7 de marzo de 2012

Corte Constitucional advierte sobre prácticas inseguras en adquisición de seguros de vida.

La Corte Constitucional le hizo un llamado a la Superintendencia Financiera, para que estudie la probable ocurrencia de prácticas inseguras en la suscripción de seguros de vida.

En el caso estudiado, la corporación negó una acción de tutela interpuesta por la beneficiaria de una póliza de seguro contra accidentes personales, que solicitó el pago del valor asegurado.

Según un testimonio allegado al proceso, el asegurado decidió adquirir una póliza promocionada en la factura del servicio público de gas. Sin embargo, hasta la fecha de la sentencia, no se sabía con certeza si la persona que figuraba como asegurado había celebrado el contrato de seguros por vía telefónica antes de su fallecimiento.

Aunque el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá condenó a la aseguradora AIG Colombia Seguros de Vida S.A. a pagarle a la demandante la suma reclamada, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá revocó esa decisión y declaró la inexistencia del contrato de seguros.

En opinión del Tribunal, la empresa Gas Natural S.A., tomadora del seguro, no tenía interés asegurable en la vida del asegurado, porque no estaba facultada para contratar en nombre de este. Además, la declaración de asegurabilidad contenida en la grabación de la llamada telefónica no probaba la voluntad del fallecido.

La Corte advirtió que la forma particular en que se están realizando este tipo de contratos puede afectar los derechos de los consumidores.

(ver fallo Corte Constitucional, Sentencia T-751, oct. 6/11, M.P. Luis Ernesto Vargas)

Fuente: ambitojuridico.com