9 de abril de 2020

MEDIANTE DECRETO 531 DE ABRIL 8 DE 2020, SE ORDENA CONTINUIDAD DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

El Decreto 531 de 2020 en su artículo 1. Ordena aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-1.
Así mismo establece 35 casos o actividades, para las cuales los gobernadores y alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas, con el objeto que durante el aislamiento preventivo obligatorio se garantice el derecho a vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, en marco de emergencia sanitaria por causa coronavirus COVID-19, entre otros tenemos: 1.  Asistencia y prestación de servicios de salud. 2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-. 3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales. 4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. 5.Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Para obtener mayor información ver Decreto 531 de 2020.