22 de agosto de 2020

DECRETO 1154, MEDIANTE EL CUAL SE REGLAMENTA LA CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR.

Se ha expedido el Decreto 1154 del 20 de agostode 2020, en el cual se reglamenta la circulación electrónica de la factura electrónica de venta como título valor. Aplicable a las facturas electrónicas de venta como título valor, que sean registradas en el RADIAN y que tengan vocación de circulación, y a todos los sujetos involucrados o relacionados con la misma.

la factura electrónica. de venta como título valor una vez recibida, se entiende irrevocablemente aceptada por el adquirente /deudor/aceptante en los siguientes casos: 1. De manera expresa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio. 2. Aceptación tácita: Cuando adquirente/deudor/aceptante no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.

Se entenderá recibida la mercancía o prestado el servicio con la constancia de recibo electrónica, emitida por el adquirente/deudor/aceptante, que hace parte integral de la factura, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo·

Una vez la factura electrónica de venta como título valor sea aceptada, no se podrá efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura.

La circulación de la factura electrónica de venta como título valor se hará según la voluntad del emisor o del tenedor legítimo, a través del endoso electrónico, ya sea en propiedad (con responsabilidad o sin responsabilidad), en procuración o en garantía, según corresponda.

ver  dale click Decreto 1154 del 20 de agostode 2020,

RADIAN: Es el Registro de factura electrónica de venta considerada título valor -definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

ADQUIRENTE/DEUDOR/ACEPTANTE: Es la persona, natural o jurídica, en la que confluyen los roles de adquirente, por haber comprado un bien y/o ser beneficiario de un servicio; de deudor, por ser el sujeto obligado al pago; y de aceptante, por obligarse con el contenido del título, mediante aceptación expresa o tácita, en los términos del artículo 773 del Código de Comercio.

CIRCULACIÓN: Es la transferencia de la factura electrónica de venta como título valor aceptada por el adquirente/deudor/aceptante, que se realiza mediante el endoso electrónico del tenedor legítimo.

ENDOSO ELECTRÓNICO: Es un mensaje de datos que hace parte integral de la factura electrónica de venta como título valor, mediante el cual el tenedor legítimo o su(s) representante(s) realiza la transferencia electrónica de los derechos contenidos en la misma, al endosatario.