En el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, el
reconocimiento y pago de incapacidades por contingencias de origen común, para
los afiliados cotizantes es hasta por el termino de 180 días a cargo de la
EPS, y cuando exista concepto favorable de rehabilitación por parte de dicha
entidad, la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP postergará el trámite
de Calificación de Invalidez, hasta por un término máximo de trescientos
sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180)
días de incapacidad temporal reconocida por la EPS, caso en el cual, se
otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía percibiendo.
En este orden de ideas, si bien es cierto la EPS no estaría
obligada a reconocer una incapacidad superior a ciento (180) días, dicha
entidad estará sujeta al deber de reconocer un subsidio equivalente a la
incapacidad que venía asumiendo, en el evento de no haber expedido el concepto
de rehabilitación con destino a la AFP, tal y como lo prevé para el efecto el
inciso 6 del artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, a título de sanción y
hasta cuando se emita el respectivo concepto.
Ahora bien, respecto de incapacidades
que puedan llegar a superar los 540 días continuos, la Ley
1753 de 20156, en su
artículo 67, al señalar la destinación de los recursos que debe operar la
entidad que administra los recursos del SGSSS - ADRES, indicó: “(...) Estos
recursos se destinarán a: a) El
reconocimiento y pago a
las Entidades Promotoras
de Salud por
el aseguramiento y demás prestaciones
que se reconocen
a los afiliados
al Sistema General
de Seguridad Social
en Salud, incluido
el pago de
incapacidades por enfermedad
de origen común
que superen los
quinientos cuarenta (540)
días continuos
.
El Gobierno Nacional
reglamentará, entre otras cosas, el procedimiento de revisión periódica
de la incapacidad por parte de las EPS, el momento de
calificación definitiva, y
las situaciones de
abuso del derecho
que generen la suspensión del pago de esas incapacidades.
(...)” (Negrita fuera de texto)
MINISTERIO DE SALUD CONCEPTO Radicado
No.: 201811600534551 Fecha: 09-05-2018