Con la Resolución 2423 del pasado 8 de junio, el Ministerio de Salud
definió los parámetros técnicos para la operación de la estrategia Salas amigas
de la familia lactante del entorno laboral, así como las especificaciones
técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima que estas deben tener.
Estas disposiciones aplican a
las entidades públicas de orden nacional y territorial del sector central y
descentralizado; las empresas privadas con capitales iguales o superiores a
1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o aquellas con capitales
inferiores con más de 50 empleadas y a las secretarías de salud del orden
municipal y distrital, o entidades que hagan sus veces en el nivel territorial.
Requisitos generales
Para la operación de las salas, las entidades deben cumplir con los siguientes
requisitos generales:
i. Designar un responsable
de la operación de la estrategia y la administración del espacio físico.
ii. Implementar un plan de
capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción
de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo menos tres
veces al año.
iii. Contar con un cronograma
de capacitaciones, registro de asistentes y realización.
iv. Disponer de mecanismos
internos de difusión que permitan el acceso a la información para todos los
miembros de la empresa o entidad.
v. Acatar las disposiciones
contenidas en el Decreto 1397 de 1992.
Requisitos específicos
Para la operación se debe adecuar y dotar un espacio físico privado, de
fácil acceso, para que las lactantes puedan realizar la extracción y conservación
de la leche humana.
El lugar deberá ser privado y exclusivo, cuyo entorno no presente
problemas de polución, ruido, humedad u otras condiciones de inseguridad para
la salud.
Sobre la ubicación, se indica que no debe estar cerca a lugares de
disposición de residuos, basuras, riesgo de presencia de artrópodos y roedores,
en general, a focos de insalubridad e inseguridad ambiental.
En cuanto a las dimensiones, la norma explica que estas serán
establecidas por cada entidad de acuerdo con el número de empleadas en
lactancia que la institución haya calculado, de modo tal que se disponga de un
espacio suficiente, cómodo y salubre para la extracción y conservación de la
leche materna.
La ventilación debe ser natural o mecánica, que garantice la renovación
periódica del aire y el bienestar de las madres asistentes a la sala y contar
con lavamanos dentro de la sala o en lugar cerca¬no a las instalaciones.
Otros requerimientos
Mesón o mesa de apoyo: Se debe contar con un mesón o mesa de apoyo para
soporte de los utensilios y frascos. El material del mesón o mesa deberá ser
sólido, no poroso, resistente a factores ambientales como humedad que permita
fácil limpieza y desinfección.
Instalaciones eléctricas: Debe contar con instalaciones eléctricas que
per¬mitan la correcta conexión y seguridad de uso de los equipos utilizados.
Requisitos de equipos y utensilios: Congelador o nevera con congelador.
Se sugiere que el área de congelación sea lo suficientemente amplia para que
los recipientes donde se guarde la leche puedan almacenarse de manera vertical.
Requisitos de insumos: Toallas de papel; cinta de enmascarar o rótulos
adhesivos, para marcar frascos; bolígrafo o marcador indeleble; jabón líquido
para manos y bolsas para residuos sólidos.
Control y registro: Instructivo donde se describa el proceso de
limpieza y desinfección del espacio, equipos y utensilios donde se especifique
sustancias utilizadas, concentraciones, formas de uso, frecuencia, responsable y
se describa el procedimiento.
Por otra parte, la resolución autoriza la celebración de convenios o
acuerdos que tengan por objeto la implementación conjunta de salas amigas entre
varias entidades públicas, a fin de garantizar el acceso efectivo a las madres.
Por último, es de señalar que se deben inscribir las Salas ante la
secretaría de salud del municipio o distrito, sin que este proceso sea requisito
para entrar a operar.
Cabe recordar que la expedición de esta norma reglamenta lo dispuesto
en la Ley 1823 del 2017, la cual dispuso la creación de dichos espacios.
Minsalud, Resolución 2423, Jun.
08/18. FUENTE
AMBITO JURIDICO.COM