31 de marzo de 2012

Control y Sanción a las Empresas que no reúnen los requisitos para acceder a los beneficios de La Ley 1429 De 2010.

El Gobierno Nacional, a través de la DIAN y la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales), despliega acciones conjuntas para identificar y sancionar a quienes de forma fraudulenta hacen uso de los beneficios otorgados por la Ley1429 de 2010.

Dentro de las acciones que viene adelantando la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) para detectar la evasión de los aportes parafiscales, ha realizado programas de fiscalización para verificar el cumplimiento de requisitos de la Ley 1429 de las nuevas pequeñas empresas que presentan registro como beneficiarias de la misma, encontrando que alrededor del 43% de las empresas fiscalizadas se están beneficiando sin tener derecho a ello, por no ser nuevas ni renovadas, el 2% de las empresas son omisas o evasoras plenas, es decir, que no pagan parafiscales teniendo obligación de hacerlo, el 7% de las empresas fiscalizadas aunque paga sus aportes a la Seguridad Social, no lo hacen en forma correcta ni completa.

Frente a esta situación la DIAN y la UGPP anunciaron acciones conjuntas inmediatas para determinar el cumplimiento de los requisitos de las nuevas pequeñas empresas registradas como beneficiarias de la ley 1429; de lo contrario, aplicarán las sanciones correspondientes.

La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) reportara los hallazgos detectados a las diferentes entidades que se vieron afectadas por el inadecuado e inapropiado uso de los beneficios, para que procedan a recuperar los recursos e igualmente aplicar las sanciones plenas correspondientes.

Entre los requisitos que serán verificados por la DIAN y la UGPP se encuentran: el número de trabajadores, valor de los activos, cumplimiento de las obligaciones parafiscales, que las nuevas empresas no hayan tenido origen en entidades canceladas, disueltas, escindidas o inactivas, de acuerdo a las prohibiciones establecidas en la ley 1429.

Comunicado DIAN Y UGPP

7 de marzo de 2012

Corte Constitucional advierte sobre prácticas inseguras en adquisición de seguros de vida.

La Corte Constitucional le hizo un llamado a la Superintendencia Financiera, para que estudie la probable ocurrencia de prácticas inseguras en la suscripción de seguros de vida.

En el caso estudiado, la corporación negó una acción de tutela interpuesta por la beneficiaria de una póliza de seguro contra accidentes personales, que solicitó el pago del valor asegurado.

Según un testimonio allegado al proceso, el asegurado decidió adquirir una póliza promocionada en la factura del servicio público de gas. Sin embargo, hasta la fecha de la sentencia, no se sabía con certeza si la persona que figuraba como asegurado había celebrado el contrato de seguros por vía telefónica antes de su fallecimiento.

Aunque el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá condenó a la aseguradora AIG Colombia Seguros de Vida S.A. a pagarle a la demandante la suma reclamada, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá revocó esa decisión y declaró la inexistencia del contrato de seguros.

En opinión del Tribunal, la empresa Gas Natural S.A., tomadora del seguro, no tenía interés asegurable en la vida del asegurado, porque no estaba facultada para contratar en nombre de este. Además, la declaración de asegurabilidad contenida en la grabación de la llamada telefónica no probaba la voluntad del fallecido.

La Corte advirtió que la forma particular en que se están realizando este tipo de contratos puede afectar los derechos de los consumidores.

(ver fallo Corte Constitucional, Sentencia T-751, oct. 6/11, M.P. Luis Ernesto Vargas)

Fuente: ambitojuridico.com