1. Creación de herramientas extra-judiciales de
negociación expeditas: se introducen
dos nuevas herramientas dentro del marco de las reorganizaciones empresariales
de carácter extra-judicial, que permiten la solución pronta y adecuada de la
crisis de la empresa y la atención de diferentes sectores de la economía. Son
las negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización y el
procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio.
2.
Creación de
mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y
el crédito: (i) Se reducen los requisitos
formales para admisión a los procesos, (ii) Se permite el pago de pequeñas
acreencias y venta de activos para su pago sin autorización judicial, (iii) Se
crean mecanismos de mejoramiento del
flujo de caja de la empresa que facilita la celebración de acuerdos
(capitalización de acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible,
(iv) Se generan incentivos de prelaciones y garantías para créditos nuevos en la
etapa de negociación judicial, (v) Se
crean mecanismos para evitar la liquidación de una empresa a través de
la compra de la empresa en marcha, (vi) Se suspenden las cuotas de los acuerdos
de reorganización de abril, mayo y junio, las cuales se considerarán vencidas
en julio, y tendrán una periodo de tres (3) meses para su subsanación en
audiencia.
3.
Beneficios
tributarios: se adoptan
algunas medidas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2020, orientadas a
brindar ayuda con la caja y aliviar la situación de los deudores admitidos a un
proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de
reorganización y se encuentren ejecutándolo, de renta presuntiva y de retención
en la fuente a título de renta e IVA.
4. Suspensión de normas y obligaciones legales: se suspenden algunas normas y obligaciones
legales con el fin de preservar las empresas y facilitar el manejo del orden
público económico, tales como la causal de disolución por pérdidas.