25 de abril de 2020

MEDIANTE EL DECRETO 593, EL GOBIERNO ORDENA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO, A PARTIR DE LAS CERO HORAS (00:00 A.M.) DEL DÍA 27 DE ABRIL DE 2020.

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 593 en su articulo 1 Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto.
En el mencionado decreto establece 41 casos o actividades, entre lo cuales y a diferencia con el Decreto 531, se destacan los siguientes:
a.      La prestación de servicios de casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas.
b.      La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
c.       La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus COVID-19.
d.      La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del decreto, y su respectivo mantenimiento.
e.      La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
f.       El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.
g.      La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
h.      El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
i.        La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
j.        Parqueaderos públicos para vehículos.
Las personas que desarrollen las actividades mencionadas anteriormente y en si todas las establecidas en el artículo 3 del Decreto 593 de 2020, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19.
Así mismo, se suspende el transporte doméstico por vía aérea a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.
De igual forma se les reitera a los gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias, velar para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra. Resumen de gccasesorias

24 de abril de 2020

EMPRESAS DEBERÁN ADAPTAR PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD DE MINSALUD A SUS ACTIVIDADES RESOLUCION 666 DE 2020

Un protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de covid-19 fue emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la RESOLUCIÓN 666 de 2020  para que sea adaptado por los empleadores, por cada sector a fin de proteger a sus trabajadores durante esta contingencia.
Cada sector, empresa o entidad deberán realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad. Definiendo además las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.
Las siguientes son las responsabilidades establecidas para cada uno de los miembros del sector:
A cargo del empleador o contratante:
             Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.
             Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
             Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de covid-19.

18 de abril de 2020

DECRETO 582. SE IMPLEMENTAN MEDIDAS PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS PENSIONADOS.

El Decreto 582 de 2020, establece, entre otros,  que, para la realización de los pagos personales de mesadas pensionales por medio de un tercero autorizado, no se requerirá poder o autorización especial presentada ante Notarla o funcionario público, por parte del pensionado mayor de setenta (70) años.
En su lugar se requerirá documento de identidad original del pensionado y documento firmado por el beneficiario de la pensión o su autorización por cualquier medio verificable que la entidad financiera ponga a su disposición, mediante el cual se indique que autoriza de manera voluntaria al tercero debidamente identificado, para que en su nombre realice el cobro de la mesada pensional.
Para efectos de comprobación de identidad del pensionado y el tercero autorizado, las entidades bancarias pagadoras deberán exigir inscripción previa, ya sea vía telefónica, o mediante otros medios verificables dispuestos para ese efecto, en la que el pensionado registre al tercero autorizado, con el objetivo de mitigar riesgos de fraude.

DECRETO 580. SUBSIDIOS SERVICIO PUBLICOS Y HABILITAN PAGO DIFERIDO DE LOS MISMOS.

Mediante el Decreto 580, el Gobierno definió los términos para que los alcaldes y gobernadores asuman parcial o totalmente el pago de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de sus ciudadanos, hasta el 31 de diciembre de este año, los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo subsidios máximos del 80 % del costo del suministro para el estrato 1; 50 % para el estrato 2 y 40 % para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito.
APORTES VOLUNTARIOS DE LOS USUARIOS. También, hasta el 31 de diciembre del 2020, las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado habilitarán en sus facturas la opción para sus usuarios de aportar recursos en forma voluntaria para financiar las medidas adoptadas, los cuales se destinarán a alimentar los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos de estos servicios en cada municipio.
FACTURAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS SE PODRÁN PAGAR A PLAZOS
Los usuarios residenciales de energía eléctrica y gas, así como los usuarios comerciales e industrias con tarifa regulada que lo necesiten, podrán diferir el pago de sus facturas. Las nuevas medidas permiten a los usuarios diferir el pago de las facturas de abril y mayo hasta en 36 meses para los estratos 1 y 2, y hasta en 24 meses para los estratos 3 y 4, con la opción de un periodo de gracia que les permitirá iniciar el pago de las cuotas, a partir de agosto. Para los demás usuarios, el plazo puede ser acordado con la respectiva empresa.

