30 de diciembre de 2020

LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES HACE IMPORTANTES CAMBIOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2021 EN EL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS LA/FT/FPADM DEL SECTOR REAL.

La Superintendencia de Sociedades de Colombia (SSC) emitió el 24 de diciembre de 2020, la Circular Externa 100-0000161, para reemplazar la Circular Externa 100-000005 de 2017 y actualizar la normativa que obliga a las  sociedades  comerciales,  empresas  unipersonales  y  sucursales  de  sociedades  extranjeras  vigiladas  por  esta  entidad  que  registren  ingresos  iguales  o  superiores  a  40.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), a 31 de diciembre de 2020 ($35.112.120.000) a diseñar e implementar el SISTEMA DE AUTOCONTROL  Y  GESTIÓN  DEL  RIESGO  INTEGRAL  DE  LA/FT/FPADM

la  Superintendencia  mediante  esta  Circular  incluyó  varios  subsectores  del  sector  real  (entendido  como  aquellas  actividades  diferentes a  las  del  sector  financiero)  para  que  diseñen  e  implementen  el  SAGRILAFT,  teniendo  en  cuenta  los  siguientes  factores:  la  vigilancia  y  control  de  la  Superintendencia  de  Sociedades,  la  actividad  económica  desarrollada  de  acuerdo  con  la  Clasificación  Industrial  Internacional  Uniforme  (CIIU)  Revisión  4  Adaptada  para  Colombia2 (A.C.)  y  el  nivel  de  ingresos totales a 31 de diciembre de 2020.Así mismo, en esta Circular la Superintendencia de Sociedades sugiere a todas las empresas del sector real, aun a aquellas que no superen el monto de los ingresos anuales que las obligan ($35.112.120.000) que de forma  preventiva  y  pedagógica  adopten  la  Política  de  Supervisión  y  las  Recomendaciones  para  prevenir  y controlar los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2020/Supersociedades-actualiza-normatividad-para-fortalecer-el-control-y-minimizar-los-riesgos-de-lavado-de-activos,-financiamie.aspx

EN BOGOTA PLAZO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y DE VEHICULOS E ICA.

La Administración Distrital dio a conocer el Calendario Tributario2021, que tiene como principal novedad la distribución escalonada de las fechas de los primeros vencimientos -con descuento- para los impuestos Predial y de Vehículos, así como de las obligaciones de contribuyentes y agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio (ICA), de los regímenes común y simplificado.

El nuevo calendario distribuye estos vencimientos, que tradicionalmente atraen al mayor número de contribuyentes, según la última letra del CHIP, en Predial; del último dígito de la placa, en Vehículos, y del último número del documento de identificación, para ICA y ReteICA. “Así garantizamos mayor eficiencia y volúmenes diarios más manejables de transacciones y concurrencia de usuarios, los cuales redundan en mejores servicios para la ciudad”, afirma el Secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez. De esta manera, el pago total con descuento (10%) tendrá vencimientos entre el 15 y el 23 de abril en Predial y del 7 al 14 de mayo, en Vehículos. Así mismo, los vencimientos bimestrales para los contribuyentes del régimen común bimestral del ICA serán a partir de abril, y para los agentes de retención del ICA serán a partir de marzo. Por su parte, el impuesto de Industria y Comercio (ICA) anual vencerá entre el 24 y el 28 de enero de 2022.

Finalmente, el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario del Predial, residencial y no residencial, requerirá la declaración inicial el 31 de marzo de 2021, y el pago cumplido en cuatro cuotas iguales y sin intereses, con plazos a partir del 14 de mayo. “La recomendación es quedarse en casa para cuidar su salud y la de su familia; aprovechar las facilidades que brinda la Administración para cumplir sus obligaciones, y pagar por los medios electrónicos habilitados en nuestra Oficina Virtual”, anota el Secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

https://www.shd.gov.co/shd/calendario-tributario


23 de diciembre de 2020

DIAN ADOPTA NUEVA CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, OBLIGADOS DEBEN ACTUALIZAR EL RUT

Por medio de la Resolución 114, del 21 de diciembre, la DIAN  Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Revisión 4 adaptada para Colombia) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y estableció otras clasificaciones propias de su competencia, para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones.

https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx

20 de diciembre de 2020

MEDIANTE DECRETO 1687 DEL 17 DE DICIEMBRE, GOBIERNO PUBLICÓ CALENDARIO TRIBUTARIO AÑO 2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó el calendario tributario para la  presentación en el año 2021 de los impuestos a personas y empresas correspondientes al año gravable 2020. 

Uno de los cambios más representativos tiene que ver con el orden para la presentación de la declaración de renta de personas naturales, la presentación de la declaración se iniciará el 10 de agosto, por los dígitos 01 y 02 y así sucesivamente de a dos grupos por cada día hábil, para terminar el 20 de octubre con los declarantes de renta cuyas cédulas terminan en los dígitos 99 y 00.

 

14 de diciembre de 2020

VALOR DE LA UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO – UVT 2021

Mediante la resolución 000111 del 11 de Diciembre de 2020, la la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dio a conocer el valor de la UVT aplicable en 2021,

ARTÍCULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijar en treinta y seis mil trescientos ocho ($36.308) pesos, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá durante el año 2021.

ARTÍCULO 2. Conversión de las cifras y valores expresados en UVT en valores absolutos. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, debe multiplicarse el número de las Unidades de Valor Tributario - UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.