18 de enero de 2013

CUOTA APRENDICES SENA OBLIGACION


La Ley 789 de 2002 establece que las empresas están obligadas a contratar un aprendiz por cada 15 trabajadores.
La relación de aprendizaje le permitirá a la empresa desarrollar un papel coformador en el proceso formativo del aprendiz por un tiempo determinado no superior a dos (2) años. Por esto, el aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que será, como mínimo en la fase lectiva, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Durante la fase práctica, ese apoyo de sostenimiento mensual será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

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Para más información ingrese al  "Índice de preguntas frecuentes Contrato de Aprendizaje "

Artículo 33. Cuotas de aprendices en las empresas. La determinación del número mínimo obligatorio de  aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del  domicilio principal de la empresa, en razón de un  aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por  fracción de diez(10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte  (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.

La cuota señalada por el SENA deberá notificarse previamente al representante legal de la respectiva  empresa, quien contará con el término de 5 días hábiles para objetarla, en caso de no ceñirse a los  requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la  cuota procederán los recursos de ley.
Parágrafo. Cuando el contrato de aprendizaje incluida dentro de la cuota mínima señalada por el SENA  termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le  haya sido asignada. Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa.
Artículo 34. Monetización de la cuota de aprendizaje. Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de  acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria. 
Artículo 35.  Selección de aprendices. La empresa obligada a la vinculación de aprendices, será la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones objeto de este contrato de aprendizaje así como las modalidades y los postulantes para los mismos, de  acuerdo con los perfiles y requerimientos concretos de mano de obra calificada y semicalificada así como de la disponibilidad de personal que tenga para atender oficios u ocupaciones similares
El Decreto 1779 del 18 de mayo de 2009 permite que los empleadores no exceptuados de contratar aprendices aumenten voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del SENA, en la siguiente proporción, siempre y cuando NO hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en la que se solicite la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nomina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje voluntarios:
  • Empresas entre 1 y 14 empleados podrán vincular desde 1 aprendiz hasta un número equivalente al 50% del total de empleados en la respectiva empresa.
  • Empresas entre 15 y 50 empleados podrán vincular un número de aprendices equivalente, máximo,  al 40% del total de empleados en la respectiva empresa.
  • Empresas entre los 51 y 200 empleados podrán vincular un número de aprendices que no supere el equivalente al 30% del total de empleados en la respectiva empresa.
  • Empresas con más de 200 empleados podrán vincular tantos aprendices como el equivalente al 20% del número total de empleados de la respectiva empresa