27 de diciembre de 2011

REAJUSTE CIFRAS Y % DE IMPORTANCIA SOBRE EL SALARIO PARA EL 2012

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 4919 de 2011, Acoge la decisión tomada el día 15 de diciembre del 2011 por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en el sentido de fijar a partir del primero (1°) de enero de 2012, el Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($ 566.700,00) moneda corriente.

1. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL a partir de 1 de Enero de 2012. $566.700,oo Dto 4919/2011 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20. SALARIO MINIMO LEGAL DIARIO $ 18.890.oo 8 horas diarias.

2. AUXILIO DE TRANSPORTE MENSUAL a partir de Enero 1 de 2012. $ 67.800,00 Pagar a quienes devengan hasta $ 1.133.400.oo (2 S.M.L.V). AUXILIO DE TRANSPORTE DIARIO $ 2.260,00

3. SALARIO MINIMO INTEGRAL AÑO 2012: $ 7.367.100,00

4. PAGOS SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES

4.1 SALUD 12,50% EMPLEADOR 8,50% EMPLEADO 4% Ley 1122 de 2007, Circular No 101 Minprotección

4.2. PENSIONES 16% EMPLEADOR 12% EMPLEADO 4% Ley 797 de 2003

Fondo de Solidaridad Pensional Quien cotice con un ingreso igual o superior a 4 SMMLV tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización. ((D.R. 1748/95, D.R.1474/97, D.R. 1513/98).

4.3 SENA ………………………………………………………........2%

4.4. ICBF ……………………………………………………….........3%

4.5. CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR …………… 4%

4.6. ARP ………………………………………………….Entre 0.522% y 8.7%

5. HISTORICO SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2011 ………………….$ 535.600,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2010 ………………….$ 515.000,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2009 ………………….$ 496.900,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2008 ………………….$ 461.500,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2007 ………………….$ 433.700,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2006 ………………….$ 408.000,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2005 ………………….$ 381.500,00

Decreto 4919 de 2011 Incremento SALARIO MINIMO LEGAL AÑO 2012

Decreto 4963 de 2011 Incremento AUXILIO DE TRANSPORTE AÑO 2012

10 de diciembre de 2011

NUEVAMENTE LA DIAN MODIFICA TRAMITE SOLICITUD RUT PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS.

Para quienes se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT y en el Registro Mercantil, la inscripción en el RUT comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal de la DIAN, y su posterior presentación con los demás documentos ante la Cámara de Comercio.

A través de su Resolución 012383 de noviembre 29 de 2011 la DIAN ha redefinido los procesos que tendrán que agotar las personas naturales y jurídicas que requieran inscribirse por primera vez en el RUT pero que al mismo tiempo tienen que figurar inscritas en Cámaras de Comercio por realizar actividades mercantiles. Los documentos que se deben arrimar a la Cámara de Comercio competente, esto es, la que corresponda al domicilio del obligado a inscribirse, son:

1. Formulario impreso del Registro Único Tributario — RUT, diligenciado a través del portal de la DIAN opción "Cámara de Comercio" y que contenga la anotación "Para trámite en Cámara"
2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.
3. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original o del Boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración del impuesto predial o recibo del impuesto predial pagado, que debe corresponder a la dirección informada en el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario.
No es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

Ver detalles de la Res. 012383

5 de diciembre de 2011

SI EL EMPLEADOR NO ESTÁ INFORMADO SOBRE EL ESTADO DE EMBARAZO, NO OPERA EL FUERO DE MATERNIDAD

Si el empleador no conoce el estado de embarazo de la trabajadora, no opera el fuero de maternidad, pues este se extiende desde que se notifica dicho estado, hasta tres meses después del parto, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Según el alto tribunal, a menos de que se trate de un hecho notorio, la decisión de despido comunicada por la empresa a la trabajadora antes de conocer su estado de embarazo es eficaz. En esa medida, mientras el empleador no conozca ese hecho, no es posible presumir que el despido se debió al embarazo.

Para la Corte, otorgar este tipo de protección constituye un error, que se deriva de confundir las situaciones descritas en los artículos 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo.

El numeral 2° del artículo 239 dispone que si el despido se produce sin el permiso correspondiente del Ministerio de Trabajo, se presume que fue por motivo del embarazo o la lactancia y no genera efectos.

Por su parte, el numeral 3° de ese mismo artículo consagra que si el despido se debe a una justa causa, pero no se obtiene el permiso, el contrato termina y genera consecuencias indemnizatorias y prestacionales.

Cuando el despido se produce dentro de las licencias o los descansos remunerados por parto, aborto o lactancia, se considera ineficaz, sin importar el motivo o la razón, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 241.

Finalmente, el artículo 240 prevé que si el despido se produce con la autorización pertinente, se termina el contrato sin indemnización alguna, aunque la trabajadora esté embarazada.

Vale la pena mencionar que la interpretación de la normativa laboral realizada por la Sala Laboral en esta sentencia es contraria a la propuesta por la Corte Constitucional en su jurisprudencia. Para ese alto tribunal, la notificación del estado de embarazo es innecesaria, pues es una exigencia que pone a la mujer en una condición de inferioridad frente a su empleador.

Fuente: Ambito Jurídico.com

(CSJ, S. Laboral, Sent. 40283, ago. 30/11, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)

1 de diciembre de 2011

Unidad de Valor Tributario (UVT) para el 2012

Fijase en veintiséis mil cuarenta y nueve pesos ($26.049) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2012.
El valor de la nueva UVT es el resultado de aplicar a la actual UVT, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1º de octubre de 2010 y el 1º de octubre de 2011, que fue de 3,65%.
Con la Unidad de Valor Tributario (UVT) quedan actualizados para el año 2012 los valores absolutos aplicables para la determinación de los impuestos, sanciones y en general todos los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional.
Entre otros el valor de la sanción tributaria mínima queda en $260.000


RESOLUCIÓN No. 011963
(17 de noviembre de 2011)

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2012

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario - UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador (E) del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2010 y el 1º de octubre de 2011, fue de 3,65%.
Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante Resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, aplicable para el año gravable siguiente.
Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá para el año gravable 2012.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,


RESUELVE

ARTÍCULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijase en veintiséis mil cuarenta y nueve pesos ($26.049) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2012.
ARTICULO 2. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 de noviembre de 2011.

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General