31 de diciembre de 2010

CIFRAS Y % DE IMPORTANCIA SOBRE EL SALARIO PARA EL 2011

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL a partir de 1 de Enero de 2011. $532.500,00 Dto 4834/2010 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20
SALARIO MINIMO LEGAL DIARIO $ 17.750,00 8 horas diarias.

AUXILIO DE TRANSPORTE MENSUAL a partir de Enero 1 de 2011. $ 63.600,00 Dto 4835/2010 Pagar a quienes devengan hasta $ 1.030.000.oo (2 S.M.L.V)
AUXILIO DE TRANSPORTE DIARIO $ 2.120,00

SALARIO MINIMO INTEGRAL $ 6.922.500,00 Ley 50 de 1990 Art. 18 Num 2.



Pagos Seguridad Social y Parafiscales

SALUD
12,50% EMPLEADOR 8,50% EMPLEADO 4% Ley 1122 de 2007, Circular No 101 Minprotección
PENSIONES 16% EMPLEADOR 12% EMPLEADO 4% Ley 797 de 2003
Fondo de Solidaridad Pensional Quien cotice con un ingreso igual o superior a 4 SMMLV tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización. ((D.R. 1748/95, D.R.1474/97, D.R. 1513/98).
SENA 2%
ICBF 3%
CAJAS DECOMPENSACION FAMILIAR 4%
ARP Entre 0.522% y 8.7%

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2010 $ 515.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2009 $ 496.900,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2008 $ 461.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2007 $ 433.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2006 $ 408.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2005 $ 381.500,00

Decreto 4834 Incremento Salario Mínimo
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2010/Documents/Diciembre/30/dec483430122010.pdf

Decreto 4835 Incremento auxilio de Transporte
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2010/Documents/Diciembre/30/dec483530122010.pdf


Aplicación de retención en la fuente para independientes.

Aplicación de retención en la fuente pera independientes. (ARTICULO 15°. Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010.)

A las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT., se les aplicará las mismas tasas de retención dé los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el Articulo 383 modificado por la ley 1111 de 2006.
Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, el contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a trescientas (300) UVT. .
Parágrafo. Asalariados no obligados a declarar.- Modificase el numeral tercero del articulo 593 del Estatuto Tributario así: 3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT.

APROBADA AMNISTÍA para contribuyentes que no presentaron su declaración de retención en ceros.

Tal como lo habíamos expresado en el mes de noviembre, finalmente se aprobó la amnistía para los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones de retención en la fuente en ceros, expresando que quienes no hayan cumplido con el deber legal de realizarlo, lo podrán realizar durante los siguientes 6 meses a la promulgación de la Ley. Así lo expresa la Ley:

Ley 1430 del 29 de Diciembre de2010

ARTICULO 20. NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE. Se modifica el parágrafo 2° y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario, así:

"Parágrafo 2". La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

Parágrafo transitorio. Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio de 2006, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.'


Ley 1430 de 2010 http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley143029122010.pdf

29 de diciembre de 2010

A tener en cuenta en los incrementos de los arriendos en el 2011.

La Ley 820 de julio 10 de 2003, establece que el canon de arrendamiento aumente cada año hasta en el 100% del Índice de Precio,s al consumidor (IPC) del año anterior, Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18, es decir que el precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo. La estimación comercial no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.
El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.
El reajuste en el canon de arrendamiento de inmuebles como locales comerciales, oficinas o bodegas, se realizará con base en lo pactado en la cláusula correspondiente a los incrementos del canon que está en el contrato que suscribieron las partes.
Es importante que tenga en cuenta que los reajustes en los cánones de arrendamiento de inmuebles, solo se aplicarán al momento de hacer la renovación de los contratos.

27 de diciembre de 2010

LOS AFILIADOS A LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS,

Los afiliados a los fondos privados de pensiones OBLIGATORIAS, se comprometerán a seleccionar el portafolio de riesgo a asumir en la administración de su ahorro pensional, ello lo deberán realizar durante los meses de Enero y febrero de 2011. Las decisiones correspondientes serán analizadas y registradas por cada Fondo de Pensiones a más tardar el 22 de marzo.
Si el usuario no hace la elección, los recursos individuales se registraran en el Portafolio moderado, Excepto para aquellas personas que estén a menos de 5 años para alcanzar la garantía de pensión mínima que quedan en el fondo conservador.

El objetivo de esta nueva administración en pensiones es que los afiliados puedan acceder a un portafolio adecuado a la edad y perfil de riesgo,
El nuevo sistema de ahorro pensional estará compuesto por varios portafolios con diferentes riesgos y por lo tanto con diferentes niveles de retornos esperados, ellos son:
• FONDO CONSERVADOR: se diseñó para quienes están próximos a cumplir la edad de pensión y, por eso, requieren un manejo prudente de su ahorro. Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías procura el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes con baja exposición al riesgo.
• FONDO MODERADO: tiene un perfil de riesgo medio y se diseñó para quienes están en la parte intermedia de su vida laboral. Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías procura el mejor retomo posible al final del periodo de acumulación de aportes con moderada exposición al riesgo.
• FONDO DE MAYOR RIESGO: diseñado para los trabajadores más jóvenes que están comenzando a generar sus aportes de pensión. o para personas que asumen riesgos volatilidad, que a cambio obtendrán mayores rendimientos esperados. Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías procura el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes con mayor exposición al riesgo.
• FONDO ESPECIAL DE RETIRO PROGRAMADO: Tipo de fondo con el cual se busca una administración orientada al pago de las pensiones.
LEY 1328 DE 2009 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1328_2009.html
Decreto 2555 de 2010 Artículo 2.6.11.1.1 y siguientes: http://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2010/julio/15/dec255515072010.pdf
Saludo especial Gerardo Cuervo C http://asesoriasjuridicasgcc.blogspot.com/

21 de diciembre de 2010

Certificado Judicial gratis a partir del 1 de enero del 2011.

Atendiendo lo que establece la Ley 1238 de 2008 aprobada por el Congreso de la República, a partir del primero de enero de 2011, la expedición del Certificado de Antecedentes Judiciales en Colombia será un trámite gratuito.

Por esa razón y como un proceso de mejora en el servicio, la expedición del Certificado Judicial se podrá hacer a través del dominio: www.certificadojudicial.gov.co que creó el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S., para que los ciudadanos puedan tramitarlo de manera fácil, ágil, gratis, segura y desde cualquier lugar con conexión a internet.

Trámite presencial
Sólo será necesario hacer la solicitud del Certificado Judicial de manera presencial cuando se haga por primera vez con el fin de establecer la plena identidad del ciudadano. Allí se debe confrontar la impresión dactilar del índice derecho contra la plasmada en la cédula de ciudadanía, labor que debe ser desarrollada por personal experto en dactiloscopia.

Además se debe tramitar de manera presencial cuando en los últimos cinco años no se ha solicitado.

Solicitud de otros certificados:
A. Certificado de Antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.
http://www.procuraduria.gov.co/html/servicios/servicios_antecedentes.htm
B. Certificado de Antecedentes Fiscales de la Contraloría General de la Nación.
http://www.contraloriagen.gov.co/web/guest/certificado-antecedentes-fiscales
C. Consulta de Antecedentes Disciplinarios Abogados.
http://200.26.152.57/antecedentes/Default.aspx

20 de diciembre de 2010

Sugerencias prácticas sobre marcas y patentes

Un tema que hay que tener en cuenta al momento de tomar la decisión de solicitar el registro de una marca, es que, desafortunadamente, el solicitante nunca podrá tener anticipadamente la certeza de que el signo que escogió es registrable.

En efecto, por más que se hayan tomado todas las previsiones razonables, lo máximo que con ellas se logra es minimizar, nunca excluir, el riesgo de una decisión adversa por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Y esta incertidumbre está dada por varios factores, los cuales trataremos de abordar sintéticamente. El primero de ellos es el natural grado de subjetividad que se presenta cuando se trata de establecer si dos signos o marcas son o no semejantes en grado de confundibilidad y si los productos y/o servicios que distinguen son o no relacionados. Lo que a unos puede parecer similar, a otros puede parecer diferente. Lo mismo pasa con la relación de productos y servicios. No existen respuestas absolutas y siempre habrá margen para la discusión.

Sin embargo, una práctica que se recomienda para minimizar el riesgo de caer en la causal de irregistrabilidad según la cual no son registrables los signos iguales o similares a marcas anteriormente registradas o solicitadas por terceros para los mismos o similares productos o servicios, es solicitar un certificado de antecedentes fonéticos, el cual compara el signo que se pretende registrar con las bases de datos que maneja la SIC. En estos casos, el único riesgo que se corre es que el criterio de los examinadores de marcas sea diferente al del solicitante que haya considerado que las marcas relacionadas en dicho certificado no guardan ninguna similitud con la pretendida o que los productos o servicios no tienen relación alguna.

Desgraciadamente no ocurre lo mismo, es decir no es posible hacer una comparación previa a través del certificado de antecedentes fonéticos, con otras causales de irregistrabilidad, sobre las que es imposible tener algún control. Nos referimos concretamente a los nombres y enseñas comerciales y a los derechos de autor.
En efecto, según las normas que regulan la materia, no se puede registrar como marca un signo que sea igual o similar a un nombre comercial o a una enseña comercial o que infrinja el derecho de autor de un tercero.