16 de abril de 2020

DECRETO 579 DE 2020, ADOPTA MEDIDAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Fondo de Imprevistos. Durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración.
Durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, el pago de las cuotas de administración de zonas comunes podrá realizarse en cualquier momento de cada mes sin intereses de mora, penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o acuerdos entre las partes.
Asambleas de propiedad horizontal. Las reuniones ordinarias de asamblea de edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, de que trata la Ley 675 de 2001, podrán efectuarse:
1. En forma virtual, durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, siguiendo los requerimientos del artículo 42 de la Ley 675 de 2001 y del Capítulo 1.6 Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, y demás normativa legal y reglamentaria vigente aplicable a la materia.
De manera presencial, a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
PARÁGRAFO 1. Si no fuere convocada la asamblea, esta se reunirá en forma ordinaria por derecho propio el día hábil siguiente al mes calendario de que trata el numeral 2 del inciso anterior, en lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las 8:00 p.m.
Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término treinta (30) días.
Reajuste de las cuotas de administración de zonas comunes. Se aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020.

DECRETO 579 DE 2020, ADOPTA MEDIDAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.

El Decreto 579, establece:
Suspensión de acciones de desalojo. Durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios,
Reajuste al canon de arrendamiento. Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020,
Estipulaciones especiales respecto del pago de los cánones de arrendamiento. Las partes deberán llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020. De no llegarse a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna. El arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC),
Aplicación extensiva. Los artículos precedentes del presente Título serán aplicables a:
Los contratos de arrendamiento regidos por el Código Civil y el Código de Comercio celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa, según la clasificación prevista en el artículo 2.2.1.13.2.2 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

DECRETO 568 DE 2020, CREA EL IMPUESTO SOLIDARIO POR (COVID-19).

El Decreto 568, establece que a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, se crea, con destinación específica para inversión social en clase media más vulnerable y en los trabajadores informales, el Impuesto Solidario por el covid-19.
Son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o más, de la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado; de las ramas legislativa y judicial; de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría nacional del estado Civil, del consejo nacional Electoral, y de los organismos de control y de las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales.
Los pensionados con mesadas pensionan les de las megapensiones de diez millones de pesos ($10.000.000) o más también son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.
El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVI D 19 no son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVIO 19.
La norma establece que los funcionarios que ganen entre $10 millones y $12,5 millones deberán aportar el 15% de su salario, mientras que los funcionarios con salarios entre $12,5  millones y $15 millones tendrán que aportar el 16%.
Entre tanto, a los salarios que se encuentren en el rango de $15 millones y $20 millones se les aplicará una tarifa del 17%, y los superiores a los $20 millones, una del 20%.

SUSPENSIÓN TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.

Mediante Decreto 564 de 2020,  "Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
Por tanto establece la suspensión de los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios control o presentar demandas ante la la rama Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean de días, meses o años, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales.
El conteo de los términos de prescripción y caducidad se reanudará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que cese la suspensión ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
Se suspenden los términos procesales de inactividad para el desistimiento tácito y los términos de duración del proceso, desde el 16 de marzo 2020, y se reanudarán un mes después, contado a partir del día siguiente al del levantamiento de la suspensión que disponga el Consejo Superior de la Judicatura.

MEDIDAS TRANSITORIAS ESPECIALES EN MATERIA DE PROCESO DE INSOLVENCIA DECRETO 560 DE 2020

Mediante Decreto560 de 2020,  se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que tendrán vigencia de dos años y que se sustentan sobre 4 pilares:
1.      Creación de herramientas extra-judiciales de negociación expeditas: se introducen dos nuevas herramientas dentro del marco de las reorganizaciones empresariales de carácter extra-judicial, que permiten la solución pronta y adecuada de la crisis de la empresa y la atención de diferentes sectores de la economía. Son las negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio.
2.      Creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito: (i) Se reducen los requisitos formales para admisión a los procesos, (ii) Se permite el pago de pequeñas acreencias y venta de activos para su pago sin autorización judicial, (iii) Se crean mecanismos  de mejoramiento del flujo de caja de la empresa que facilita la celebración de acuerdos (capitalización de acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible, (iv) Se generan incentivos de prelaciones y garantías para créditos nuevos en la etapa de negociación judicial, (v) Se  crean mecanismos para evitar la liquidación de una empresa a través de la compra de la empresa en marcha, (vi) Se suspenden las cuotas de los acuerdos de reorganización de abril, mayo y junio, las cuales se considerarán vencidas en julio, y tendrán una periodo de tres (3) meses para su subsanación en audiencia. 
3.      Beneficios tributarios: se adoptan algunas medidas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2020, orientadas a brindar ayuda con la caja y aliviar la situación de los deudores admitidos a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, de renta presuntiva y de retención en la fuente a título de renta e IVA. 
4.      Suspensión de normas y obligaciones legales: se suspenden algunas normas y obligaciones legales con el fin de preservar las empresas y facilitar el manejo del orden público económico, tales como la causal de disolución por pérdidas.

