16 de junio de 2018

VIGENCIA NORMATIVA SOBRE EL TEMA DE LAS INCAPACIDADES SUPERIORES A LOS 180 DÍAS.

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, el reconocimiento y pago de incapacidades por contingencias de origen común, para los afiliados cotizantes es hasta por el termino de 180 días a cargo de la EPS, y cuando exista concepto favorable de rehabilitación por parte de dicha entidad, la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP postergará el trámite de Calificación de Invalidez, hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la EPS, caso en el cual, se otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía percibiendo.
En este orden de ideas, si bien es cierto la EPS no estaría obligada a reconocer una incapacidad superior a ciento (180) días, dicha entidad estará sujeta al deber de reconocer un subsidio equivalente a la incapacidad que venía asumiendo, en el evento de no haber expedido el concepto de rehabilitación con destino a la AFP, tal y como lo prevé para el efecto el inciso 6 del artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, a título de sanción y hasta cuando se emita el respectivo concepto.
Ahora bien, respecto de incapacidades que puedan llegar a superar los 540 días continuos, la Ley
1753 de 20156, en su artículo 67, al señalar la destinación de los recursos que debe operar la entidad que administra los recursos del SGSSS - ADRES, indicó: “(...) Estos recursos se destinarán a: a)  El  reconocimiento  y  pago a  las  Entidades  Promotoras  de  Salud  por  el  aseguramiento  y  demás  prestaciones  que  se  reconocen  a  los  afiliados  al  Sistema  General  de  Seguridad  Social  en  Salud,  incluido  el  pago  de  incapacidades  por  enfermedad  de  origen  común  que  superen  los  quinientos  cuarenta  (540)  días  continuos
.  El  Gobierno  Nacional  reglamentará, entre otras cosas, el procedimiento de revisión periódica de la incapacidad por parte de las EPS, el momento  de  calificación  definitiva,  y  las  situaciones  de  abuso  del  derecho  que  generen  la suspensión del pago de esas incapacidades. (...)” (Negrita fuera de texto)
MINISTERIO DE SALUD CONCEPTO Radicado No.: 201811600534551 Fecha: 09-05-2018