El gran inconveniente que presentan estas causales es que, en razón de la manera como se adquieren los derechos sobre los nombres y enseñas comerciales (por el primer uso en el comercio, sin necesidad de registro), de una parte, y la forma en que se generan los derechos de autor (por el simple acto de la creación de la obra), de otra, no existen ni en la Superintendencia de Industria y Comercio ni en ninguna otra entidad pública o privada, bases de datos de los titulares de nombres y enseñas comerciales, ni de los de derechos de autor, circunstancia que hace que el solicitante de un registro de marca sólo se entere de que su signo estaría infringiendo una de estas figuras, cuando, dentro del trámite de registro, se presente una oposición por el titular del nombre, enseña o derecho de autor que presuntamente se infringiría si se concediera el registro. Fuente La Republica.com Giancarlo Marcenaro Jiménez

17 de diciembre de 2010

A sanción presidencial Ley de Formalización y Primer Empleo

El Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley de Formalización y Primer Empleo que hace parte de la estrategia integral del Gobierno Nacional para crear 2.5 millones de empleos y formalizar 500.000 más.

Según la iniciativa, para las pequeñas empresas (menores de 50 trabajadores) que se creen o se formalicen, a partir de la vigencia de la Ley, tendrán un régimen de pagos progresivos del impuesto de renta y parafiscales.

En los dos casos, habrá un aumento gradual durante cinco años, que implica exención los dos primeros años y aumentos progresivos hasta llegar al 100%. Es decir que se pagará en el tercer año 25%, en el cuarto el 50%, en el quinto el 75% hasta llegar al 100% en el sexto. También se contempla que dichas empresas no paguen la inscripción en el registro mercantil, cancelen 50% en la primera renovación, 75% en la segunda y la totalidad a partir de la tercera.

Para los nuevos empleos de personas que estuvieran fuera del mercado laboral formal que ganen entre 1 y 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, serán descontados del impuesto de renta los parafiscales.

La iniciativa además contempla exenciones para las empresas que creen nuevos empleos para jóvenes menores de 28 años, con la condición de que se incremente el número de empleados, el monto total de la nómina y que no haya sustitución de trabajadores.

Asimismo, el Proyecto propone que el beneficio se extienda para las empresas que contraten mujeres mayores de 40 años, que lleven más de un año fuera del mercado laboral; reinsertados, desplazados y discapacitados.

Uno de los puntos más importantes del Proyecto de Ley aprobado es que todos los beneficiarios del Sisben que obtengan un empleo formal mantendrán los beneficios de dicho programa, durante un año.
Fuente: Boletín de Prensa No 338 de 2010 Ministerio de la Protección Social, Bogotá, diciembre 16 de 2010.

8 de diciembre de 2010

Las Camionetas pick up no tienen restricción de Pico y placa en Bogotá

Este tipo de vehículos, pueden movilizarse cualquier día y a cualquier hora. Pero no pueden llevar más de un pasajero.
Hace más de dos años, funcionarios de la Secretaría de Movilidad (Tránsito y Transporte) de Bogotá emitieron un concepto que permite a las Camionetas pick up en cualquier configuración, ya sea de platón o doble cabina, movilizarse durante las horas de restricción de Pico y placa, sin ningún problema.
La exoneración (ver concepto 005 de 2006, al final de este documento) se produjo como respuesta a un derecho de petición que interpuso el ciudadano César Castaño por la vulneración de su derecho al trabajo por cuenta de la restricción y que le imposibilitaba movilizarse y trabajar con su vehículo.
Castaño le pedía a ese despacho que le informara si los vehículos de carga inferior a 5 toneladas, con matricula particular estaban exentos de la normativa que se aplica tanto a carros y camionetas particulares, como públicos que transportan pasajeros.
La Secretaría de entonces, con base en las excepciones que contempla el Decreto Distrital 621 de 2001, con el cual se estableció la restricción de circulación para vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros de acuerdo con el ultimo dígito del numero de la placa, entendió que los vehículos de carga, de carácter público o privado, no se encontraban cobijados por la medida.
En el mismo documento se hace la salvedad de que, como no se hace explícita la diferenciación entre aquellos que prestan un servicio público y uno particular, la norma se debe interpretar tal y como se lee en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), en donde, si se registra capacidad de tonelaje y de pasajeros, se entiende que se trata de un vehículo de carga que no tendrá restricción.
Sin embargo, y para no violar ninguna de las disposiciones de acuerdo a las cuales se implemento la restricción, en el interior de este tipo de vehículos no pueden viajar más de dos personas o de lo contrario podría ser catalogado dentro del parámetro de transporte de pasajeros y cumplir con el pico y placa vigente.
Así, para este caso, las camionetas pick up, e incluso las van que sean utilizadas para transporte, podrán circular con la simple demostración de las condiciones señaladas y -en consecuencia- no requerirán de la expedición de permiso alguno para transitar.
•Para el caso específico de vehículos particulares de carga con capacidad inferior a cinco (5) toneladas se tendrá en cuenta la clasificación del Ministerio de Transporte que al respecto señala: se tendrán como vehículos de carga aquellos que sea camión y tractocamión que tengan tipo de carrocería panel, pick up, platón, furgón, estacas y van, que además en la licencia de tránsito registre capacidad de tonelaje máximo; por lo anterior los vehículos con capacidad menor de las siete(7) toneladas no son objeto de las medidas de restricción. Para el caso de las camionetas pick-up estarán exentas siempre y cuando su vocación sea el transporte de carga y no el de pasajeros.
SI LO DETIENEN EN LA VÍA...
Usted puede descargar el decreto y el concepto en donde se estipuló esta garantía y portarlo en su vehículo, en caso de que algún policía lo detenga y no esté informado de estas salvedades. El decreto se encuentra como un archivo PDF en la dirección:
Protocolo restricción vehicular: www.bogota.gov.co/portel/libreria/pdf/protocolorv.pdf

Decreto 033 del 5 de Febrero de 2009 " Por el cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas".
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34944

Decreto 034 de 2009: "Por el cual se establecen condiciones para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". http://www.asogravas.org/Portals/0/P%C3%A1gina%20Mineria/Decreto-034 2009_17_45_50.pdf
Concepto 5 de 2006: Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con relación al pico y placa para los vehículos de carga particulares.

Comunicado a la Policía Metropolitana, mediante el cual la secretaria de la movilidad da a conocer el concepto 5 de 2006 para su aplicación:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22035#0
Código Nacional de Transito: Por el cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2010/ley_1383_2010.html

2. Incluso, si de todas formas le imponen el comparendo, con estos documentos puede impugnarlos.

5 de diciembre de 2010

LICENCIA DE PATERNIDAD

Ministerio de la Protección Social
Concepto 295060
04-10-2010
Asunto: 288702 del 29 – 9 – 10. Licencia de paternidad.

Señora Luz Stella:
Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre !a licencia de paternidad. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
La Ley 755 de 2002, establece en su artículo 1°, el derecho al reconocimiento de la Licencia de Paternidad, mediante la modificación del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, así:
"Articulo 1°. Modificase el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente. En este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.”
Los textos "solo", "permanente" y “ Este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia" del inciso tercero de la norma en comento, fueron declarados inexequibles por la Sentencia 0-273 de 2003 de la Corte Constitucional.
De igual forma, el texto "cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre" fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C – 174 de 2009, quedando por ello la licencia de paternidad en ocho (8) días hábiles.
Así mismo, debe indicarse que el término " cien (100)" contenido en el inciso quinto del artículo 1 de la Ley 755 de 2002 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C – 663 de 2009, en tanto que en la misma providencia se dispuso declarar exequible el resto del inciso, en el entendido de que para el reconocimiento de la licencia de paternidad, las EPS sólo podrán exigir la cotización de las semanas correspondientes al período de la gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad.
La Ley 812 de 2003 en su artículo 51, establece el procedimiento para el reconocimiento y recobro de la licencia de paternidad, así:
"Articulo 51. Licencia de paternidad. La licencia remunerada de paternidad de que trata la Ley 755 de 2002 será reconocida por la EPS y recobrada a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía de acuerdo con las reglas y procedimientos previstos por las normas vigentes para "a licencie de maternidad."
Frente al tema objeto de consulta, debe señalarse que el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal previó que los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los meses y años se computarán según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.
Lo anterior quiere decir, que la Ley 755 de 2002 al no haber estipulado que los treinta días que se tienen para presentar el registro civil eran calendario, esa indefinición taxativa por disposición del artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal debe interpretarse en el sentido de que los treinta días son hábiles y así debe ser entendido y aplicado por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En este caso, si una determinada EPS niega una licencia de maternidad argumentando erróneamente que el término para presentar el registro civil del menor es de treinta días calendario, dicha circunstancia debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que dicha entidad efectúe correctivos a que hubiere lugar.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Ministerio de la Protección Social

2 de diciembre de 2010

Para Empleados se estableció retefuente en 2011 para ingresos laborales iguales o superiores a $2'387.541

Si quienes luego de aplicar todos los descuentos y deducciones a los ingresos laborales que reciban el año entrante, a los que por ley tienen derecho, les da como resultado 2'387.541 pesos.
Estos serán responsables de la retención en la fuente, que es la forma como se paga el impuesto de renta para quienes no declaran y el anticipo del mismo para quienes sí lo hacen.
Así quedó establecido luego de que la Dian actualizó todos los valores y cifras tributarias con la inflación para ingresos medios al primero de octubre, ajuste que correspondió al 2,35 por ciento.
Hay que recordar que una parte de los ingresos de los asalariados no está gravada, como por ejemplo el 4 por ciento que hacen de aporte a la salud, o el 4,875 por ciento que hacen de aporte para la pensión obligatoria. Además, del total del salario está exento el 25 por ciento.
Pero además de esto, los asalariados también podrán deducir de la base de retención, los intereses que pague por un crédito de vivienda, o los pagos por salud prepagada o educación propia del cónyuge o hasta dos hijos, los aportes voluntarios a los fondos de pensiones o los ahorros en las cuentas de Ahorro de Fomento a la Construcción (AFC).
Sin embargo, hay que tener en cuenta que los aportes obligatorios a la pensión, los voluntarios y los ahorros en AFC, no pueden exceder el 30 por ciento del ingreso laboral y que los intereses por vivienda y los pagos por salud prepagada y educación no se pueden usar todos al mismo tiempo.
De otra parte, la Dian dejó establecido que los asalariados que este año tengan ingresos superiores a los 81'032.000 pesos, o patrimonio superior a 110'498.000 pesos o consumos con tarjeta o compras mayores a 68'754.000 pesos estarán obligados a declarar renta por el año gravable 2010. Fuente: Portafolio.com

