2 de agosto de 2010

DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS

Su Declaración de Renta está próxima a vencerse, cuente con nuestra gestión y asesoría en la elaboración y presentación, ; los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, son los siguientes:

DOS ULTIMOS ________ FECHA PRESENTACION
DIGITOS DEL NIT _______ Y PAGO
01 a 05 …………………2 de Agosto de 2010
06 a 10 …………………3 de Agosto de 2010
11 a 15 …………………4 de Agosto de 2010
16 a 20 …………………5 de Agosto de 2010
21 a 25 …………………6 de Agosto de 2010
26 a 30 …………………9 de Agosto de 2010
31 a 35 ………………..10 de Agosto de 2010
36 a 40 ………………..11 de Agosto de 2010
41 a 45 ………………..12 de Agosto de 2010
46 a 50 ………………..13 de Agosto de 2010
51 a 55 ………………..17 de Agosto de 2010
56 a 60 ………………..18 de Agosto de 2010
61 a 65 ………………..19 de Agosto de 2010
66 a 70 ………………..20 de Agosto de 2010
71 a 75 ………………..23 de Agosto de 2010
76 a 80……………….. 24 de Agosto de 2010
81 a 85 ………………..25 de Agosto de 2010
86 a 90 ………………..26 de Agosto de 2010
91 a 95 ………………..27 de Agosto de 2010
96 a 00 ………………..30 de Agosto de 2010


Las reglas que rigen en materia tributaria durante 2010, en lo relacionado con la declaración de renta y complementarios, son:

Comerciantes, fabricantes o rentistas de capital y sus ingresos en el 2010 sean iguales o superiores a 34.377.000 pesos (equivalentes a 1.400 Unidades de Valor Tributario - UVT) deberán presentar declaración de renta para el 2010.

Igualmente, estarán obligados a declarar quienes al 31 de diciembre de 2010 tengan bienes que sumen o superen los 110.498.000 pesos. Dicho monto aplicará además para los depósito o consignaciones a cuentas bancarias de un mismo titular y a las inversiones financieras como CDT o fiducias, entre otras.

Por otro lado, las compras de bienes, como por ejemplo de casa, apartamento, lote o vehículo, cuyo monto sea de 68.754.000 pesos o superior, también deberán ser objeto de declaración de renta.

En el caso de los ingresos de los asalariados o trabajadores independientes, el monto para la declaración de renta para 2010 se fijó en 81.032.000 pesos (3.300 UVT).

Igualmente, si el valor de los salarios recibidos durante el próximo año representa menos del 80 por ciento del total de los ingresos, se deberá declarar renta.

Por otro lado, los trabajadores independiente cuyos honorarios recibidos en el próximo año sobre los cuales le practicaron retención en la fuente sean menos del 80 por ciento de los ingresos totales serán declarantes para el año gravable 2010.

Serán objeto del gravámen quienes hayan realizado operaciones de importación o exportación o vendido bienes o servicios bajo concesión o franquicia, regalías o explotación de tangibles.

Vale la pena señalar que los responsables de declarar o pagar renta en el 2010 correspondiente al año gravable 2009, deberán hacerlo sobre una UVT equivalente a 23.763 pesos.

Las sanciones que se impondrán por el incumplimiento en la declaración y el pago de impuestos durante el 2010 tendrán como mínimo un costo de 245.550 pesos, es decir, 10 UVT.

Como se recordará, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, ajustó en 3,33 por ciento el valor de la UVT para el 2010, dejándolo en 24.555 pesos.