8 de noviembre de 2019

SUPERFINANCIERA AUTORIZA A CLIENTES Y/O USUARIOS EL USO DE DISPOSITIVOS MÓVILES EN OFICINAS BANCARIAS.

Por medio de una circular, el superintendente financiero, Jorge Castaño, dio a conocer que la entidad de control y vigilancia autoriza el uso de dispositivos móviles en las oficinas bancarias desde el 1 de enero del próximo año, pues estos se han convertido en herramientas para hacer operaciones financieras. Celulares en los bancos no deben ser prohibidos.
En el caso de los clientes de estas entidades, la Superfinanciera les autorizó la utilización de dispositivos móviles mientras permanezcan dentro de las instalaciones del banco, en las condiciones que estimen procedentes.
En la comunicación se señaló que las entidades financieras podrán restringir el uso de dispositivos móviles o elementos de comunicación personal a sus funcionarios en las áreas donde se realicen depósitos, pagos y retiros, así como en cualquier otra área en la que identifiquen la necesidad de restringir su uso durante los horarios de atención al público.
Con el fin de que se siga promoviendo la consolidación de la transformación digital en la industria financiera, la Superfinanciera destacó que considera necesario que se promuevan programas de educación  financiera  sobre  el  uso  integral  de  canales  digitales  y  que se evalúen la utilización de

16 de octubre de 2019

CORTE CONSTITUCIONAL TUMBA LEY DE FINANCIAMIENTO

La Ley de financiamiento (LEY 1943 DE 2018), con el que el Gobierno Nacional buscó solventar parte del presupuesto del 2019 y hacer cambios que considera necesarios en materia tributaria, fue tumbada este miércoles por la Corte Constitucional. El alto tribunal consideró que es inconstitucional y perderá vigencia hasta el 2020 y da espacio para que el Gobierno presente un plan B.
Tras analizar las demandas el alto tribunal consideró que es inconstitucional. La norma seguirá vigente lo que resta del 2019, es decir, hasta el 31 de diciembre y da espacio para que el Gobierno presente un plan B antes de finalizar el año, que empezaría a regir en el 2020.
"La declaratoria de inexequibilidad (...) surtirá efectos a partir del primero 1 de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la ley", precisó un comunicado de la Corte Constitucional.
El tribunal explicó que en caso de que para el 31 de diciembre no se hubiere promulgado y publicado una nueva ley, entrarán a regir el 1 de enero de 2020 las normas derogadas o modificadas por la reforma fiscal.


15 de septiembre de 2019

BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA NARANJA

El presidente Iván Duque expidió el Decreto 1669 el 12 de septiembre de2019, mediante el cual se le concederá la exención del impuesto de renta durante siete años a las empresas de las industrias culturales creativas. En el decreto se reglamentan disposiciones del Estatuto Tributario y se adicionan normas al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Con base en la Ley 1943 de 2018 (de Reactivación Económica), el Decreto dispone el “incentivo tributario para empresas de economía naranja”, en referencia a “las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete años”.
Para lograr el beneficio, las empresas deben tener como objeto social exclusivo “el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas”.
También deben ser constituidas e iniciar sus actividades antes del 31 de diciembre del 2021. Así mismo, cumplir con los montos mínimos de empleos, que no pueden estar por debajo de los 3 puestos de trabajo.
Igualmente, las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión, que no pueden ser inferiores a 4.400 Unidades de Valor Tributario (UVT) y en un plazo máximo de tres años gravables.
El Decreto aclara que las empresas de Economía Naranja son “las personas jurídicas contribuyentes

3 de julio de 2019

EN EL 2019, PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2018.


EN EL 2019, PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2018.
Por medio del decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018, el Gobierno definió los plazos y topes de los contribuyentes que tienen obligaciones con sus impuestos nacionales.
Las personas naturales estarán obligadas a declarar renta por el año gravable 2018, si cumplen alguno de los siguientes:

EN EL 2019, PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACION DE RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2018. PERSONAS NATURALES.