1 de diciembre de 2010

Renting Ventajas financieras, fiscales y contables para las empresas:

RENTING VENTAJAS EMPRESARIALES:
- Al tratarse de un arrendamiento no hay que activar el vehículo en el balance. Mejora los indicadores financieros, de endeudamiento y el impacto de la inflación es nulo.
- La cuota de renting es deducible hasta un 100 por ciento en el impuesto de renta.
- El renting supone un gasto fijo estipulado sobre el que puede incidir la inflación o la DTF, lo que facilita la elaboración de presupuestos y cálculo de gastos asociados a la flota.
- No inmoviliza recursos de la empresa en bienes que necesitan continua renovación.
- Permite la utilización del bien sin tener que realizar desembolsos por su compra.
- No se registra endeudamiento y, por tanto, no reduce la capacidad de crédito (lo que permite utilizar este recurso en otros casos).
- Se tiene conocimiento, a priori, de todos los costos del renting (facilita la asignación de un presupuesto anual fijo y ofrece la tranquilidad de no tener "desagradables sorpresas").
- El canon se contabiliza directamente como un gasto corriente, evitando diversos asientos contables (activar los bienes, registrar el endeudamiento, contabilizar las amortizaciones...).
- Integra en un pago mensual, los diferentes servicios que de otra forma deberían contratarse por separado.
El renting no es una operación de financiamiento como el leasing, no inmoviliza recursos de la empresa en bienes que necesitan continua renovación y no afecta los cupos de crédito ni el nivel de endeudamiento de las compañías.

QUE ES EL RENTING: es un servicio integral de arrendamiento de vehículos a largo plazo, que abarca todos los aspectos relacionados con el vehículo.
El objetivo del renting es facilitar la utilización del bien (no su compra), en las mejores condiciones y con el servicio más completo posible que le evitara revisiones, mantenimientos, filas y trámites incluidos dentro del canon mensual.
El renting de vehículos es la manera más sencilla y moderna de disfrutar de un vehículo mediante el pago de una cuota fija mensual.
Esta modalidad le permite además disponer de todos los servicios de gestión y mantenimiento del vehículo tales como:
- Asesoramiento en la elección del vehículo
- Gestión de compra
- Matricula y alistamiento
- Revisión técnico mecánica
- Seguro obligatorio y su renovación anual
- Póliza de seguro contra todo riesgo y su renovación anual
- Impuestos
- Mantenimiento preventivo y correctivo
- Cambio de llantas. (Para contratos de 36 y 48 meses)
- Vehículo sustituto en caso de siniestro
- Asistencia en carretera
- Personal de asesoría.


RENTING EMPRESARIAL: Cada vez más empresas utilizan el renting para actualizar sus flotas sin necesidad de hacer grandes inversiones.
Compañías como Bavaria, Codensa, Alquería y Telefónica, entre otras, han acudido a esta opción para renovar su parque automotor.

RENTING PERSONAL: Es la opción de adquirir el vehículo que usted quiere y no el que le toca por el tiempo que desee (puede ser de 1 a 5 años).
Renting es un servicio integral de arrendamiento de vehículos a largo plazo, que abarca todos los aspectos relacionados con el vehículo.
El objetivo del renting es facilitar la utilización del bien (no su compra), en las mejores condiciones y con el servicio más completo posible que le evitara revisiones, mantenimientos, filas y trámites incluidos dentro del canon mensual.
El renting de vehículos es la manera más sencilla y moderna de disfrutar de un vehículo mediante el pago de una cuota fija mensual.
Esta modalidad le permite además disponer de todos los servicios de gestión y mantenimiento del vehículo.
Fuente: José Gómez León. Redacción carroYA.com.

29 de noviembre de 2010

Oficinas de intermediación cambiaria venden el euro $111,54 más barato que el oficial

Bogotá. A pesar de que la situación en Irlanda se está aclarando, el continente europeo continúa sin rumbo fijo por la problemática económica de Portugal y España, situación que llevó al euro a perder fuerza.

De acuerdo con el Indicador de Divisas Profesionales de Cambio (DPC) las oficinas de intermediación cambiaria venden el euro, en promedio, a $2.413,20, mientras que su valor real es de $2.524.74. Esto representa una diferencia en $111,54 por euro.

Las tensiones políticas al interior de Irlanda han ocasionado críticas en las medidas tomadas por el Banco Central Europeo, al dudarse sobre la efectividad del presupuesto planteado para solucionar la situación fiscal que vive el Viejo Continente.

Es por esta razón que las oficinas de intermediación cambiaria buscan vender euros antes de que la moneda se devalúe aún más.

Al mismo tiempo, la posibilidad de un enfrentamiento bélico entre las Coreas ha generado que los inversionistas busquen el dólar como activo de refugio.

El dólar ha recobrado fuerza en el mercado, y esto se evidencia en la TRM vigente de $1906.69 , una diferencia de tan sólo $1,33 por dólar, en la venta por ventanilla.

Dólar sigue ganando ante Europa
El comportamiento del dólar al ganar $17,58 en la última jornada, evidencia los problemas de Europa y las implicaciones del agotamiento del fondo de rescate de US$1 billón creado apenas seis meses por los líderes de la comunidad. Al cierre de la semana anterior la TRM se ubicó en $1.889,11 mientras que para hoy es de $1906,69. Este dato oficial sigue el precio de las oficinas de intermediación cambiaria en donde la divisa se vende a $1905,36 lo que genera una diferencia tan solo de $1,33 por cada dólar vendido. Se espera que durante la semana la situación en el Viejo Continente mejore, por un lado por anuncios del presidente de España, José Luís Rodríguez Zapatero y por el desenlace de la medida tomada a favor de Irlanda.
Fuente. La Republica.Com

26 de noviembre de 2010

Las Sociedades por Acciones Simplificadas seducen a Empresarios

Este tipo de asociación empresarial (Sociedad por Acciones Simplificada) ha facilitado la creación de 45.733 empresas a lo largo del país, según datos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La nueva herramienta ha facilitado el aumento significativo de negocios, en la medida en que se cuenta con un modelo de sociedad que hace más viable la creación de empresas, sin tener que cambiar de clase de asociación con el transcurso del tiempo, tal como ocurría antes.
La SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) permite a los pequeños empresarios escoger las normas societarias más convenientes, por ser una regulación flexible que puede ser adaptada a las condiciones y requerimientos especiales de cada quien. Esto es de gran beneficio para los nuevos emprendedores que quieran formalizar su actividad económica.
Además, las SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) hacen más fácil el camino para cumplir con la meta de diversificar los mercados para la oferta exportable del país y de atraer mayores flujos de inversión extranjera.
Entre las bondades que ofrecen las SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) se destaca el hecho de que se limite la responsabilidad de los empresarios sin tener que acudir a la estructura de la sociedad anónima.
En este tipo de figura no se obliga al empresario a crear instancias como la junta directiva o cumplir con ciertos requisitos, como la pluralidad de socios.

Es una clase de asociación empresarial flexible y menos costosa para agilizar la realización de negocios y también para garantizar el crecimiento, toda vez que hace más fácil contar con el apoyo de fondos de capital de riesgo y capital semilla, tan importantes en la fase de emprendimiento.
En la SAS, el pago del capital puede diferirse hasta por un plazo máximo de dos años, sin que se exija el aporte de ningún monto específico mínimo inicial. Esto facilita su constitución y da a los socios un crédito de dos años para que obtengan el capital necesario para el pago de las acciones.
Para asesorías contactar  al e mail
Adicionalmente, la sociedad puede libremente establecer las condiciones y proporciones en que se realice el pago del capital.
Entre otras ventajas de las SAS (Sociedad por Acciones Simplificada), está el tema del ahorro de tiempo y dinero, dado que la constitución de la empresa se puede gestionar mediante documento privado.
Bajo este esquema societario se da libertad para crear diversas clases y series de acciones, como son las ordinarias, por ejemplo. De esta manera, los empresarios tienen más posibilidades de acceder a capital a través de sus socios.
Este instrumento de desarrollo empresarial también facilita la atracción de inversión extranjera, toda vez que la norma aprobada en Colombia es consecuente con los lineamientos internacionales.
Fuente: Portafolio.

Para asesorías contactar  al e mail:

22 de noviembre de 2010

Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2011

RESOLUCIÓN No. 012066
(19 de noviembre de 2010)

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2011
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el Artículo 868 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario - UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador (E) del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2009 y el 1º de octubre de 2010, fue de 2,35%.

Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante Resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, aplicable para el año gravable siguiente.

Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá para el año gravable 2011.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijase en veinticinco mil ciento treinta y dos pesos ($25.132) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2011.
ARTICULO 2. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 de noviembre de 2010.

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General
negrillas son mias, saludos, 

18 de noviembre de 2010

¿Sabe usted cuánto dinero debe acumular para pensionarse?

