Al
resolver una demanda de inexequibilidad del artículo 336 del Estatuto
tributario (ET), la Corte Constitucional precisó que los trabajadores
independientes tienen derecho a depurar su renta con los costos y gastos en que
hayan incurrido para desarrollar su actividad.
Así
las cosas, la Corte declaró la exequibilidad condicionada del art. 336 ET, de
forma tal que los contribuyentes que perciban rentas de trabajo como
independientes pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida
cedular, los costos y gastos en que hayan incurrido para poder prestar el
servicio. Se trata, sin duda, de una buena noticia para los
miles de personas
que prestan servicios
personales en condición
de independientes. Esperemos que en la Ley de Financiamiento que se
tramita por estos días en el Congreso, los ponentes de la iniciativa tengan
presente el fallo y sus alcances.
Ahora
bien, el art. 340 ET prevé que, cuando una persona presta un servicio con el
apoyo de dos o más personas contratadas durante 90 o más días, debe clasificar
el ingreso en la cédula de rentas no laborales, para las cuales sí está
permitido restar costos o gastos procedentes. Es el caso del odontólogo que
presta su servicio con
el apoyo de una asistente dental y una recepcionista. En
cambio, el colega que sólo tiene contratado un asistente debe clasificar los
ingresos que obtiene en el ejercicio de su profesión como rentas de trabajo, y
por tanto legalmente no le sería permitido aminorar su renta gravable con las
erogaciones tales como el salario de su asistente, el arriendo del consultorio,
los costos de materiales e implementos o los cursos de actualización
profesional, entre muchos otros costos y gastos que debe sufragar para atender
sus pacientes.
El
ejemplo de los odontólogos ilustra la evidente inequidad subyacente en el
artículo 336 ET, que va en contravía de lo dispuesto en los artículos 363 y
95.9 de la Constitución. Este argumento fue el sustento de la acción de
inexequibilidad accionada por Daniel Delgado Ferrufino y el suscrito, y que fue
resuelta con la sentencia C-120 del 14 de noviembre de
2018 (M.P. Gloria
Stella Ortiz Delgado).
La Corte accedió
a las pretensiones de la demanda,
y declaró exequible el art. 336 ET “en el entendido que los contribuyentes que
perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente
diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para
efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan
relación con la actividad productora de renta” (Comunicado de la Corte
Constitucional No. de 2018).
Con
la sentencia C-120/18 la Corte ratificó su jurisprudencia, y consideró que el
artículo cuestionado vulneraba la supremacía del principio de equidad
tributaria, al prohibir de plano la detracción de costos y gastos en el cálculo
de la renta líquida gravable de la cédula de rentas de trabajo. Para el alto
tribunal “una interpretación restrictiva de dicha norma especial llevaría
necesariamente a la conclusión que las disposiciones generales sobre
deducciones y en particular el artículo 107 del Estatuto Tributario, no sirven
de base suficiente para permitir la detracción de los costos y gastos en que
incurren los trabajadores independientes. Esto más aún si se tiene en cuenta
que el Legislador ha previsto específicamente en qué cédulas es posible hacer
esa detracción, excluyéndose de manera expresa la relativa a las rentas de
trabajo”.
La
Ley 1819 de 2016 estableció el sistema de rentas cedulares para las personas
naturales. En términos generales, la renta líquida de cada cédula se debe
calcular según los lineamientos del artículo 26 ET, pero cada cédula tiene reglas
específicas para su determinación. En particular, el artículo demandado
establece que la renta líquida de la cédula de rentas de trabajo equivale a la
diferencia entre el total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el
periodo gravable y los ingresos no constitutivos de renta permitidos al
trabajador. En otras palabras, la disposición impide restar costos o gastos
asociados con rentas de trabajo.
La
prohibición implícita no afecta a los trabajadores asalariados, ya que -salvo
pacto contractual excepcional- ellos no incurren en costos o gastos para el
cumplimiento de sus funciones. Las cosas son distintas en el caso de los
trabajadores independientes, quienes por lo común deben asumir por su cuenta y
riesgo todos los costos y gastos necesarios para cumplir con las prestaciones
propias del servicio.
En Sentencia C-668 de 2015, resultado de
una demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por los mismos accionantes contra el
parágrafo 4 del art. 206 ET, modificado por el art. 26 de la Ley 1739 de 2014,
la Corte había concluido que la detracción de los costos y gastos de los
trabajadores independientes es una medida necesaria para la concreción de la
equidad tributaria. Sin embargo, el legislador hizo caso desconoció los
alcances de este pronunciamiento, y en la reforma tributaria de 2016 dictó el
art. 336 ET en forma contraria al mandato constitucional.
Recordemos,
finalmente, que los fallos de la Corte, salvo que la sentencia disponga lo
contrario, tienen efectos ex nunc, es decir, sobre situaciones que se produzcan
a futuro. No obstante, no se puede perder de vista que, con base en esta
sentencia, un contribuyente que tenga la condición de trabajador independiente
puede apelar a la excepción de inconstitucionalidad (artículo 4 de la
Constitución), y restar en su denuncio rentístico los costos y gastos en que
haya incurrido, incluso si se trata de las vigencias 2017 o 2018.
Por:
Alejandro Delgado Perea
Socio
de Tax & Legal de Globbal Consulting
Fuente:
comunidadcontable.com 27 de noviembre
2018