29 de noviembre de 2018

LOS INDEPENDIENTES PUEDEN DISMINUIR SU RENTA CON COSTOS Y GASTOS

Al resolver una demanda de inexequibilidad del artículo 336 del Estatuto tributario (ET), la Corte Constitucional precisó que los trabajadores independientes tienen derecho a depurar su renta con los costos y gastos en que hayan incurrido para desarrollar su actividad.
Así las cosas, la Corte declaró la exequibilidad condicionada del art. 336 ET, de forma tal que los contribuyentes que perciban rentas de trabajo como independientes pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos en que hayan incurrido para poder prestar el servicio. Se trata, sin duda, de una buena noticia para  los  miles  de  personas  que  prestan  servicios  personales  en  condición  de independientes. Esperemos que en la Ley de Financiamiento que se tramita por estos días en el Congreso, los ponentes de la iniciativa tengan presente el fallo y sus alcances.
Ahora bien, el art. 340 ET prevé que, cuando una persona presta un servicio con el apoyo de dos o más personas contratadas durante 90 o más días, debe clasificar el ingreso en la cédula de rentas no laborales, para las cuales sí está permitido restar costos o gastos procedentes. Es el caso del odontólogo que presta su servicio con
el apoyo de una asistente dental y una recepcionista. En cambio, el colega que sólo tiene contratado un asistente debe clasificar los ingresos que obtiene en el ejercicio de su profesión como rentas de trabajo, y por tanto legalmente no le sería permitido aminorar su renta gravable con las erogaciones tales como el salario de su asistente, el arriendo del consultorio, los costos de materiales e implementos o los cursos de actualización profesional, entre muchos otros costos y gastos que debe sufragar para atender sus pacientes.
El ejemplo de los odontólogos ilustra la evidente inequidad subyacente en el artículo 336 ET, que va en contravía de lo dispuesto en los artículos 363 y 95.9 de la Constitución. Este argumento fue el sustento de la acción de inexequibilidad accionada por Daniel Delgado Ferrufino y el suscrito, y que fue resuelta con la sentencia C-120 del 14 de noviembre  de  2018  (M.P.  Gloria  Stella  Ortiz  Delgado).  La  Corte  accedió  a  las pretensiones de la demanda, y declaró exequible el art. 336 ET “en el entendido que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta” (Comunicado de la Corte Constitucional No. de 2018).
Con la sentencia C-120/18 la Corte ratificó su jurisprudencia, y consideró que el artículo cuestionado vulneraba la supremacía del principio de equidad tributaria, al prohibir de plano la detracción de costos y gastos en el cálculo de la renta líquida gravable de la cédula de rentas de trabajo. Para el alto tribunal “una interpretación restrictiva de dicha norma especial llevaría necesariamente a la conclusión que las disposiciones generales sobre deducciones y en particular el artículo 107 del Estatuto Tributario, no sirven de base suficiente para permitir la detracción de los costos y gastos en que incurren los trabajadores independientes. Esto más aún si se tiene en cuenta que el Legislador ha previsto específicamente en qué cédulas es posible hacer esa detracción, excluyéndose de manera expresa la relativa a las rentas de trabajo”.
La Ley 1819 de 2016 estableció el sistema de rentas cedulares para las personas naturales. En términos generales, la renta líquida de cada cédula se debe calcular según los lineamientos del artículo 26 ET, pero cada cédula tiene reglas específicas para su determinación. En particular, el artículo demandado establece que la renta líquida de la cédula de rentas de trabajo equivale a la diferencia entre el total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable y los ingresos no constitutivos de renta permitidos al trabajador. En otras palabras, la disposición impide restar costos o gastos asociados con rentas de trabajo.
La prohibición implícita no afecta a los trabajadores asalariados, ya que -salvo pacto contractual excepcional- ellos no incurren en costos o gastos para el cumplimiento de sus funciones. Las cosas son distintas en el caso de los trabajadores independientes, quienes por lo común deben asumir por su cuenta y riesgo todos los costos y gastos necesarios para cumplir con las prestaciones propias del servicio.
En  Sentencia C-668 de 2015,  resultado de  una demanda de  inconstitucionalidad interpuesta por los mismos accionantes contra el parágrafo 4 del art. 206 ET, modificado por el art. 26 de la Ley 1739 de 2014, la Corte había concluido que la detracción de los costos y gastos de los trabajadores independientes es una medida necesaria para la concreción de la equidad tributaria. Sin embargo, el legislador hizo caso desconoció los alcances de este pronunciamiento, y en la reforma tributaria de 2016 dictó el art. 336 ET en forma contraria al mandato constitucional.
Recordemos, finalmente, que los fallos de la Corte, salvo que la sentencia disponga lo contrario, tienen efectos ex nunc, es decir, sobre situaciones que se produzcan a futuro. No obstante, no se puede perder de vista que, con base en esta sentencia, un contribuyente que tenga la condición de trabajador independiente puede apelar a la excepción de inconstitucionalidad (artículo 4 de la Constitución), y restar en su denuncio rentístico los costos y gastos en que haya incurrido, incluso si se trata de las vigencias 2017 o 2018.
Por: Alejandro Delgado Perea
Socio de Tax & Legal de Globbal Consulting
Fuente: comunidadcontable.com  27 de noviembre 2018