Las pensiones son un problema del que hay que preocuparse desde joven. Encuentre aquí cuánto tiene que acumular para pensionarse con el ingreso deseado en el Régimen de Ahorro Individual o cuál será el monto de su pensión en el Régimen de Prima Media. Necesita $197’674.330 para pensionarse con $1 millón.
La preocupación de la mayoría de los colombianos, es cómo lograr su anhelada pensión. Una realidad para muchos lejana y difícil de alcanzar. Lo primero que hay que tener claro es la realidad de la cual parte cada persona. Si usted a lo largo de su vida laboral, se ha ganado en promedio $1’000.000, no puede esperar que cuando cumpla su edad para pensionarse vaya a recibir una mesada pensional de $5’000.000.
En muy pocos casos, sus aportes a pensión son suficientes para asegurarle un ingreso parecido al salario que tenía antes de pensionarse. La contribución mensual construye con una fracción del capital que necesita acumular para pensionarse, pero NO es suficiente para llegar a alcanzar a pensionarse con el 100% de su ingreso.
En el Régimen de Prima Media, un afiliado recibirá como máximo un 80% de su ingreso promedio de los últimos 10 años y en el Régimen de Ahorro Individual, el monto de su mesada pensional dependerá de la rentabilidad de sus aportes. Es por eso que la recomendación de los expertos, es hacer una planeación financiera desde joven y contemplar otras formas de ahorrar, para cerrar esa diferencia entre lo que usted tiene y lo que necesita. Hay que dejar de pensar que la pensión es un problema del que solo deben preocuparse aquellos que lleguen a los 40 años.
Es clave tener en cuenta que los que arrancan a cotizar más jóvenes y de manera continúa, tienen una ventaja. Una persona que empiece a cotizar a sus 35 años, probablemente nunca logrará cumplir con las semanas requeridas para pensionarse ni acumular el capital requerido. Lo mismo le sucede a la personas que trabajan un par de meses al año.

¿Cuánto debe acumular para pensionarse en el Régimen de Ahorro Individual? FONDOS DE PENSIONES PRIVADOS.

Un hombre que quiera pensionarse con $1’000.000 a sus 62 años deberá acumular $197’674.330
Una mujer que quiera pensionarse a sus 60 años con $1’500.000, en pesos de hoy, tendrá que acumular $345’382.997.
Si un hombre que quiera pensionarse con $5 millones, necesitará haber acumulado $988’371.651 a sus 62 años y si desea salir con $10’000.000, tendrá que ahorrar $1’976.743.302.

Haga su propio cálculo y empiece a planear su futuro. La pensión, no es un asunto de adultos. Comience desde joven y planee cómo a alcanzar su número deseado.

¿Con cuánto se pensiona en el Régimen de Prima Media? ISS INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

En el régimen de prima media para tener derecho a la pensión de vejez, el afiliado debe: Tener 55 años si es mujer o 60 años si es hombre. Desde el 2014, estas edades cambiarán. Para pensionarse las mujeres deberán haber cumplido 57 años y los hombres 62 (como está actualmente en el Régimen de Ahorro Individual). Haber cotizado un mínimo de 1.175 semanas en cualquier tiempo. El número de semanas se incrementará en 25 cada año, hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
El monto de la pensión de vejez, será igual al ingreso base de liquidación (promedio del salario o ingresos sobre los que el afiliado ha cotizado los últimos 10 años), multiplicado por una tasa de reemplazo.
Al aplicar la fórmula se obtiene que un afiliado que este año haya cotizado 1.175 semanas, recibirá una pensión que oscilará entre el 65% (si el ingreso base de liquidación es de un salario mínimo) y el 55% (si el ingreso es de 20 salarios o más) de su ingreso base de liquidación. Entre mayor su ingreso, menor será el porcentaje sobre el que se calculará su pensión.
Una persona que gana 4 salarios mínimos recibirá el 63,5% de su ingreso base de liquidación, una que reciba 8 salarios, obtendrá el 61,5% de su ingreso base, una que gane 10 salarios, tendrá el 60,5% de su ingreso y una que reciba 20 salarios, obtendrá el 55%. Esto quiere decir que una persona que hoy gana $5’150.000, que son 10 salarios mínimos, se pensionará con $3’115.750.
El porcentaje resultante de aplicar la fórmula se incrementará en 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las mínimas exigidas, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80% (si el ingreso base de liquidación es de un salario mínimo) y el 70,5% (si el ingreso es de 20 salarios o más), de su ingreso base de liquidación.
Este año, una persona que haya cotizado 1.675 semanas y que también gane los 10 salarios mínimos, se pensionará con el 75,5% de su ingreso base de liquidación, es decir con $3’888.250.
En ningún caso, la pensión podrá ser inferior a un salario mínimo mensual. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión. Fuente: Finanzas Personales.com

16 de noviembre de 2010

FACTORES QUE LO PUEDEN HACER RESPONSABLE DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE RENTA

Ud. como persona natural aún esta a tiempo para planear la presentación de su declaración de renta en el año 2011 y correspondiente al periodo fiscal de 2010, para ello tenga en cuenta entre otros los siguientes factores:

• Manejo en cuentas bancarias propias de ingresos de terceros que lleven el valor acumulado de consignaciones por encima de $110,4 millones anuales.
• Compra de inmuebles o vehículos por un valor superior a $68,7 millones sean o no adquiridos con crédito.
• Patrimonio bruto mayor a $ 110,4 millones
• Ingresos brutos mayores a $81 millones durante el año 2010 para asalariados, trabajadores independientes obligados a facturar y para aquellos que no un ingreso bruto superior a $34.3 millones.
• Cambiar actividad de asalariado a independiente, (no facturan los ingresos) y dichos ingresos excedan de $34.3 millones durante el 2010.
• Compras y consumos anuales por un valor superior a $68,7 millones sean o no adquiridos con crédito.
• Compras y consumos anuales con tarjeta(s) de crédito por un valor superior a $68,7 millones sean o no adquiridos con crédito.
• Pertenecer al régimen simplificado de IVA y vender más de $81 millones durante el año 2010.
Valor de la UVT para el 2010, $ 24.555 pesos.
De acuerdo con lo indicado en el Artículo 868 del Estatuto Tributario, el valor de la de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá para el próximo año fiscal 2011 se debe calcular tomando el valor que rige en el presente año 2010 ($24.555) e incrementarlo en el mismo valor porcentual en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios (IPC) calculado por el DANE para el periodo Octubre 1 de 2009 a Octubre 1 de 2010, de acuerdo con las variaciones para el IPC publicadas por el DANE, podemos estimar que la UVT en el próximo año 2011 se verá incrementada en un 2,35% pasando entonces de ($24.555) a ($25.132).
Igualmente, es importante mencionar que ese mismo incremento que sufrió el IPC de Ingresos Medios en el periodo Octubre 2009 a Octubre de 2010 (2,35%), sería el mismo porcentaje que el Gobierno Nacional mediante decreto terminaría fijando como Reajuste fiscal para el presente año gravable 2010.

11 de noviembre de 2010

Proyecto de reforma tributaria prevé amnistía para contribuyentes que no presentaron su declaración de retención en ceros

El proyecto de reforma tributaria presentado al congreso de la república, contempla una especie de amnistía para los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones de retención en la fuente en ceros.
Recordemos que desde julio de 2006, todo agente de retención debe presentar la declaración de retención así no haya practicado ninguna retención, lo que ha llevado a que la fecha, existan miles de agentes de retención con este problema.
En el proyecto de reforma tributaria presentado al congreso, se prevé la adición de un parágrafo transitorio al artículo 606 del estatuto tributario, el cual contempla:
Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio de 2006, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar la sanción por extemporaneidad.
Es muy probable que este parágrafo sea aprobado, por cuanto beneficiaría a una gran cantidad de pequeños contribuyentes que por desconocimiento no cumplieron con esta obligación, la cual en muchas ocasiones ha sido calificada como absurda y hasta abusiva, tanto que en el mismo proyecto se plantea su eliminación.
El beneficio es grande, ya que la declaración de retención es mensual, y por cada una que no se haya presentado hay que pagar la sanción mínima, que es de 10 Uvt, y suponiendo que durante 3 años no se hubiere presentado dicha declaración, tendríamos una sanción acumulada de 360 Uvt, que en valores del 2010 se puede estar hablando de $8.840.000, demasiado dinero para un pequeño contribuyente, que son los que más han incumplido con la presentación de la declaración de retención en la fuente en ceros. Fuente Gerencie.com

7 de noviembre de 2010

Gobierno con el objetivo de acabar las Cooperativas de Trabajo Asociado.

El Gobierno ha establecido que las cooperativas de trabajo de asociado han venido generando problemas sociales, es por ello que no les ve futuro, no obstante lo anterior ya tenemos las soluciones correspondientes, así que si ustedes tienen CTA, comuníquense con nosotros y les presentamos las propuestas correspondientes con el fin de reemplazar las cooperativas de trabajo asociado. 
Veamos a continuación los pronunciamientos del Gobierno:
Bogotá. El vicepresidente hizo un llamado a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para que revise el funcionamiento de las Cooperativas y contemple la posición de acabarlas, debido a la “violación de los derechos laborales”.
“Pido a la Comisión que revise el funcionamiento de las denominadas Cooperativas de Trabajo Asociado. Los principales violadores de los derechos laborales son estas cooperativas. Es injusto que los trabajadores que prestan servicios a través de éstas no estén protegidos por las leyes laborales, sino por el régimen comercial”, dijo.
De acuerdo con el Vicepresidente, estas cooperativas de trabajo asociado “sólo sirven para facilitar empleos precarios”, llevando así a que en Colombia “haya un retroceso de más de doscientos años”.
“Las cooperativas de trabajo asociado se han convertido en el mejor símbolo de la sobre-explotación de los trabajadores y de la violación de los derechos laborales en Colombia”, dijo el Vicepresidente.
Así mismo, Garzón envió un mensaje de respaldo al gremio de los trabajadores, al pedir que en esta ocasión “los empresarios, el Gobierno y ellos hagan todos los esfuerzos en el seno de la Comisión de Concertación para construir un acuerdo en torno a los incrementos de salarios el próximo año”.
“Se trata de que todos entendamos que ese diálogo social se haga concertadamente y que se parta de que si a los empresarios les va bien en la democracia, también es apenas justo que a los trabajadores les vaya bien”, dijo Garzón.
En el encuentro con los congresistas, el vicepresidente abordó asuntos generales de derechos humanos y celebró el compromiso de los Representantes para apoyar la convocatoria de la Conferencia Nacional sobre el tema, que se realizará en diciembre del 2011, con el apoyo de la comunidad internacional. Fuente: La República.com

4 de noviembre de 2010

Indicadores de Importancia en su toma de decisiones

Indicadores
Índice de Precios del Productor - Octubre de 2010
El Índice de Precios del Productor -IPP- para el mes de octubre de 2010, registró una disminución de 0,35 por ciento, tasa superior en 0,38 puntos porcentuales frente a la registrada en octubre de 2009.