PAGO PARCIAL DEL APORTE AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, SE PAGARA EL 3%.


Mediante Decreto 558 de 2020, el Gobierno Nacional, establece; Que para disminuir las cargas laborales de los empleadores y de los trabajadores tanto dependientes como independientes, en atención a la afectación generada por el Coronavirus COVID-19 en la economía y sociedad colombianas, se modifica temporalmente el porcentaje de cotización del aporte al Sistema General de Pensiones, de forma tal que para los períodos de abril y mayo que deben ser pagados en mayo y junio de 2020, únicamente deba realizarse el pago del 3% del ingreso base de cotización. La cotización será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.
En todo caso, los trabajadores continuarán amparados ante los riesgos de invalidez y sobrevivencia. Los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración.

MECANISMO ESPECIAL DE PAGO PARA LAS PENSIONES RECONOCIDAS BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO


Mediante Decreto558 de 2020, el Gobierno Nacional, establece; Que Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán trasladar a Colpensiones, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, a Colpensiones, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente a los pensionados que a la fecha de expedición de este  decreto presenten una descapitalización en sus cuentas.
Que en virtud del mandato contenido en el artículo 81 de la Ley 100 de 1993,  el Decreto 1833 de 2016, estableció el control de saldos  el cual consiste en que aquellas pensiones de retiro programado que lleguen al límite establecido por la Ley sean adecuadamente trasladadas a la modalidad de renta vitalicia, asegurando al pensionado o sus beneficiarios el pago de una mesada pensional determinada, en la que no deba asumir el riesgo financiero propio de la volatilidad de los mercados que existe en la modalidad de retiro programado.
Que este comportamiento negativo y abrupto de los mercados financieros, afecta directamente los recursos que conforman el capital de las pensiones bajo la modalidad de retiro programado, principalmente de aquellas pensiones reconocidas con un monto igualo cercano al salario mínimo legal mensual vigente, provocando el desfinanciamiento a largo plazo de la pensiones reconocidas bajo esta modalidad, de forma tal que se crea el riesgo de que los recursos resulten insuficientes en el futuro para cumplir con el pago de las mesadas pensionales correspondientes.

BIENES CUBIERTOS POR LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS ·IVA.


Mediante Decreto 551 de 2020,  Se establecen nuevos productos exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los siguientes bienes relacionados con las medidas para combatir la pandemia del COVID-19.
Son 211 bienes cubiertos por la exención, entre los que se detallan elementos tales como las gafas protectoras, mascarillas con filtros, tapabocas desechables,  cánulas, ventiladores respiratorios entre otros., que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional.
A pesar de que le dan la connotación de bienes exentos, el decreto prohíbe que el saldo a favor que se origine se pueda pedir en devolución y/o compensación.
Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos, y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda indique: “Bienes Exentos -Decreto 417 del 17 de marzo de 2020".

10 de abril de 2020

DECRETO 535 DEL 10 DE ABRIL DE 2020 ESTABLECE PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE DEVOLUCION Y/O COMPENSACION DE SALDO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IVA.

Mediante el Decreto 535 del 10 de abril de 2020, se establece procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en Impuesto sobre las ventas -IVA. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus COVID-1 a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IV A que no sean calificados riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.
Los contribuyentes que soliciten la devolución y/o compensación de los saldos a favor de que trata el presente decreto Legislativo deberán presentar la relación de gastos y deducciones dentro de los treinta días calendario (30) siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria o su prórroga, sin necesidad de que obre requerimiento de información especial.
Para mayor información acceder al Decreto 535 del 10 de abril de 2020.

