Síntesis: Si bien es cierto, los establecimientos de
crédito son los propietarios de los inmuebles objeto de contrato de leasing
habitacional, condición que per se significaría que en ellos recaería la
asunción de algunas de las obligaciones tributarias y/o notariales, ya sea que
provengan en virtud de tal calidad o con ocasión de actos dispositivos, también
lo es que bajo el principio de la autonomía de la voluntad contractual es
legalmente viable un acuerdo entre las partes intervinientes en la operación
para que ciertos o todos los gastos que emanen con ocasión de su celebración,
ejecución y/o terminación sean cubiertos por el locatario, incluso en el evento
en que el establecimiento de crédito haya incurrido en ellos y se los traslade;
atendido el hecho que la institución financiera participa en ella a solicitud
del interesado, quien en definitiva tiene la vocación de disfrutar el uso y
goce del inmueble y eventualmente, adquirir la propiedad del mismo.