La Ley 789 de 2002 establece que las empresas están obligadas a
contratar un aprendiz por cada 15 trabajadores.
La relación de aprendizaje le permitirá a la empresa desarrollar un
papel coformador en el proceso formativo del aprendiz por un tiempo determinado
no superior a dos (2) años. Por esto, el aprendiz recibirá un apoyo de
sostenimiento mensual que será, como mínimo en la fase lectiva, el equivalente
al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Durante la fase práctica, ese apoyo de sostenimiento mensual será equivalente
al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.
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Artículo 33. Cuotas de aprendices en las empresas. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez(10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.
Artículo 33. Cuotas de aprendices en las empresas. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez(10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.
La cuota señalada por el SENA deberá notificarse previamente al representante legal de la respectiva empresa, quien contará con el término de 5 días hábiles para objetarla, en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley.
Parágrafo. Cuando el contrato de aprendizaje
incluida dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá
reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada. Se prohíbe la celebración
de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con
la misma o distinta empresa.
Artículo 34. Monetización de la cuota de
aprendizaje. Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en
su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5%
del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o
transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización
sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer
la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.
Artículo 35.
Selección de aprendices. La empresa obligada a la vinculación de
aprendices, será la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones objeto
de este contrato de aprendizaje así como las modalidades y los postulantes para
los mismos, de acuerdo con los perfiles
y requerimientos concretos de mano de obra calificada y semicalificada así como
de la disponibilidad de personal que tenga para atender oficios u ocupaciones
similares
El Decreto 1779 del 18 de mayo
de 2009 permite que los empleadores no exceptuados de contratar aprendices
aumenten voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos
del SENA, en la siguiente proporción, siempre y cuando NO hayan reducido el
número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la
fecha en la que se solicite la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nomina
durante la vigencia de los contratos de aprendizaje voluntarios:
- Empresas entre 1 y 14 empleados podrán
vincular desde 1 aprendiz hasta un número equivalente al 50% del total de
empleados en la respectiva empresa.
- Empresas entre 15 y 50 empleados podrán
vincular un número de aprendices equivalente, máximo, al 40% del
total de empleados en la respectiva empresa.
- Empresas entre los 51 y 200 empleados podrán
vincular un número de aprendices que no supere el equivalente al 30% del
total de empleados en la respectiva empresa.
- Empresas con más de 200 empleados podrán
vincular tantos aprendices como el equivalente al 20% del número total de
empleados de la respectiva empresa