18 de abril de 2020

DECRETO 582. SE IMPLEMENTAN MEDIDAS PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS PENSIONADOS.

El Decreto 582 de 2020, establece, entre otros,  que, para la realización de los pagos personales de mesadas pensionales por medio de un tercero autorizado, no se requerirá poder o autorización especial presentada ante Notarla o funcionario público, por parte del pensionado mayor de setenta (70) años.
En su lugar se requerirá documento de identidad original del pensionado y documento firmado por el beneficiario de la pensión o su autorización por cualquier medio verificable que la entidad financiera ponga a su disposición, mediante el cual se indique que autoriza de manera voluntaria al tercero debidamente identificado, para que en su nombre realice el cobro de la mesada pensional.
Para efectos de comprobación de identidad del pensionado y el tercero autorizado, las entidades bancarias pagadoras deberán exigir inscripción previa, ya sea vía telefónica, o mediante otros medios verificables dispuestos para ese efecto, en la que el pensionado registre al tercero autorizado, con el objetivo de mitigar riesgos de fraude.