26 de diciembre de 2017

RECUERDAN CÓMO OPERA LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL ADMINISTRATIVA

Los derechos laborales son imprescriptibles. No obstante, el legislador ha previsto la prescripción extintiva respecto de las acciones que emanan de esos derechos, con el propósito constitucional de salvaguardar la seguridad jurídica en relación con litigios que han de someterse a la jurisdicción, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Por lo anterior, para que opere el fenómeno prescriptivo, se requiere el transcurso del tiempo establecido para ejercer las acciones correspondientes, que en materia laboral es de tres años. Este término se debe contar desde el momento en que la obligación se hace exigible, y es posible su interrupción por un lapso igual. (Lea: En materia laboral, el reclamo al empleador no suspende la prescripción)
La decisión también explicó que la Corte Constitucional ha considerado que no se lesiona al trabajador por el hecho de que la ley fije términos para el ejercicio de la acción laboral. El derecho de los trabajadores se respeta en todo caso, pues estos son imprescriptibles y solo se está limitando el ejercicio de la acción.
 Laboral administrativo
 Ahora bien, en materia laboral administrativa, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 1437 del

28 de septiembre de 2017

CONSTITUYE SALARIO EN ESPECIE EL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO AL TRABAJADOR.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que constituye salario en especie el pago del canon de arrendamiento al trabajador cuando este concepto esté ligado a la labor que le fue encomendada.
Igualmente sucede con los dineros cancelados por el empleador a título de educación de los hijos del empleado, por cuanto estos pagos tienen por finalidad enriquecer el patrimonio del trabajador, en tanto este no tenía que cubrir dicho costo, sino que el mismo estaba a cargo de su empleador.
El fallo también recuerda que al no ser a título gratuito dicho rubro es de naturaleza

PERMANECE EN CABEZA DEL EMPLEADOR EL DEBER DE PAGAR INCAPACIDADES.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1438 del 2011, sobre prescripción del derecho del empleador a solicitar el rembolso de prestaciones económicas, y en la Sentencia T-140 del 2016, según la cual la incapacidad tiene por objeto suplir el salario del trabajador que ha sido incapacitado, continúa en cabeza del empleador la obligación de realizar el pago de la incapacidad, para que luego esta le sea reconocida por parte de la EPS.
Ello en los términos de lo previsto en el artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud), sobre pago de prestaciones económicas, así lo precisó el Ministerio de Salud en reciente concepto.

SI ALGUNO DE LOS PADRES DEL MENOR NO AUTORIZA LA SALIDA DEL PAÍS SE DEBE PROCEDER ASI:

El permiso de salida del país en una institución legal cuyo fin es salvaguardar los derechos derivados de la patria potestad de los padres respecto de sus hijos menores de edad, previniendo los efectos de los traslados ilícitos, tales como violación de los derechos de guarda y custodia.Se trata de una atribución conferida a los representantes legales del menor de edad, quienes de manera conjunta pueden autorizar o no la salida del país de sus hijos con un tercero, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Igualmente, se confiere cuando el menor va a salir del país con uno de sus padres, para lo cual el otro está en la potestad de autorizar o impedir dicho traslado. No se requerirá autorización de aquellos a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.
 Ante la negativa de autorizar la salida del país por uno de los padres el otro puede solicitar a un juez de familia dicha autorización, mediante proceso verbal sumario y de única instancia previsto en los artículos 390 y siguientes del Código General del Proceso.

20 de agosto de 2017

INTELIGENCIA ARTIFICIAL, AL SERVICIO DE LOS HUMANOS DEL FUTURO

Hacia 2050, cada ser humano será el centro de un mundo asistido por la inteligencia artificial hasta en el más mínimo detalle, anticipa un experto. El automóvil no tendrá conductor y su 'barman' probablemente será un androide. Del contenido del refrigerador a la temperatura del salón, los asistentes digitales regularán todos los parámetros. Las pantallas difundirán imágenes de su programa favorito no bien entre en la habitación. El automóvil no tendrá conductor y su 'barman' probablemente será un androide.
Hay muchas predicciones acerca de un futuro modelado por la inteligencia artificial (IA). Pero Antoine Blondeau, quien contribuyó a la tecnología que condujo al desarrollo de Siri, el asistente vocal de Apple, sabe más que otros al respecto.
"Dentro de 30 años, el mundo será muy diferente", dice este francés de 48 años, que dejó Francia hace tiempo y hoy vive entre California y Hong Kong. "Todo estará diseñado para satisfacer sus necesidades personales".
El trabajo tal como lo conocemos quedará obsoleto, según el cofundador de Sentient Technologies, plataforma especializada en IA.
Los avances de la robótica sensorial y visual habrán permitido la creación de fábricas inteligentes capaces de tomar decisiones en tiempo real. No tendrán obreros, solo supervisores. Las profesiones jurídicas, el periodismo, la contabilidad y la venta al por menor serán racionalizados: la IA se ocupará de la parte ingrata del trabajo.
La salud también se transformará por completo, asegura. Los pacientes dispondrán de todo su historial clínico y la IA será capaz de emitir diagnósticos.

