidad bancaria, la medida está enfocada a desestimular la natalidad y acabar con las ausencias en los lugares de trabajo.
Para el caso colombiano, aunque no existe una prohibición expresa en el Código Sustantivo de Trabajo, sí es cierto que las empresas tienen la potestad de incluir en sus reglamentos internos de trabajo ciertas políticas o advertencias ante este tipo de temas.
 “En algunas empresas se adopta como práctica de los códigos de ética y conducta la prohibición de asignación de espacios de trabajo a cónyuges y familiares cuando exista relación organizacional o de

20 de enero de 2018

SANCIONES QUE PUEDE IMPONER LA UGPP CONFORME A LA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL

Las sanciones que puede imponer la UGPP sufrieron modificaciones con la Ley 1819 de 2016. Entre ellas la sanción por no declarar, por inexactitud y por no suministrar información o hacerlo de forma incompleta o inexacta. En ciertos casos se puede liquidar las sanciones de forma reducida.
La reforma tributaria estructural no solo introdujo novedades normativas que son competencia de la Dian, sino también de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–. De esta manera, a través de los artículos 311 a 320 de la Ley 1819 de 2016 se contemplaron disposiciones relacionadas con la devolución de aportes y sanciones cuando los actos administrativos expedidos por la UGPP hayan sido declarados nulos de forma parcial o total y siempre y cuando se ordene la respectiva devolución de dichos valores; con las notificaciones electrónicas que puede realizar dicha entidad, como son los actos relacionados con la determinación de obligaciones y sanciones referentes a las contribuciones parafiscales y aquellos actos que tengan relación con los procesos de cobro coactivo;

¿SE DEBE COTIZAR A PENSIÓN DURANTE UNA LICENCIA NO REMUNERADA?

De una parte y según el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, sobre obligatoriedad de las cotizaciones, durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios deberán efectuarse cotizaciones obligatorias al sistema de pensión por parte de afiliados, empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos de prestación de servicios que devenguen.
De otra parte y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 del 2015, único reglamentario del sector Función Pública, el tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, señaló la Superintendencia Financiera, la misma norma dispone que durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al sistema integral de seguridad social.

REAJUSTE DE AVALÚOS CATASTRALES PARA PREDIOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2018.

Mediante el DECRETO 2204 de diciembre 26 de 2017, se establece:

Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2017 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2018 en tres por ciento (3%).

Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastra1es de los predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2017 Y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2018 en tres por ciento (3%).
El aumento se aplicará sobre los predios no formados y formados con vigencia del 1º de enero de 2017 y anteriores, mientras que aquellos formados o actualizados durante este año no tendrán reajuste.

Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2017 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2018 en cero coma treinta y dos por ciento (0,32%).
Este aplicará a todos los municipios, con excepción de Bogotá y los catastros descentralizados que decidan calcular un índice de valoración predial diferencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012.