29 de noviembre de 2018

REGISTRE SUS BASES DE DATOS HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y EVITE SANCIONES

De acuerdo con el Decreto 090 del 18 de enero de 2018, las sociedades y Entidades Sin Ánimo de Lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán realizar la inscripción de las bases de datos a más tardar el treinta (30) de noviembre de 2018. Tenga en cuenta que el incumplimiento en esta obligación legal, implica la inobservancia de los deberes establecidos en la ley de protección de datos personales y puede acarrear sanciones personales e institucionales.
Le invitamos a inscribirse a las capacitaciones presenciales y virtuales que ofrece la Superintendencia de Industria y Comercio de forma gratuita. Para el efecto, puede comunicarse a la línea gratuita nacional 018000-910165 o al contact center (571) 592 04 00, o escribir al correo contactenos@sic.gov.co. Fuente. Cámara de Comercio y SIC.

LOS INDEPENDIENTES PUEDEN DISMINUIR SU RENTA CON COSTOS Y GASTOS

Al resolver una demanda de inexequibilidad del artículo 336 del Estatuto tributario (ET), la Corte Constitucional precisó que los trabajadores independientes tienen derecho a depurar su renta con los costos y gastos en que hayan incurrido para desarrollar su actividad.
Así las cosas, la Corte declaró la exequibilidad condicionada del art. 336 ET, de forma tal que los contribuyentes que perciban rentas de trabajo como independientes pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos en que hayan incurrido para poder prestar el servicio. Se trata, sin duda, de una buena noticia para  los  miles  de  personas  que  prestan  servicios  personales  en  condición  de independientes. Esperemos que en la Ley de Financiamiento que se tramita por estos días en el Congreso, los ponentes de la iniciativa tengan presente el fallo y sus alcances.
Ahora bien, el art. 340 ET prevé que, cuando una persona presta un servicio con el apoyo de dos o más personas contratadas durante 90 o más días, debe clasificar el ingreso en la cédula de rentas no laborales, para las cuales sí está permitido restar costos o gastos procedentes. Es el caso del odontólogo que presta su servicio con

7 de noviembre de 2018

RECUERDAN TIEMPO DE PERMANENCIA DEL DATO NEGATIVO EN LOS BANCOS DE DATOS.

El dato negativo permanecerá en los bancos de datos por el tiempo que amerite cada caso concreto, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Si se trata de una mora inferior a dos años, el dato negativo no podrá exceder del doble de la mora, mientras que si es mayor la permanencia será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se extinga la obligación por cualquier modo, como sería el caso de la prescripción, en que el juez constitucional podrá contabilizar el término de 10 años (acción ordinaria) desde la exigibilidad de la obligación, para luego aplicar los cuatro años adicionales que prevé la Ley 1581 del 2012 (Ley de Habeas Data) como sanción, con lo cual se cumple la caducidad del dato, sin que ello implique la declaratoria judicial de prescripción que corresponde al juez civil.
Con base en los preceptos jurisprudenciales, explicó la superintendencia, es claro que la

CONDUCTOR Y PROPIETARIO DEL VEHÍCULO SEGUIRÁN RESPONDIENDO POR FOTOMULTAS

La Corte Constitucional no se pronunció sobre una demanda que pretendía tumbar un artículo de la Ley 1843 del 2017 que decía que el Estado debía demostrar quién cometió la falta.En la Corte Constitucional se adelantaba un debate sobre un artículo de la Ley 1843 de 2017, conocida como la Ley de las Fotomultas, que dice que el propietario del vehículo infractor será solidariamente responsable con el conductor y que podrá defenderse en el proceso una vez sea notificado del comparendo. La Corte estudiaba una demanda que atacaba este artículo, asegurando que era carga del Estado probar quién cometió la falta. No obstante, este miércoles, la Sala Plena dejó la norma intacta.
En el 2016, la Corte Constitucional se pronunció sobre esta ley y advirtió que el cobro de las llamadas "fotomultas" debe cumplir una serie de requisitos: que las mismas deben ser notificadas personalmente y mediante un correo electrónico certificado al presunto infractor en los tres días siguientes a los hechos registrados. De incumplirse cualquiera de estos postulados, estas serían nulas o ilegales.