12 de junio de 2019

EN LA DIAN, ÚLTIMOS PLAZOS PARA ACOGERSE A BENEFICIOS DE LEY DE FINANCIAMIENTO

Dian hace llamado a más de 53.000 contribuyentes, candidatos a recibir rebajas en deudas.
Si usted es uno de los colombianos que tiene algo pendiente con la Dian, es bueno que revise. Podría ser uno de los candidatos a aprovechar uno de los tres beneficios que incluyó la ley de financiamiento y que ya tienen establecidos los últimos plazos en este año. He aquí las tres gabelas.
1. Principio de favorabilidad. Su aplicación vence el 28 de junio. Según explicó Lisandro Junco, director de ingresos de la Dian, este beneficio “propende por la reducción de sanciones e intereses para los contribuyentes que están en proceso de cobro o tengan algún tipo de deuda”.
 Dicho principio recae sobre personas que tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, es decir, aún no han pasado a instancias jurídicas.
La solicitud se debe hacer ante el área de cobro de la seccional de la Dian en la que está ubicado el contribuyente.
 2. Conciliación administrativa. Este beneficio aplica para contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales, así como para usuarios aduaneros y del

EXPIDEN NUEVA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS A PARTIR DE SUS INGRESOS.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 957 de 2019, mediante el cual se establece una nueva clasificación del tamaño empresarial basada en el criterio único de ingresos por actividades ordinarias. 
Con el Decreto, que adopta la variable de ingresos por actividades ordinarias anuales, se fijaron rangos en tres macrosectores de la economía: manufactura, servicios y comercio. Los nuevos umbrales fijados por el Decreto en cada uno de los macrosectores son los siguientes:
Tamaño
Manufactura
Servicios
Comercio
Micro
hasta 811
hasta 1.131
hasta 1.535
Pequeña
desde 811 hasta 7.027
desde 1.131 hasta 4.523
desde 1.535 hasta 14.781
Mediana
desde 7.027 hasta 59.527
desde 4.523 hasta 16.558
desde 14.781 hasta 74.066
*Cifras de Ingresos por Actividades Ordinarias Anuales en millones de pesos colombianos de 2019
  • La normatividad fija rangos en tres macrosectores (manufactura, servicio y comercio) para clasificar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.
  • La nueva clasificación permitirá al Gobierno Nacional fortalecer el alcance de los diferentes instrumentos de política pública, especialmente los enfocados en el segmento mipyme.
  • El Decreto 957 de 2019 entrará en vigencia en el mes de diciembre de 2019.

27 de mayo de 2019

RETENCION DE APORTES SEGURIDAD SOCIAL A CONTRATISTAS, NO PROCEDE A PARTIR DEL MES DE JUNIO DE 2019, POR LO DISPUESTO EN LA LEY 1955 DE 2019.

De acuerdo con la LEY 1955 DE 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022   “PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD” aprobada y sancionada por la Presidencia de la República de Colombia, el pasado 25 de mayo de 2019, mediante  el art 336, se derogó la retención de aportes de seguridad social que se había establecido en la ley 1753 de 2015, reglamentada por el decreto 1273 de julio de 2018 y que entraba a regir a partir de junio de 2019.
La Retención de Aportes,  consistía en efectuar el descuento y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante. El contratante le correspondía efectuar  la retención y el giro de los aportes al sistema a través de dicha planilla.
El nuevo texto sobre los aportes de los independientes se encuentra en el artículo 244  LEY 1955 DE 2019, y allí no establece la obligación de retener los aportes por parte de las empresas contratantes, limitándose a indicar que los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a Un SMMLV vigente, deberán cotizar por mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, tal como hasta ahora se ha venido aplicando, sobre una base mínima del 40% del valor mes del contrato. 
ARTÍCULO 244°. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN -IBC DE LOS INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo

18 de mayo de 2019

RETEFUENTE DE APORTES SEGURIDAD SOCIAL A CONTRATISTAS, NO APLICA A PARTIR DEL MES DE JUNIO DE 2019, POR LO PREVISTO EN LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.

Según el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022   “PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD” aprobado recientemente por el Congreso de la República de Colombia, Ley que será sancionada por la Presidencia a finales del mes de mayo de 2019, mediante  el art 349 del PND, se derogaría la retención de aportes de seguridad social que se había establecido en la ley 1753 de 2015, reglamentada en el decreto 1273 de julio de 2018 y que entraba a regir a partir de junio de 2019.
La Retención de Aportes,  consistía en efectuar el descuento y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante. El contratante le correspondía efectuar  la retención y el giro de los aportes al sistema a través de dicha planilla.
El nuevo texto sobre los aportes de los independientes se encuentra en el artículo 246  del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, y allí no establece la obligación de retener los aportes por parte de las empresas contratantes, limitándose a indicar que los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a Un SMMLV vigente, deberán cotizar por mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, tal como hasta ahora se ha venido aplicando, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato.