25 de abril de 2020

MEDIANTE EL DECRETO 593, EL GOBIERNO ORDENA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO, A PARTIR DE LAS CERO HORAS (00:00 A.M.) DEL DÍA 27 DE ABRIL DE 2020.

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 593 en su articulo 1 Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto.
En el mencionado decreto establece 41 casos o actividades, entre lo cuales y a diferencia con el Decreto 531, se destacan los siguientes:
a.      La prestación de servicios de casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas.
b.      La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
c.       La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus COVID-19.
d.      La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del decreto, y su respectivo mantenimiento.
e.      La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
f.       El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.
g.      La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
h.      El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
i.        La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
j.        Parqueaderos públicos para vehículos.
Las personas que desarrollen las actividades mencionadas anteriormente y en si todas las establecidas en el artículo 3 del Decreto 593 de 2020, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19.
Así mismo, se suspende el transporte doméstico por vía aérea a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.
De igual forma se les reitera a los gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias, velar para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra. Resumen de gccasesorias