De acuerdo
con la Ley 1902 de junio 22 de 2018, la
libranza posibilita la adquisición de productos y servicios financieros o
bienes y servicios de cualquier naturaleza acreditados con el salario, los
pagos u honorarios o la pensión. Ello siempre y cuando medie
autorización expresa de descuento dada al empleador o pagador, quienes en
virtud de la suscripción otorgada por el asalariado, contratista o pensionado
estarán obligados a girar los recursos directamente a la entidad operadora.
La operadora
será la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo
del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de créditos que se
recaudan a través del mecanismo de libranza, por estar
autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de
los aportes o ahorros de sus asociados.
También
podrán serlo aquellas personas jurídicas que sin contar con la mencionada
autorización de manejo realizan tales operaciones disponiendo de sus propios
recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados
por la ley.
Por otro
lado, la entidad, de acuerdo con su naturaleza, será objeto de inspección,
vigilancia y control por parte de las superintendencias Financiera, de la
Economía Solidaria, Sociedades o Subsidio Familiar, según el
caso.
Ahora, el
Registro único nacional de operadores de libranza (Runeol)
también contendrá la información de las operaciones de compra, venta y
gravámenes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales de
contenido crediticio derivados de operaciones de libranza,
realizados por entidades no vigiladas por la Superfinanciera.
Igualmente,
se incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto
de servicios vinculados directamente con el crédito en exceso de las sumas que
señale el reglamento.
Con excepción
de las vigiladas por la Superfinanciera, la Superintendencia de Industria y
Comercio será la encargada de velar por la protección al consumidor en las operaciones
de crédito otorgadas por las operadoras de libranza y en los contratos de
adquisición de bienes o prestación de servicios en que esta otorgue
financiación de forma directa, siempre que dicha vigilancia no haya sido
atribuida a otra autoridad administrativa.
Por último,
la norma fija un régimen de transición y vigencia para la ley, por ejemplo, las
disposiciones relacionadas con venta de cartera y la nueva función del Runeol
entrarán a regir en seis meses.
Congreso de
la República, Ley 1902, Jun. 22/18 Fuente AMBITOJURIDICO.COM