Moneda
Indicador Cifras Fecha
Dólar TRM $ 1.831,64 Noviembre 02

Fuente: ww.banrep.gov.co
Tasas de ínteres
Indicador Cifras Fecha
DTF (EA) 3.46 Noviembre 02
UVR $ 190,9267 Noviembre 02
IGBC (Bolsa de Colombia) 15.626,32 Noviembre 02

Empleo y salario
Indicador Cifras Fecha
Desempleo Nacional (Total Nacional) 10,6 Septiembre 2010
T.G.P. (Tasa Global de Participación - Total nacional) 62,8 % Jul - Sep 10
Salario Mínimo $515.000 - 2010

NaciónIndicador Cifras Fecha
IPC (Indice de Precios al Consumidor) -0,14% septiembre 2010
IPC (Indice de Precios al Consumidor) 2,00% Enero -Dic 09
PIB (Producto Interno Bruto) 0,8% 2009



Precios tradicionales
Indicador Cifras Fecha
Café (Dólar por libra) US$ 2.35 Noviembre 02
Petróleo WTI (Dólares por barril) (USD$/Bl) 81.43 Noviembre 02

2 de noviembre de 2010

En Colombia los Aranceles pasarán de 12,2% a 8,25% en promedio

El Gobierno autorizó una reforma al sistema que generará cerca de 150.000 empleos y contribuiría a reducir la tasa de desempleo a un dígito. Mantendrá dividendos de Ecopetrol en el exterior e intervendrá el mercado de futuros.

Como parte del plan de choque del Gobierno Nacional para mitigar el impacto de la revaluación, aprobó la reforma al sistema arancelario que cobija a 4.000 de las 7.000 partidas que lo conforman.

Reducir no solamente el nivel arancelario del país, sino reducir la dispersión para simplificar el sistema, eso es algo que se venía pidiendo desde hace mucho tiempo. Si queremos crecer a tasas altas, generar más empleo y reducir la pobreza, tenemos que hacer las reformas y tener el ambiente necesario para que ese crecimiento se pueda dar”, explicó al cierre de la reunión el presidente de la República, Juan Manuel Santos.

En un comunicado el Consejo de Política Exterior aseguró que una reducción en los aranceles de materias primas y bienes de capital, les permite a las empresas colombianas, en especial a las pequeñas y medinas industrias, acceder a insumos y equipos más baratos. La gran mayoría no son elaborados en Colombia, lo que mejora su competitividad para exportar y vender bienes y servicios en el mercado nacional a precios competitivos, beneficiando así a toda la población.

Esta reducción de aranceles tendrá un impacto positivo para las empresas exportadoras, que son grandes generadoras de empleo.

“La reforma además de reducir los costos de producción de las empresas, fomenta las importaciones y con ello la demanda por divisas”, señaló este viernes el ministro de Comercio Exterior, Sergio Díaz Granados.

Al estimular las importaciones de bienes, en su gran mayoría no producidos en Colombia, aumenta la demanda por dólares y contribuye a frenar la revaluación del peso, que tanto afecta el ingreso de los empresarios y amenaza la generación de empleo.

Se estima que el escenario base de la reforma arancelaria aumentaría la demanda de importaciones en aproximadamente US$2.500 millones.

Los cálculos del Ministerio de Comercio, indican que el hecho de reducir casi cuatro puntos los aranceles, aumentará entre US$1.500 millones y US$2.000 millones las importaciones en 2011, lo que estabilizará la apreciación del peso.

Además, el nuevo esquema arancelario bajará la dispersión de tarifas de 8,7 a 7,8%. Esto reducirá la modalidad de contrabando técnico, en la medida en que productos parecidos, pero con posiciones arancelarias distintas, tendrán un impuesto igual o similar, así lo explicó a Dinero.com el ministro de Comercio Exterior, Sergio Díaz-Granados.

La rebaja en las tarifas facilitará, adicionalmente, la entrada de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Ocde y mejorará la clasificación que establece el Foro Económico Mundial. La tarifa promedio más baja de América Latina está en Perú, con 5% y para los países del Ocde está en 3%.

Con la modificación, dada a conocer el viernes pasado, el Ministro espera que Colombia pase del puesto 101 al 80 del ranking mundial sobre facilidad para hacer negocios.

“Esto tiene dos efectos. Esto le baja los costos al aparato productivo y le permite competir con el precio del dólar, Y segundo promueve importaciones y así aumenta la demanda de dólares, que era lo que nos estaba afectando”, precisó el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry.


Medidas fiscales y financieras
Así mismo en el Congreso de la República cursa trámite un proyecto de ley para eliminar las exenciones del impuesto del 4 por 1.000, que además elimina gradualmente la sobretasa a la energía para las empresas y quitar las exenciones al impuesto de renta 30% del impuesto de renta por inversión en activos fijos reales productivos.

Modificará el plan financiero de 2011 para equilibrar las fuentes externas de financiación y el servicio de dicha deuda, con lo cual reduce el flujo de monetización del Gobierno Nacional en 384 millones de dólares, para el año 2011.

Modificará también el Decreto 2105 de 1996 del Ministerio de Hacienda, con el objeto de limitar las actividades consideradas de interés para el desarrollo económico y social del país, cuyo endeudamiento se excluye actualmente de las fuentes generadoras de renta.

Por otro lado, el gobierno dijo que intervendrá haciendo compras en el mercado de futuros del dólar con hasta US$3.700 millones. Esta medida, que podía haber hecho el Banco de la República, la hará el Tesoro y servirá para ponerle límites a la revaluación futura. La estrategia tiene la virtud de ser más barata que la intervención masiva para esterilizar la entrada de divisas. Fuente Dinero.com

25 de octubre de 2010

Las estrategias empresariales ganadoras

En Qiaotou, China, se produce el 60% de todos los botones para ropa del planeta. La directora de Estrategia para Europa, Oriente medio, América Latina y África, de la consultora Accenture, Caroline Firstbrook, menciona este y otros ejemplos de estrategias exitosas para empresas en el mundo de la recuperación en dos velocidades.
Quizás usted nunca haya oído hablar de Qiaotou en China, pero hay una buena probabilidad de que la camisa que tiene puesta tenga sus productos. En Qiaotou se produce el 60% de todos los botones para ropa del planeta. Cada año pone en el mercado 5.000 millones de ellos. También es la mayor fabricante de cremalleras del mundo con cerca de 200 millones de metros de cierres cada año.

Como todos los milagros financieros chinos, esta población en el delta del Yangtse tiene una historia corta, de crecimiento explosivo. Comenzaron a fabricar botones en 1983 y ahora 200 empresas ubicadas allí se apuñalan a diario en una feroz competencia de precios, para conseguir una pequeña porción adicional de negocio.

La directora de Estrategia para Europa, Oriente medio, América Latina y África, de la consultora Accenture, Caroline Firstbrook, cree que el de las empresas de Qiaotou son un ejemplo de las firmas emergentes que tendrán un éxito enorme en el nuevo esquema mundial que ella denomina ‘de la recuperación en dos velocidades’. El de economías emergentes que crecen más rápido que los países desarrollados, señaló en entrevista con Dinero.com.

Estas botoneras son lo que llama, ‘especialistas profundos’. “Empresas de países emergentes que competían entre ellas para conseguir costos bajos y ahora ya nadie las puede igualar”, explica.

De estos especialistas hay muchos. Como las de Qiaotou, hay al menos otras nueve ciudades especializadas en China. Datang, por ejemplo, produce 30% de las medias que se venden en el globo.

Pero la estrategia de bajar costos con escalas asombrosas es apenas una de las que tienen las empresas de países emergentes para ser exitosas. Otra es la de dar un salto tecnológico, dijo Caroline Firstbrook. Uno de los grandes bancos chinos comenzó a reemplazar toda su red informática, lo que implica una inversión multimillonaria para tener tecnología de vanguardia. “Esto les dará una capacidad que difícilmente otros bancos podrán tener. Será una gran ventaja”, señala.

Una tercera estrategia ganadora disponible para las empresas de mercados emergentes está en conseguir ventajas de costos para sus usuarios. Como ejemplo menciona las que ofrecen servicios de telecomunicaciones para personas con muy pocos ingresos en África.

El mundo de la recuperación en dos velocidades tiene otros dos grupos de ganadores. El primero es el de las empresas multinacionales que se establecieron bien en los mercados emergentes y que están aprovechando el crecimiento de esos mercados. “VW vende más en China que en Alemania y eso seguirá ocurriendo”, señaló Caroline Firstbrook.

Para las empresas locales de las economías emergentes, esta situación les abre una muy buena oportunidad de hacer alianzas con las firmas internacionales que entienden que ya es demasiado tarde para entrar solos en estos mercados, añade.

El segundo grupo es el de compañías de mercados emergentes que le pueden sacar partido a la pérdida de vigor en los negocios de fusiones y adquisiciones. Ahora pueden encontrar una buena selección de empresas para comprar y relativamente baratas. “En esto los chinos son un ejemplo muy notable”, afirmó la experta.

