Se ha expedido el Decreto 1154 del 20 de agostode 2020, en el cual se reglamenta la circulación electrónica de la factura electrónica de venta como título valor. Aplicable a las facturas electrónicas de venta como título valor, que sean registradas en el RADIAN y que tengan vocación de circulación, y a todos los sujetos involucrados o relacionados con la misma.
la factura electrónica. de venta como título valor una vez recibida, se entiende irrevocablemente aceptada por el adquirente /deudor/aceptante en los siguientes casos: 1. De manera expresa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio. 2. Aceptación tácita: Cuando adquirente/deudor/aceptante no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.
Se entenderá recibida la mercancía o prestado
el servicio con la constancia de recibo electrónica, emitida por el adquirente/deudor/aceptante,
que hace parte integral de la factura, indicando el nombre, identificación o la
firma de quien recibe, y la fecha de recibo·
Una vez la factura electrónica de venta como
título valor sea aceptada, no se podrá efectuar inscripciones de notas débito o
notas crédito, asociadas a dicha factura.
La circulación de la factura electrónica de
venta como título valor se hará según la voluntad del emisor o del tenedor
legítimo, a través del endoso electrónico, ya sea en propiedad (con
responsabilidad o sin responsabilidad), en procuración o en garantía, según
corresponda.
ver dale click Decreto 1154 del 20 de agostode 2020,
RADIAN: Es el Registro de factura electrónica de venta considerada título valor -definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
ADQUIRENTE/DEUDOR/ACEPTANTE: Es la persona,
natural o jurídica, en la que confluyen los roles de adquirente, por haber
comprado un bien y/o ser beneficiario de un servicio; de deudor, por ser el
sujeto obligado al pago; y de aceptante, por obligarse con el contenido del
título, mediante aceptación expresa o tácita, en los términos del artículo 773
del Código de Comercio.
CIRCULACIÓN: Es la transferencia de la factura
electrónica de venta como título valor aceptada por el
adquirente/deudor/aceptante, que se realiza mediante el endoso electrónico del
tenedor legítimo.
ENDOSO ELECTRÓNICO: Es un mensaje de datos que
hace parte integral de la factura electrónica de venta como título valor,
mediante el cual el tenedor legítimo o su(s) representante(s) realiza la
transferencia electrónica de los derechos contenidos en la misma, al
endosatario.