27 de agosto de 2012

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS.


EL MINISTERIO DEL TRABAJO, POR MEDIO DE LA RESOLUCIÓN 1409 DE 2012, ESTABLECE EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS.
Se establece que trabajo en alturas, es aquel superior a 1.50 mts sobre un nivel inferior.
Se eximen del cumplimiento de la presente normatividad: actividades de atención de emergencias y rescate, actividades lúdicas, deportivas de alta montaña  o andinismo y artísticas.
Se debe incluir en el Programa de Salud Ocupacional, el programa de protección contra caídas.
Se debe incluir dentro del plan de emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado.
Se tiene un plazo de dos (2) años para completar los procesos de capacitación a los trabajadores y obtener la certificación de competencias laborales.
Para mayor información consultar RESOLUCIÓN 1409 DE 2012,

TODO TRABAJADOR DEBE ESTAR PROTEGIDO POR EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES INCLUSO LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES. LEY 1562 DE 2012. 11 de julio de 2012.

"Por la cual se  modifica el sistema de riesgos laborales y  se dictan otras disposiciones en  materia de Salud  Ocupacional". 

Todo aquel ciudadano que desempeñe un oficio o profesión tendrá que estar incluido en el sistema de aseguramiento en riesgos laborales.
Es decir, será obligatoria la afiliación para los trabajadores dependientes, para los contratistas de los sectores público y privado.
Para mayor información consultar LEY 1562 DE 2012