Según el nuevo Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022 “PACTO
POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD” aprobado recientemente por el Congreso de
la República de Colombia, Ley que será sancionada por la Presidencia a finales
del mes de mayo de 2019, mediante el art
349 del PND, se derogaría la retención de aportes de seguridad social que se
había establecido en la ley 1753 de 2015, reglamentada en el decreto 1273 de
julio de 2018 y que entraba a regir a partir de junio de 2019.
La Retención de
Aportes, consistía en efectuar el
descuento y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a
través de la Planilla (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de
prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad
contratante. El contratante le correspondía efectuar la retención y el giro de los aportes al
sistema a través de dicha planilla.
El nuevo texto sobre
los aportes de los independientes se encuentra en el artículo 246 del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, y allí no
establece la obligación de retener los aportes por parte de las empresas
contratantes, limitándose a indicar que los trabajadores independientes con
ingresos netos iguales o superiores a Un SMMLV vigente, deberán cotizar por mes
vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, tal como hasta ahora se ha
venido aplicando, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del
contrato.