Muchas de estas firmas antes pensaban que hacían falta recursos para entrar en los mercados desarrollados o en sus vecinos del ‘sur’. Hoy entienden que lo que realmente se necesita son habilidades especiales que se pueden comprar junto con empresas que ya han construido relaciones de confianza con sus clientes en sus países.

Las compras también les permiten conseguir prácticas globales para mejorar las suyas en sus mercados de origen.

Pero al lado de estas oportunidades de crecer, la experta previene sobre los riesgos más frecuentes para los que quieren estar fuera de sus fronteras. “Las fuentes del fracaso están, con mayor frecuencia, en un lugar: en las adquisiciones que se hacen sin entender el mercado donde se entra”, dice.

Por ejemplo, “para estar en Rusia hay que entender que la ley de contratos no funciona igual que otros países o que en China las leyes de propiedad intelectual tampoco lo hacen”, afirma.

A sus clientes que quieren entrar a China, Caroline Firstbrook les dice que deben entender lo que dice el plan de 5 años y les hace ver que deben estar alineados con ese programa si quieren evitar que se les interpongan grandes barreras a sus negocios.
Fuente Dinero.com

19 de octubre de 2010

Los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%,

Los pagos laborales no constitutivos de salario no pueden ser superiores al 40% del total de la remuneración. Así lo dispone la Ley 1393 de 2010 Artículo 30. “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”

Es de precisar que la Ley 100 de 1993 en sus artículos 18 hace referencia a BASE DE COTIZACIÓN PENSIONES y el 204 en lo relacionado a MONTO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES SALUD. Por tanto la restricción establecida por la norma transcrita, opera exclusivamente para los aportes a seguridad social regulados por la ley 100 de 1993, pues así lo señala expresamente la norma, por tanto, en principio, no aplicaría para los aportes parafiscales que están regulados por leyes diferentes y específicas.

El artículo 128 del código sustantivo del trabajo permite a las partes pactar que ciertos pagos no constituyan salario, permitiendo así disminuir algunas cargas laborales.
De otra parte la Ley 1393 de 2010 en su artículo 32 igualmente expresa: Los empleadores deben informar a los empleados sobre los aportes pagados a la protección social, o garantizar que dichos empleados puedan consultar que las sumas respectivas fueron efectivamente abonadas. El incumplimiento de la obligación por cada periodo de cotización tiene una sanción de multa equivalente a 5 smlmv. Pendiente reglamentación del gobierno.

Así mismo la Ley 1393 de 2010 en su artículo 33 manifiesta: Las cotizaciones en salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas en riesgos profesionales y en pensiones.

15 de octubre de 2010

INEMBARGABILIDAD Y EXENCIÓN DE JUICIO DE SUCESIÓN DE DEPÓSITOS DE AHORRO,

Mediante las circulares 74 y 75 del 7 y 8 de octubre de 2010, La Superintendencia Financiera de Colombia acaba de publicar los montos correspondientes a:

“INEMBARGABLE EN LAS CUENTAS DE AHORRO”
y
“ENTREGA DE DINEROS SIN JUICIO DE SUCESIÓN”,

Los límites a continuación registrados rigen desde el 1º de octubre de 2010, al 30 de septiembre de 2011.

1. El de inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, hasta veintiséis millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis pesos ($26´437.146) moneda corriente.

2. El de la suma de una cuenta en la sección de ahorros, o de una cuenta corriente, o de dineros representados en certificados de depósito a término o cheques de gerencia que podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, al compañero o compañera permanente, o a los herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cuarenta y cuatro millones sesenta y un mil novecientos cinco pesos ($44´061.905) moneda corriente.

Los valores mencionados se han reajustado con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1º de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

12 de octubre de 2010

Los empresarios que vinculen laboralmente a trabajadores menores de 25 años podrán ……

El pasado 20 de agosto fue radicado en el Congreso el Proyecto de Ley 57 de 2010 sobre formalización laboral y primer empleo. Dicho proyecto establece medidas que van en la dirección correcta de promover la formalización laboral.

De convertirse en Ley, los empresarios que vinculen laboralmente a trabajadores menores de 25 años podrán descontar tributariamente de su imporrenta los aportes realizados al Sena, al Icbf y a las Cofamiliares (un total del 9 por ciento sobre la nómina pagada). Todavía está en discusión si, adicionalmente, dichos jóvenes podrán ser contratados por debajo de un Salario Mínimo Legal (SML) cuando quiera que ellos estén en etapa de formación, extendiendo lo aplicado en la Ley Laboral 789 de 2002.

De forma complementaria (no aplicable en conjunción con el beneficio "al primer empleo"), dicha Ley eximiría del pago de parafiscales a las Pymes que generen nuevas formalizaciones laborales. Durante los dos primeros años de generación de nuevo trabajo formal, las Pymes no pagarían imporrenta ni aportes parafiscales; en su tercer año de funcionamiento se pagaría sólo el 50 por ciento de esas obligaciones. A partir del cuarto año todos estos subsidios desaparecerían.

La Administración Santos no sólo enfatizó dicho tema durante su campaña, sino que ahora se ha comprometido con la meta de generar 2.5 millones de empleos formales en el curso de los próximos 4 años.

Mas aún, el gobierno intenta montar una estrategia que le permita reducir el desempleo abierto del actual 11 por ciento-12 por ciento a tan sólo 8.5 por ciento en 2014. Se sabe, de entrada, que los actuales registros laborales no obedecen a problemas de desaceleración económica coyuntural, sino a serios problemas de inflexibilidad laboral de carácter estructural.

Estos esquemas no son novedosos. Cabe recordar que el Artículo 25 de la Ley 488 de 1998 había creado un esquema similar.

La diferencia es que entonces no existían condicionamientos de edad sobre los nuevos trabajadores, lo cual evitaba tener que ofrecer también subsidios a los mayores de 55 años (tal como se propone en dicho proyecto para evitar que sustituyan a los de mayor edad, riesgo elevado en el caso del trabajo operativo-manual). La variante de hacer dichos pagos deducibles del IVA o Renta también proviene de la Ley 590 de 2000.

Colombia ha continuado registrando la mayor tasa de desempleo abierto de América Latina, promediado 12 por ciento durante el 2009 y seguramente repetirá una cifra muy similar durante el 2010. Fuente La Republica.com

7 de octubre de 2010

Por que constituir una “Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.”

El transito a Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S., se encuentra en permanente crecimiento toda vez que la Ley 1258 de 2008 expresa unas características especiales que facilitan la existencia de las S.A.S.. A continuación encontraran algunos aspectos relevantes que contiene este tipo societario:
• La S.A.S. se puede constituir con una sola persona.
• En los estatutos de la S.A.S. se podrá establecer la estructura y funcionamiento en forma libre, no hay obligación de tener Junta Directiva, s i no la hay, la administración estará a cargo del Representante Legal.
• En la S.A.S. no se requiere la existencia de Revisor Fiscal salvo que por las características de la empresa se requiera.
• Los accionistas de la S.A.S. sólo responden por el monto de los respectivos aportes, salvo en casos de fraude a la ley o en perjuicio de terceros.
• En los estatutos de la S.A.S. se puede contemplar prohibición de negociar acciones, lo cual no puede exceder el término de diez (10) años, prorrogable por períodos de diez (10) años.
• En la S.A.S. Tenemos diferentes clases de acciones tales como: Privilegiadas, Con dividendo preferencial y sin derecho a voto, Con dividendo fijo anual y De pago.
• El objeto social de la S.A.S. puede ser amplio de tal manera que facilite la realización de negocios sin restricciones.
• En la S.A.S. la suscripción y pago del capital, Podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en el Código de Comercio para las sociedades anónimas: Capital autorizado; Capital suscrito; Capital pagado. El plazo para el pago de acciones no podrá exceder de 2 años.
• En la S.A.S. se permite repartir las utilidades de manera flexible.
• La Asamblea de la S.A.S. podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él.
• En la S.A.S. se pueden acordar reglas particulares para reuniones no presenciales.
• En los estatutos de la S.A.S. y sus reformas prevalece el documento privado, disminuye solemnidades, suprime restricciones y reduce costos.
Finalmente y con el fin de que se contemplen de una forma clara, expresa y exigible los derechos y obligaciones en la constitución y/o transformación, le sugerimos asesorarse de un abogado especialista, cuente con nosotros.

3 de octubre de 2010

INDICADORES DE MERCADO, DE IMPORTANCIA EN SU TOMA DE DECISIONES.

MERCADO LABORAL – AGOSTO DE 2010
En el trimestre móvil junio – agosto de 2010, y para el total nacional, la tasa de desempleo se ubicó en 11,8 por ciento frente a 11,9 por ciento observada en igual trimestre del año anterior. En agosto, la tasa se desempleo fue de 11, 2, inferior en 0,5 puntos porcentuales a la registrada en el mismo mes de 2009.

PRODUCTO INTERNO BRUTO
En el segundo trimestre de 2010 el PIB creció en 4,5 por ciento con relación al mismo trimestre de 2009. Frente al trimestre inmediatamente anterior, el PIB aumentó en 1,0 por ciento. Durante el primer semestre, la economía colombiana acumula un crecimiento de 4,3 por ciento.

