La Corte Constitucional no se pronunció sobre
una demanda que pretendía tumbar un artículo de la Ley 1843 del 2017 que decía
que el Estado debía demostrar quién cometió la falta.En la Corte Constitucional se adelantaba un
debate sobre un artículo de la Ley 1843 de 2017, conocida como la Ley de las
Fotomultas, que dice que el propietario del vehículo infractor será
solidariamente responsable con el conductor y que podrá defenderse en el
proceso una vez sea notificado del comparendo. La Corte estudiaba una demanda
que atacaba este artículo, asegurando que era carga del Estado probar quién
cometió la falta. No obstante, este miércoles, la Sala Plena dejó la norma
intacta.
En el 2016, la Corte Constitucional se pronunció
sobre esta ley y advirtió que el cobro de las llamadas "fotomultas"
debe cumplir una serie de requisitos: que las mismas deben ser notificadas
personalmente y mediante un correo electrónico certificado al presunto
infractor en los tres días siguientes a los hechos registrados. De incumplirse
cualquiera de estos postulados, estas serían nulas o ilegales.
La demanda la radicaron los ciudadanos Lina
Viviana Portela, Mayra Alejandro Rojas, Diego Andrés Madrigal y Kerly Paola
Rondón, quienes argumentaban que la ley no tenía en cuenta que el dueño de
carro no siempre lo conducía y, por tanto, su participación en la falta no
estaba debidamente probada. "Corresponde al Estado la carga de demostrar
la culpabilidad para poder endilgar responsabilidad, contrario a lo dispuesto
por la norma que traslada toda carga probatoria al propietario del
vehículo", decía la demanda.
No obstante, para la Sala Plena, la demanda no
contaba con argumentos suficientes y por eso se inhibió para pronunciarse sobre
esa acción judicial. Es decir, dejó la ley tal y como está. En este caso, la
Procuraduría había pedido a la Corte Constitucional que no emitiera decisión
alguna, pero que, sí lo hacía, tumbara ese artículo. ¿La razón? Para el
Ministerio Público que tanto el dueño del carro como el conductor respondieran
por la multa, implicaba que la autoridad le exigiera el pago a cualquiera de
los dos y permitía que la administración "persiguiera" un pago
"incluso por un acto ajeno".
Bajo esta medida, el presunto infractor podrá
interponer los recursos que considere necesarios. El alto tribunal estipuló que
se debe proteger el derecho al debido proceso y a la defensa en este tipo de
situaciones. "La falta de notificación de los actos administrativos
implica que los afectados no tengan conocimiento de los pronunciamientos
administrativos", precisa la decisión.
fuente judicial el espectador Noviembre 7 de 2018