NOTARÍAS DEL PAÍS CONTINUARÁN PRESTANDO EL SERVICIO POR TURNOS

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) tomó medidas para la prestación del  servicio público notarial durante el tiempo de aislamiento preventivo obligatorio, establecido por el Gobierno Nacional, a través del Decreto 531 de 2020. Es de aclarar que en este mandato se sigue permitiendo el funcionamiento de las notarías, con el fin de garantizar, además, el acceso al servicio de personas vulnerables y sujetos de especial protección constitucional.
 De esta forma, la Supernotariado, a través de la resolución 3323 Y 3324 del 9 de abril de 2020, estableció para las notarías únicas que se habilitará la prestación del servicio público notarial los días lunes, miércoles y viernes de 8:00 A.M. a 1:00 P.M siempre que se encuentren ubicadas en zonas de clima cálido y templado. A su vez, para las que se encuentren ubicadas en clima frío, el horario de prestación del servicio, será de 10:00 A.M. a 3:00 P.M.
 Así mismo, se estipuló, por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro que en aquellos eventos de urgencia en los que el ciudadano requiera la prestación del servicio público notarial por fuera de los turnos establecidos, el notario lo habilitará de forma oportuna y eficaz en aras de satisfacerlo, en especial a las personas vulnerables y a los sujetos de especial protección constitucional,  para lo cual informará a la Superintendencia Delegada para el Notariado, a través del correo: gestion.notarial@supernotariado.gov.co Los respectivos turnos pueden ser consultado en: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

9 de abril de 2020

PRESIDENTE DUQUE ANUNCIA MEDIDAS PARA APOYAR A LAS MIPYME Y PROTEGER EL EMPLEO EN EL PAÍS

En el especial de televisión ‘Prevención y Acción’, que se transmitió este jueves por el Canal Institucional, el Mandatario reveló que en los próximos días se pondrá en marcha una medida para habilitar que el “Estado pueda financiar por tres meses esas nóminas de las Mipyme, sobre todo tratando de cubrir a esas personas hasta 5 salarios mínimos, que están en las nóminas de las Mipyme”.
“La nación asume ese financiamiento, pero lo asume condicionado a que no tengamos pérdidas de personal de trabajo en ese sector tan importante para la generación de ingresos en el pueblo colombiano”, subrayó.
Igualmente, el Gobierno establecerá, por un periodo de 3 meses, la suspensión del aporte a pensión de los trabajadores y de los empleadores.
El Jefe de Estado también indicó que se autorizará el aumento de las garantías de los créditos hasta el 80%.
Fuente: Bogotá, 9 de marzo de 2020. Presidencia.

MEDIANTE DECRETO 531 DE ABRIL 8 DE 2020, SE ORDENA CONTINUIDAD DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

El Decreto 531 de 2020 en su artículo 1. Ordena aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-1.
Así mismo establece 35 casos o actividades, para las cuales los gobernadores y alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas, con el objeto que durante el aislamiento preventivo obligatorio se garantice el derecho a vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, en marco de emergencia sanitaria por causa coronavirus COVID-19, entre otros tenemos: 1.  Asistencia y prestación de servicios de salud. 2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-. 3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales. 4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. 5.Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Para obtener mayor información ver Decreto 531 de 2020.

8 de abril de 2020

LA ALCALDIA DE BOGOTA D.C. IMPLEMENTA PICO Y PLACA, APLICABLE A LAS PERSONAS; EN ARAS DE DAR CONTINUIDAD Y LOGRAR EL EFECTIVO AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO.

Mediante el Decreto 106 del 8 de abril de 2020, la alcaldesa de la capital Claudia López, reafirmó la ampliación del aislamiento preventivo en la ciudad. El documento señala que la extensión comenzará desde las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020. Así mismo, implementará un pico y placa de hombres y mujeres para realizar las actividades de adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población y desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, y a servicios notariales. Así mismo señala que, las personas transgénero circularán de acuerdo a la restricción establecida según su identidad de género. 
Por tanto:
1.     Días impares pueden movilizarse exclusivamente las personas del sexo masculino
2.     Días pares pueden movilizarse exclusivamente las personas del sexo femenino.