26 de enero de 2013

REGLAMENTAN RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS Y CONTRATISTAS INDEPENDIENTES (TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA) DECRETO 0099 DE 25 DE ENERO DE 2013.


El MINISTERIO DE HACIENDA emitió ayer el decreto 0099, mediante el cual y conforme  lo  establece  el  artículo  383  del  Estatuto  Tributario,  en  concordancia con el artículo 384,  la retención en la fuente aplicable a partir del 1 de enero de 2013, por las personas naturales o  jurídicas,  las  sociedades  de  hecho,  las  comunidades  organizadas  y las  sucesiones  ilíquidas,  a  las  personas  naturales  pertenecientes  a  la  categoría  de  empleados  de  conformidad  con  lo  establecido en el artículo 329 del mismo Estatuto por:  i)  Pagos gravables,  cuando provengan de  una relación laboral o legal  y reglamentaria o por concepto de pensiones de jubilación, invalidez,  vejez,  de  sobrevivientes  y  sobre  riesgos  laborales  de  conformidad  con  lo  establecido  en  el  artículo  206,  ii)  Pagos  o  abonos  en  cuenta  gravables,  cuando  se  trate  de  relaciones  contractuales distintas a las anteriores,  corresponde a la que resulte de aplicar a dichos pagos o  abonos en  cuenta, según corresponda, la siguiente tabla de retención en la fuente (ver TABLA EN DECRETO click aquí)
1. La tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 E.T. y que aparece transcrita en el artículo 1º del Decreto Reglamentario, aplica para: 
- Trabajadores vinculados con relación laboral, legal o reglamentaria. 
- Contratistas que prestan servicios mediante profesiones liberales cuyos ingresos provengan en un 80% o más de esta actividad. 
- Contratistas que prestan servicios técnicos que no requieran de materiales, insumos, maquinaria especializada, cuyos ingresos provengan en un 80% o más de esta actividad. 
2. Para efectos de la aplicación del  Procedimiento 2 a que se refiere el  artículo 386 del  Estatuto Tributario,  el  valor del  impuesto  en  UVT  determinado de conformidad  con  la tabla incluida en  este artículo,  se divide por el  ingreso  laboral total  gravado convertido a UVT,  con  lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual., parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto. 
3. Las personas naturales que no clasifiquen en la categoría de empleados, se sujetan a las normas generales de retención en la fuente previstas en el artículo 392 E.T. 

18 de enero de 2013

CUOTA APRENDICES SENA OBLIGACION


La Ley 789 de 2002 establece que las empresas están obligadas a contratar un aprendiz por cada 15 trabajadores.
La relación de aprendizaje le permitirá a la empresa desarrollar un papel coformador en el proceso formativo del aprendiz por un tiempo determinado no superior a dos (2) años. Por esto, el aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que será, como mínimo en la fase lectiva, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Durante la fase práctica, ese apoyo de sostenimiento mensual será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

Descargue el instructivo "Aplicativo Empresarios".

Para más información ingrese al  "Índice de preguntas frecuentes Contrato de Aprendizaje "

Artículo 33. Cuotas de aprendices en las empresas. La determinación del número mínimo obligatorio de  aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del  domicilio principal de la empresa, en razón de un  aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por  fracción de diez(10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte  (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.

13 de enero de 2013

DE IMPORTANCIA EN LA REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607


1.       Impuesto Alternativo Mínimo Nacional (Imán), mecanismo adicional al sistema ordinario para declarar el impuesto de renta, quien tenga un sueldo de $3,7 millones y después de descontar la seguridad social, entre otros, y sus ingresos (renta gravable) sumen más de $41,5 millones anuales, tendrá que pagar solo $28.103, en 2013. Pero el Imán cobra más a los que más ganan: paga una tarifa 5%, quien tenga ingresos brutos mensuales de 10 millones de pesos; una renta gravable anual superior a $344 millones, pagará una tarifa plena del 27%.
2.           Los accionistas que reciben por dividendos más de $200 millones al año. Las ganancias no serán gravadas.
3.           En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 % destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1 %), que se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo.
4.           Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales. Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas,
5.           La reforma aprobó que el gravamen sobre ganancia ocasional pasarlo de 33% a 10%. 