CARTERA HIPOTECARIA DE VIVIENDA - II TRIMESTRE DE 2010
De acuerdo con los resultados del informe de Cartera Hipotecaria de Vivienda, durante el segundo trimestre de 2010 las entidades que financian vivienda en el país cerraron con un saldo de capital total de 21.610 miles de millones de pesos corrientes, lo que significó un incremento de 10,7 por ciento frente al mismo trimestre de 2009. Esta variación corresponde al incremento registrado en la vivienda No VIS y VIS de 13,3 por ciento y 6,1 por ciento, respectivamente.
Fuente: DANE
OTROS INDICADORES ECONÓMICOS

MONEDA
Indicador Cifras Fecha
Dólar TRM $ 1.799,89 Octubre 1
Fuente: ww.banrep.gov.co

TASAS DE ÍNTERES
Indicador Cifras Fecha
DTF (EA) 3.50 Octubre 1
UVR $190,9771 Octubre 1
IGBC (Bolsa de Colombia) 14.710,97 Octubre 1


EMPLEO Y SALARIO
Indicador Cifras Fecha
Desempleo Nacional (Total Nacional) 12,6 Julio 2010
T.G.P. (Tasa Global de Participación - Total nacional) 61,5% Ene - Mar 10
Salario Mínimo $515.000 Ene - Dic 2010


NACIÓN
Indicador Cifras Fecha
IPC (Indice de Precios al Consumidor) 0,11% agosto 2010
IPC (Indice de Precios al Consumidor) 2,00% Enero -Dic 09
PIB (Producto Interno Bruto) 0,8% 2009

PRECIOS TRADICIONALES
Indicador Cifras Fecha
Café (Dólar por libra) US$ 2.42 Octubre 1
Petróleo WTI (Dólares por barril) (USD$/Bl) 77.86 Octubre 1

1 de octubre de 2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA FIJÓ LA TASA DE INTERÉS

La tasa sube después de más de tres años de permanecer estancada en 33,93, por decisión del Gobierno. El nuevo interés máximo es superior en 2,96 por ciento al que venía rigiendo desde el 2007.
De otra parte, la superintendencia Financiera indicó que 21,32 por ciento efectivo anual la tasa máxima de interés que puede cobrarse por los préstamos de consumo, incluidas tarjetas de crédito.
Esas tasas regirán para el periodo octubre-diciembre del año 2010. En el caso del consumo, la nueva tasa es inferior en 1,1 por ciento a la que rigió en el trimestre julio-septiembre, que fue de 22,41 por ciento.
Quien cobre tasas de interés por encima de los niveles señalados incurrirá en delito de usura, el cual está consagrado en el Artículo 305 del Código Penal.
Fuente: Portafolio.com

28 de septiembre de 2010

LA JUNTA DIRECTIVA DEBE CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL,

En el informe de gestión presentado por el administrador de la sociedad a consideración de la asamblea o junta de socios, la ley ordena que dicho informe debe incluir, entre otros, la indicación del estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.
Es así que, la Superintendencia de Sociedades, mediante la Circular No 02 de 2010, ha fijado las directrices relacionadas con los deberes específicos que deben observar los administradores de las sociedades, respecto del contenido del informe de gestión en lo correspondiente al estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995, y lo señalado en la Ley 603 de 2000.
a) Los administradores deberán hacer las indagaciones y verificaciones que les permita afirmar de manera objetiva y veraz en el informe de gestión, el estado de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor dejando las evidencias que permitan verificar su cumplimiento;
b) Es responsabilidad de la junta directiva constatar el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor por parte de la sociedad. Aquellos miembros de junta directiva que no estuvieren satisfechos con las actividades adelantadas por el representante legal o con las explicaciones contenidas en el informe de gestión, en lo relativo al cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor, deberán formular las salvedades correspondientes, para evitar eventuales sanciones.
Realizar la afirmación en el informe de gestión sin las evidencias necesarias dará lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de esta Superintendencia (art. 86, num. 3 de la Ley 222 de 1995), sin perjuicio de acciones que correspondan a otras autoridades.

19 de septiembre de 2010

EN PENSIONES OBLIGATORIAS COMIENZAN A OPERAR LOS MULTIFONDOS.

El pasado 15 de septiembre de 2010 comenzaron a aplicarse las disposiciones legales en materia como cada afiliado querrá que le administren sus recursos relacionados con las pensiones obligatorias en los fondos privados. El objetivo de esta nueva administración en pensiones es que los afiliados puedan acceder a un portafolio adecuado a la edad y perfil de riesgo,
El nuevo sistema de ahorro pensional estará compuesto por varios portafolios con diferentes riesgos y por lo tanto con diferentes niveles de retornos esperados, ellos son:
• PORTAFOLIO CONSERVADOR: se diseñó para quienes están próximos a cumplir la edad de pensión y, por eso, requieren un manejo prudente de su ahorro. Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías procura el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes con baja exposición al riesgo.
• PORTAFOLIO MODERADO: tiene un perfil de riesgo medio y se diseñó para quienes están en la parte intermedia de su vida laboral. Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías procura el mejor retomo posible al final del periodo de acumulación de aportes con moderada exposición al riesgo.
• PORTAFOLIO DE MAYOR RIESGO: diseñado para los trabajadores más jóvenes que están comenzando a generar sus aportes de pensión. o para personas que asumen riesgos volatilidad, que a cambio obtendrán mayores rendimientos esperados. Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías procura el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes con mayor exposición al riesgo.
• FONDO ESPECIAL DE RETIRO PROGRAMADO: Tipo de fondo con el cual se busca una administración orientada al pago de las pensiones.
Los afiliados a los fondos privados de pensiones por ahora no tomaran decisión sobre el tipo de portafolio a donde destinar sus recursos; tal decisión la deberán tomar durante los próximos meses de Enero y febrero de 2011. Las solicitudes deberán ser procesadas por cada entidad sociedad administradora de pensiones a más tardar el 22 de marzo. Si el usuario no hace la elección, los recursos se registraran en el fondo moderado.

16 de septiembre de 2010

Leasing con beneficios tributarios para su empresa.

El leasing da la posibilidad de adquirir los activos productivos que se necesiten para crecer sin impactar directamente el balance. Usted puede elegir entre las modalidades operativa o financiera, según su objetivo empresarial.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2011 los usuarios del leasing tienen el beneficio de deducir como gasto la totalidad de los cánones de arrendamiento. (Art. 127-1 del Estatuto Tributario), es decir, podrán tratar los contratos de leasing financiero como arrendamiento operativo.
El locatario registrará como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto del contrato de leasing, para ello debe:
• Presentar a 31 de diciembre de 2009 activos totales por $ 14.495.230.000
• El beneficio aplica si los contratos de leasing financiero cumplen los plazos mínimos de vigencia, esto es:
• Leasing sobre inmuebles, el plazo igual o mayor a 60 meses.
• Leasing sobre maquinaria, equipos, muebles y enseres, el plazo igual o mayor a 36 meses.
• Leasing sobre vehículos de uso productivo o equipos de computo, el plazo igual o mayor a 24 meses.
Están excluidos de este beneficio las operaciones de lease back, el leasing inmobiliario en la parte de terrenos y las operaciones de leasing con plazos inferiores a los indicados, evento en el cual solo se benefician del gasto deducible de los intereses.
2. El locatario tiene la posibilidad de deducir el 30% del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos adquiridos a través de leasing con opción irrevocable de compra. Art. 158 – 3 ET.
Beneficio consagrado de manera indefinida.
3. El locatario (altamente exportador ó en acuerdo de reestructuración empresarial) está exceptuado de pagar el IVA en la importación de maquinaria industrial que no se produzca en el país. Art. 428 literal g y parágrafo 4 ET.
Está exentas del pago del IVA las importaciones de maquinaria industrial que no se produzcan en el país, para la transformación de materias primas por parte de empresas sometidas al trámite de ley 550 de 1999 y usuarios altamente exportadores, aún si se adquieren bajo la modalidad de leasing.
4. Los contratos de leasing financiero que desarrollen proyectos de infraestructura podrán ser considerados como un arrendamiento operativo. Art. 89 Ley 223/95.
Los contratos de leasing financiero que desarrollen proyectos de infraestructura podrán ser tratados como operativos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• El plazo del contrato de leasing debe ser igual o mayor a 12 años.
• Si son contratos de concesión el término del contrato de leasing deberá ser igual al término del contrato celebrado con el Estado colombiano.
• Los sectores considerados de infraestructura son: Transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico.
En este evento el locatario podrá registrar como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien arrendado. Tratándose de leasing de infraestructura, el lease back cuenta con el beneficio tributario.
Los cánones mensuales susceptibles de deducción fiscal, no podrán exceder el resultado de dividir el valor del contrato, por el número de meses de duración del mismo, ni el número de cánones pueden exceder de 12 en el respectivo período fiscal.
5. Los cánones en los contratos de leasing financiero, se encuentran exentos del pago de IVA.

