26 de agosto de 2020

DECRETO 193 DEL 26 DE AGOSTO DE 2020 EN EL CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA ESTA NUEVA FASE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ.

La Alcaldía expidió el decreto 193 del 26 de agosto de 2020 en el cual se establecen las normas para esta nueva fase en la ciudad.  Inicia el periodo de transición a una nueva realidad, la cual se realizará con la reactivación de más sectores económicos, que tendrán diferentes horarios de funcionamiento para evitar que se exceda el cupo epidemiológico máximo de la capital.

Por su parte, durante la primera fase de la nueva realidad, el plan piloto de la operación del Aeropuerto El Dorado comenzará la primera semana de septiembre con 14 rutas nacionales y prevé un funcionamiento al 12 % del potencial de pasajeros. A la par se reactiva el sector de hotelería y turismo, sus espacios comunes no deberán ser usado a más de un 35 % de aforo.

PICO Y CÉDULA: Para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, Las actividades que se adelanten en museos, bibliotecas, la actividad hotelera, autocines, autoeventos, autocultos y los servicios de los establecimientos y locales gastronómicos.

TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, todas las entidades del sector público y privado deberán implementar mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares en los términos previstos en el presente decreto.

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:  A) Uso obligatorio de tapabocas.

RESOLUCION 1462, MEDIANTE LA CUAL SE PRORROGA LA EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.

A través de la Resolución 1462 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció la prórroga de la emergencia sanitaria por covid-19 hasta el próximo 30 de noviembreEn el acto administrativo se establece que esta prórroga podrá finalizar antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, en caso de estas persistir o incrementarse, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Adicionalmente y con el objeto de prevenir y controlar la propagación del covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan medidas tales como prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. "Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de 50 personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta 50 personas deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social", dice el documento.

Dentro de las medidas también se encuentra la recomendación a las personas mayores de 70 años al autoaislamiento preventivo y la recomendación a la ciudadanía a no realizar o asistir a eventos sociales. Esto en el marco de otros puntos dirigidos a entidades prestadoras y autoridades departamentales para el desarrollo de estrategias que permitan mitigar la epidemia.

El artículo 3 de la Resolución habla de la cultura de prevención, este va dirigido a que las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la norma y las disposiciones. Esto "en desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro".

El acto establece también las medidas de vigilancia y control epidemiológico en el que se contempla el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo (PRASS), el trabajo mancomunado con entidades territoriales y Administradoras de Planes de Beneficios.Resolución 1462 de 2020,

DECRETO 1168, MEDIANTE EL CUAL DECRETAN MEDIDAS DE AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE PARA TODOS LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Mediante Decreto 1168, regulan la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. En donde se destaca lo siguiente:

Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: 1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Los bares, discotecas y lugares de baile. 3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, Republica del PerÚ, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas

(00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.

El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020, y deroga el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020.

22 de agosto de 2020

DECRETO 1154, MEDIANTE EL CUAL SE REGLAMENTA LA CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR.

Se ha expedido el Decreto 1154 del 20 de agostode 2020, en el cual se reglamenta la circulación electrónica de la factura electrónica de venta como título valor. Aplicable a las facturas electrónicas de venta como título valor, que sean registradas en el RADIAN y que tengan vocación de circulación, y a todos los sujetos involucrados o relacionados con la misma.

la factura electrónica. de venta como título valor una vez recibida, se entiende irrevocablemente aceptada por el adquirente /deudor/aceptante en los siguientes casos: 1. De manera expresa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio. 2. Aceptación tácita: Cuando adquirente/deudor/aceptante no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.

Se entenderá recibida la mercancía o prestado el servicio con la constancia de recibo electrónica, emitida por el adquirente/deudor/aceptante, que hace parte integral de la factura, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo·

Una vez la factura electrónica de venta como título valor sea aceptada, no se podrá efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura.

La circulación de la factura electrónica de venta como título valor se hará según la voluntad del emisor o del tenedor legítimo, a través del endoso electrónico, ya sea en propiedad (con responsabilidad o sin responsabilidad), en procuración o en garantía, según corresponda.

ver  dale click Decreto 1154 del 20 de agostode 2020,