Por tanto establece la suspensión de los
términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial
o procesal para ejercer derechos, acciones, medios control o presentar demandas
ante la la rama Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean de días, meses
o años, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el día que el Consejo Superior
de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales.
El conteo de los términos de
prescripción y caducidad se reanudará a partir del día hábil siguiente a la
fecha en que cese la suspensión ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
Se suspenden los términos procesales
de inactividad para el desistimiento tácito y los términos de duración del
proceso, desde el 16 de marzo 2020, y se reanudarán un mes después, contado a
partir del día siguiente al del levantamiento de la suspensión que disponga el Consejo
Superior de la Judicatura.