Así mismo establece 35
casos o actividades, para las cuales los gobernadores y alcaldes, permitirán el
derecho de circulación de las personas, con el objeto que durante el
aislamiento preventivo obligatorio se garantice el derecho a vida, a la salud
en conexidad con la vida y la supervivencia, en marco de emergencia sanitaria
por causa coronavirus COVID-19, entre otros tenemos: 1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos,
dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la
población-. 3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de
operadores de pago, y a servicios notariales. 4. Asistencia y cuidado a niños, niñas,
adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos
con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. 5.Por causa de fuerza mayor
o caso fortuito.
Para obtener mayor
información ver Decreto 531 de 2020.