10 de septiembre de 2010

La Franquicia: el negocio en el que “la unión hace la fuerza”

No es fácil para sociedades individualistas desarrollar proyectos de ganancias compartidas y mutua confianza, es quizá por eso que las franquicias no se han desarrollado al nivel que deberían en el país, aunque, poco a poco, ha ido calando en algunos empresarios la idea de compartir su KNOW HOW a cambio de beneficios económicos.
La primera barrera cultural que debe superar el empresario o grupo de empresarios que tienen poder decisorio en una compañía con potencial de franquiciante, es decir, de éxito probado, es estar abiertos al cambio y a compartir el KNOW HOW del funcionamiento de sus puntos propios a unos terceros (los franquiciados).
A cambio de esto, el franquiciante recibirá, dependiendo del negocio, un valor por el derecho de hacer parte de la red y el uso de la marca, al que se le denomina, derecho de entrada; también deben pagar los franquiciados un precio por los insumos y material de montaje; y casi siempre, un canon de publicidad y un porcentaje de regalías sobre las ventas.
Aún así, el negocio debe ser lo suficientemente rentable para que el franquiciado recupere su inversión en el tiempo estipulado por el franquiciante (cuando no antes) y que a partir de los procesos de preapertura y apertura del mismo, sienta el respaldo que conlleva hacer parte de un concepto competitivo y probado.
Otra razón para que el empresario de puntos propios tome la decisión de franquiciar es la de darse cuenta de los beneficios que tiene en posicionamiento de marca y en costo-beneficio el hacerlo, pues puede llegar más rápidamente y sin mayores costos logísticos a más lugares, incluso a territorios que nunca habían hecho parte de su plan de expansión y que de seguro le darán más de una sorpresa positiva en cuanto al comportamiento de dichos nuevos mercados.
Además, el franquiciante sabe que sus franquiciados “se la juegan por el negocio” más que si lo hiciera el mejor de sus administradores de puntos propios, al fin y al cabo, más que detrás de una comisión, los franquiciados están “poniendo en juego” su propio capital, por lo cual, tienen una motivación y sentido de pertenencia muy superior al de un administrador de un punto.
Ejemplos internacionales como McDonlad´s, Burger King y SUBWAY del sector de las comidas rápidas; RE/MAX, Coldwell Banker y Century 21, en el inmobiliario; Zara, MANGO y Bershka, en el textil; InterContinental Holtels Group y Marriott, en hotelería; reafirman todos ellos, los beneficios que tiene este modelo de negocio y la capacidad de adaptarse internacionalmente a las particularidades culturales de cada país, siempre apoyados por los inversionistas (franquiciados), quienes son los que en realidad conocen el mercado.
En Colombia también hay muchas marcas exitosas que ya le apuestan al modelo de negocio y han demostrado su capacidad para llegar a otros mercados como lo son la marca de accesorios para jóvenes viajeros urbanos, TOTTO; la de vestidos de baño, deportiva y ropa interior femenina, ËA Lingerie; el parque temático de la vida de campo cerca a la ciudad, Panaca; y otras de renombre que se han unido al modelo de negocio como es el caso de las tiendas Juan Valdez, que manejadas por Procafecol, recientemente anunciaron su interés de hacer parte de este grupo de empresas dispuestas a compartir y crecer de la mano de sus franquiciados a nivel nacional e internacional. Al fin y al cabo, hacer parte de este grupo es crecer más rápido y de forma más segura.
Por: Mario Leonardo Murcia / Director de Contenidos Tormo.com

5 de septiembre de 2010

Mejor arrendarlo que comprarlo...

Grandes empresas en el país han renovado su parque automotor usando la figura del RENTING, lo que ha permitido que compañías que prestan este servicio tengan un buen año en resultados financieros.
En Colombia, cada vez más compañías acuden a la figura del renting para modernizar su parque automotor, pues no es una operación de financiamiento como el leasing y tampoco afecta los cupos de crédito ni el nivel de endeudamiento de las empresas. Además, por ser un arrendamiento operativo se hace más cercano a un outsourcing, razón por la cual las firmas que acuden a él se pueden desentender de toda la carga administrativa que implican los trámites, impuestos, seguros y mantenimiento.
En este sentido, grandes compañías como Bavaria, Telefónica, Codensa, EPM, Movistar, Alquería o instituciones como la Policía Nacional, entre muchas otras, han acudido a esta opción, pues les permite desentenderse de la administración de sus vehículos y concentrarse así en sus negocios.
Esta ha sido la principal, aunque no la única, razón por la cual las compañías dedicadas al arrendamiento de flotas de transporte presentan este año crecimientos entre 10% y 20% en sus flotas, acompañados de buenos resultados financieros.
Los empresarios entienden que comprar un vehículo o maquinaria no es un buen negocio, pues a los tres años se desvalorizan casi un 40% del precio por el que se adquirió.
Fuente: Dinero.com

31 de agosto de 2010

Prescripción del impuesto sobre vehículos

El impuesto sobre vehículos, al igual que todos los impuestos, es afectado por el fenómeno de la prescripción cuando el estado no efectúa el cobro dentro de la oportunidad legal.
El término de la prescripción es el mismo que aplica para los impuestos nacionales, esto es, el considerado por el artículo 817 del estatuto tributario, modificado por el artículo 86 de la ley 788 de 2002:
La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte.
Vale indicar, también, que la prescripción es interrumpida por las razones que contiene el artículo 818 del estatuto tributario nacional:
Interrupción y suspensión del término de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.
El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:
- La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria,
- La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
- El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.
Como se observa, antes de solicitar o alegar la acción de prescripción, no basta con analizar el artículo 817 del estatuto tributario, sino que es preciso determinar si dicha prescripción pudo haberse interrumpido por alguna de las causales introducidas por el artículo 718 del estatuto tributario.
Fuente Gerencie.com

26 de agosto de 2010

Proyecto de ley que busca masificar las libranzas.

La iniciativa, de autoría del Representante Simón Gaviria Muñoz, busca que millones de colombianos obtengan préstamos para vivienda, educación y servicios de cualquier naturaleza, como por ejemplo los de salud, servicios públicos y hasta viajes.

"Es democratizar las libranzas. Al tener como respaldo el salario o la pensión, el riesgo de no pago para los bancos disminuye. De esta forma también buscamos que bajen los intereses de los préstamos porque habrá, además, mayor competitividad entre los bancos para conquistar ese mercado", explicó Gaviria Muñoz.

El congresista también aseguró que el usuario "no deberá pagar ningún costo adicional. Para el trabajador o pensionado este mecanismo no generará gastos ni costos administrativos".
Fuente: La República.com

8 de agosto de 2010

La Protección de la Marca Genera Valor y Tranquilidad,

La Marca es, el activo más importante de una empresa. Y todo lo que Ud. hace en búsqueda del crecimiento y posicionamiento de su empresa puede resultar insuficiente si no aplica una adecuada custodia de la Marca de su empresa y sus productos. Escribanos al e mail  y le colaboramos en proteger su Marca.

Una gran cantidad de atributos son los que permiten que Marcas como Nike, Sony, Coca Cola, Postobón, se posicionen, crezcan y generen valor corporativo, Uno de los factores que se valoran a la hora de calcular el valor de una Marca, es la protección desde el momento de su creación, analizando para qué productos o servicios se registró la Marca y/o la existencia de otras Marcas confundibles.

La protección de la Marca es fundamental al momento de prevenir que la misma sea falsificada. Hoy por hoy su Marca o la de sus productos pueden estar siendo usadas, creando confusiones y beneficiándose de su esfuerzo empresarial, por ello es muy importante aplicar una adecuada protección de la Marca. Así mismo, se pueden evitar futuros conflictos legales.


2 de agosto de 2010

DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS

Su Declaración de Renta está próxima a vencerse, cuente con nuestra gestión y asesoría en la elaboración y presentación, ; los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, son los siguientes:

DOS ULTIMOS ________ FECHA PRESENTACION
DIGITOS DEL NIT _______ Y PAGO
01 a 05 …………………2 de Agosto de 2010
06 a 10 …………………3 de Agosto de 2010
11 a 15 …………………4 de Agosto de 2010
16 a 20 …………………5 de Agosto de 2010
21 a 25 …………………6 de Agosto de 2010
26 a 30 …………………9 de Agosto de 2010
31 a 35 ………………..10 de Agosto de 2010
36 a 40 ………………..11 de Agosto de 2010
41 a 45 ………………..12 de Agosto de 2010
46 a 50 ………………..13 de Agosto de 2010
51 a 55 ………………..17 de Agosto de 2010
56 a 60 ………………..18 de Agosto de 2010
61 a 65 ………………..19 de Agosto de 2010
66 a 70 ………………..20 de Agosto de 2010
71 a 75 ………………..23 de Agosto de 2010
76 a 80……………….. 24 de Agosto de 2010
81 a 85 ………………..25 de Agosto de 2010
86 a 90 ………………..26 de Agosto de 2010
91 a 95 ………………..27 de Agosto de 2010
96 a 00 ………………..30 de Agosto de 2010


Las reglas que rigen en materia tributaria durante 2010, en lo relacionado con la declaración de renta y complementarios, son:

Comerciantes, fabricantes o rentistas de capital y sus ingresos en el 2010 sean iguales o superiores a 34.377.000 pesos (equivalentes a 1.400 Unidades de Valor Tributario - UVT) deberán presentar declaración de renta para el 2010.

Igualmente, estarán obligados a declarar quienes al 31 de diciembre de 2010 tengan bienes que sumen o superen los 110.498.000 pesos. Dicho monto aplicará además para los depósito o consignaciones a cuentas bancarias de un mismo titular y a las inversiones financieras como CDT o fiducias, entre otras.

Por otro lado, las compras de bienes, como por ejemplo de casa, apartamento, lote o vehículo, cuyo monto sea de 68.754.000 pesos o superior, también deberán ser objeto de declaración de renta.

En el caso de los ingresos de los asalariados o trabajadores independientes, el monto para la declaración de renta para 2010 se fijó en 81.032.000 pesos (3.300 UVT).

Igualmente, si el valor de los salarios recibidos durante el próximo año representa menos del 80 por ciento del total de los ingresos, se deberá declarar renta.

Por otro lado, los trabajadores independiente cuyos honorarios recibidos en el próximo año sobre los cuales le practicaron retención en la fuente sean menos del 80 por ciento de los ingresos totales serán declarantes para el año gravable 2010.

Serán objeto del gravámen quienes hayan realizado operaciones de importación o exportación o vendido bienes o servicios bajo concesión o franquicia, regalías o explotación de tangibles.

Vale la pena señalar que los responsables de declarar o pagar renta en el 2010 correspondiente al año gravable 2009, deberán hacerlo sobre una UVT equivalente a 23.763 pesos.

Las sanciones que se impondrán por el incumplimiento en la declaración y el pago de impuestos durante el 2010 tendrán como mínimo un costo de 245.550 pesos, es decir, 10 UVT.

Como se recordará, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, ajustó en 3,33 por ciento el valor de la UVT para el 2010, dejándolo en 24.555 pesos.