12 de enero de 2013

LA REFORMA TRIBUTARIA EN LAS RELACIONES LABORALES 2013


La Reforma Tributaria fue aprobada mediante la Ley 1607 del 26 de diciembre de  2012, con orientación a mejorar la competitividad de las empresas, especialmente  aquellas que utilizan intensivamente la mano de obra, para que continúen creando  empleo.  Es por ello que en  el artículo 20 de la mencionada Ley, se creó el Impuesto  Sobre La Renta Para La Equidad – CREE,  el cual modificó la financiación del  ICBF, SENA y el Sistema de Seguridad Social en Salud, los cuales representan un  costo del 3%, 2% y 8,5% sobre la nómina respectivamente, ya que estos serán  financiados por el mencionado impuesto, aplicando una tarifa del 8% sobre las  utilidades de las empresas, suprimiendo así los aportes parafiscales y las cotizaciones en Salud.
Se aclara que  del ocho por ciento (8%) de la tarifa del impuesto señalado, 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al Sistema de  Seguridad Social en Salud
Es importante precisar que el desmonte de los aportes parafiscales (SENA  e ICBF) aplica a partir del momento en que el Gobierno Nacional reglamente e implemente el  sistema de retención en la fuente para el recaudo del CREE antes del  primero (1) de julio de 2013 y las cotizaciones al Sistema de Seguridad  Social en Salud se efectuaría a partir del primero (1) de enero de 2014, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1607 de 2012.

El artículo 10 y 11 de la ley Ley 1607 de 2012 que adiciona el artículo 329 del Estatuto Tributario establece la siguiente clasificación para las personas naturales para efectos de la aplicación
de los capítulos I y II correspondiente a empleados y trabajadores por cuenta propia.

Para este propósito clasifica a las personas naturales residentes en dos categorías:
1) Empleados
2) Trabajadores por cuenta propia

SALARIO MINIMO 2013 Y OTRAS CIFRAS


A partir del 1 de enero de 2013 el Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, será QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS  de $ 589.500,oo  lo cual significa que en dinero, el aumento es de 22.800 pesos. Mientras que el auxilio de transporte que estaba en 63.600 pesos pasó a 70.500 pesos, un aumento de 6.900 pesos.

Según el DANE,  El índice de Precios al Consumidor registró en el año 2012  una variación de 2,44% (a Diciembre 31) , inferior en 1,29 puntos porcentuales al presentado en el mismo mes de 2011, cuando llegó a 3,73%.

   1. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL a partir de 1 de Enero de 2013. $589.500,oo Dto 2738/2012 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20. 
   2. AUXILIO DE TRANSPORTE MENSUAL Dto 2739/2012  a partir de Enero 1 de 2013. $ 70.500,00 Pagar a quienes devengan hasta $ 1.179.000.oo (2 S.M.L.V). 
   3. SALARIO MINIMO INTEGRAL AÑO 2012: $ 7.663.500,00
   4. HISTORICO SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2012 ………………….$ 566.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2011 ………………….$ 535.600,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2010 ………………….$ 515.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2009 ………………….$ 496.900,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2008 ………………….$ 461.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2007 ………………….$ 433.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2006 ………………….$ 408.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2005 ………………….$ 381.500,00

5. ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC)


Mes
IPC
Variación mensual (%)
Variación año corrido (%)
Variación anual (%)
Enero
10.995.503
0.73%
0.73%
3.54%
Febrero
11.062.660
0.61%
1.35%
3.55%
Marzo
11.076.164
0.12%
1.47%
3.40%
Abril
11.092.154
0.14%
1.62%
3.43%
Mayo
11.125.436
0.30%
1.92%
3.44%
Junio
11.134.646
0.08%
2.01%
3.20%
Julio
11.132.241
-0.02%
1.98%
3.03%
Agosto
11.136.807
0.04%
2.03%
3.11%
Septiembre
11.168.694
0.29%
2.32%
3.08%
Octubre
11.186.942
0.16%
2.48%
3.06%
Noviembre
11.171.648
-0.14%
2.34%
2.77%
Diciembre
11.181.576
0.09%
2.44%
2.44%

ver
Decreto  2738/2012
Decreto 2739/2012