17 de agosto de 2017

CÁMARAS DE VIDEO EN ÁREAS DE TRABAJO DEBEN GARANTIZAR LA HONRA Y DIGNIDAD DEL TRABAJADOR.

La instalación de cámaras de video en las áreas de trabajo es permitida, siempre y cuando se funde sobre la base del respeto a la dignidad del trabajador y no se viole su derecho a la intimidad y privacidad, indicó el Ministerio del Trabajo, en concepto publicado recientemente.
Dentro de la legislación laboral no existe disposición que regule la instalación de cámaras de video en los puestos de trabajo ni la revisión de correos electrónicos y teléfonos institucionales, así como tampoco si estos actos son legales o no.
Lo anterior daría aplicación al principio de permisión, según el cual todo lo que no está prohibido está permitido. Sin embargo, el empleador está facultado para hacerlo atendiendo las prescripciones de orden y seguridad establecidas en el reglamento interno del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por lo tanto, señaló la entidad, los mecanismos de control dentro de la empresa no configuran por sí mismos conductas de violación al derecho a la intimidad, pero deben ceñirse a las normas que garantizan el respeto a la honra, dignidad y vida privada de los trabajadores.

SANCIONADA LEY QUE TIENE POR OBJETO FORTALECER Y GARANTIZAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA,

El Presidente de la República sancionó la ley 1857 DE 2017, que modifica y adiciona la Ley 1361 del 2009, con el objeto de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia.
El objeto de esta (Ley 1857 de 2017) es “adicionar y complementar las medidas de protección de la familia” y otras disposiciones. Tales como;  “Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.”. 
La misma Ley establece el 15 de mayo como el Día Nacional de la Familia. Declárese el 15 de mayo de cada año, como el "Día Nacional de la Familia", El Día de la Familia será también el "Día sin Redes", para lo cual los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil en cumplimiento a la función social que les asiste, promoverán mensajes que durante ese día inviten a los usuarios a un uso responsable de todos los medios digitales, adviertan los riesgos que conllevan y a dedicarle tiempo de calidad, a los miembros de su familia.
 Además, precisa que los empleadores “deberán facilitar, promover y gestionar una jornada

15 de agosto de 2017

CONOZCA CUÁL ES LA CONSECUENCIA DE NO AFILIAR A LOS TRABAJADORES AL SISTEMA PENSIONAL


La Corte Constitucional reiteró que el incumplimiento en el deber de afiliación por parte del empleador activa la obligación de responder directamente por las prestaciones a sus trabajadores. Sin embargo, el alto tribunal recordó que el Sistema General de Pensiones (SGP) establece la posibilidad de conmutar los periodos no cotizados cuando, por omisión, el empleador no afilió al trabajador, siempre y cuando se traslade a la entidad administradora el monto que resulte del cálculo actuarial correspondiente, habilitándose las semanas cotizadas para la pensión de vejez.
Por ende, si se encuentran acreditados todos los requisitos para el reconocimiento pensional no podrá negarse esta situación con el pretexto de una omisión en la afiliación, en tanto esa situación no trunca la posibilidad de acceder a las prestaciones económicas que ofrece el Sistema de Seguridad Social, como sería una pensión o una indemnización sustitutiva.
De acuerdo con la Corte, la seguridad social es un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico

SI FUE VÍCTIMA DE FRAUDE ELECTRÓNICO, SU BANCO TENDRÁ QUE RESPONDERLE

Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia defendió los derechos de un cliente financiero, cuyo banco argumentaba que no era su obligación responderle por un fraude cometido a través de una página web falsa.
Muchas personas acuden a los canales electrónicos autorizados para hacer sus diligencias más comunes: pago de sus servicios públicos, transferencias, cancelar la factura del celular. Lo cierto es que este canal es ahora el favorito de los cibercriminales para cometer sus delitos.
De hecho, es común en estos días encontrar la preocupación de las entidades financieras por mejorar sus protocolos de seguridad electrónica. Desde tarjetas de crédito y débito prácticamente inclonables, hasta herramientas de cotejo de identidad para reducir el fraude bancario.
En el país, el banco que recientemente doblegó sus esfuerzos para reducir el fraude por suplantación de identidad fue Colpatria, que desarrolló una verificación en simultánea con la Registraduría Nacional del Estado Civil para cotejar que “usted es usted” cuando va a la oficina a abrir una cuenta

LA TUTELA QUE PERDIÓ UN BANCO POR NO INFORMAR DEBIDAMENTE A UN CLIENTE SOBRE SU SEGURO

Una sentencia de la Corte Constitucional Sentencia T-676/16,  le envía una vez más un mensaje contundente a las entidades financieras, como bancos y aseguradoras de suministrar toda la información a sus clientes.
El deber de dar toda la información a los usuarios cuando se trata de adquirir productos financieros ha sido un motivo constante de quejas y reclamaciones de los clientes con sus bancos, aseguradoras y demás entidades del sistema financiero.
Es más, el más reciente reporte de quejas del sistema financiero, que elabora la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) correspondiente a enero de 2017 señala que los establecimientos bancarios son los causantes del mayor número de quejas que maneja la SFC, con un 72% (un total de 4.100), seguido de las aseguradoras, con un 15% (871 casos).
Muchas pueden ser las causas de las reclamaciones. Esta vez fue la Corte Constitucional la que volvió a ser protagonista por una tutela que falló a favor del ciudadano Enrique Pérez Astudillo, un

13 de agosto de 2017

BIENES DADOS EN PAGO POR DEUDAS ATRASADAS CRECEN 85 % EN EL PAÍS.

Lotes, equipos petroleros y vehículos, entre los activos que más entregan deudores.  A cientos de deudores colombianos no les está quedando otra alternativa que entregar parte de sus bienes a los bancos, ante la imposibilidad de cumplir con el pago de sus obligaciones financieras, solo que hoy, a diferencia de lo ocurrido en la crisis hipotecaria de 1999, son los empresarios y no las familias los que más acuden a esta figura.
Esta situación ha disparado el valor de los bienes dados en pago a 570.000 millones de pesos al cierre de mayo, cuando un año atrás era de 308.000 millones, una diferencia del 85 por ciento, según la Superintendencia Financiera.
Aunque dicho monto dista de la cifra que registró el sistema financiero a finales de la década del 90, por causa del colapso del sistema Upac y la crisis del momento, los propios banqueros están viendo con preocupación el ritmo de esas daciones dada la situación de la economía.
Y es que con un crecimiento del orden del 1,1 por ciento, según el Dane, un alicaído consumo de los

31 de julio de 2017

IDENTIFIQUE CUÁNDO ES PROCEDENTE LA TUTELA PARA EXIGIR EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

La Corte Constitucional recordó, en un fallo reciente, que la estabilidad en el empleo constituye una medida que permite a las personas que han sufrido una disminución física en vigencia de un contrato de trabajo no ser discriminadas en razón a su estado de salud y, así mismo, garantiza que puedan obtener los recursos necesarios para subsistir y asegurar la continuidad del tratamiento médico de la enfermedad que presenta el trabajador.
Por regla general, la garantía de este derecho debe reclamarse en la jurisdicción ordinaria laboral. Sin embargo, en forma excepcional, procede la acción de tutela cuando el trabajador que reclama el amparo se encuentra en situación de vulnerabilidad, por causa de una disminución física, sensorial o síquica que afecte el normal desempeño de su actividad laboral.
Por eso, el alto tribunal reiteró las subreglas que hacen procedente el amparo para exigir el derecho a la estabilidad laboral reforzada:
(i) Cuando se comprueba que el empleador despidió a un trabajador que presente una afectación en su salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores de manera regular, al margen del porcentaje de discapacidad que padezca, inclusive en contratos laborales a término fijo o de obra o labor.

INTELIGENCIA FINANCIERA PARA UNA VEJEZ DIGNA

En Colombia, particularmente, el sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. La pensión de vejez es un derecho a la seguridad social que está contemplado en el artículo 48 de la Constitución Política. Sin embargo, para acceder a este derecho hay que cumplir con los requisitos dispuestos en cada régimen.
Actualmente, Colombia tiene dos modalidades bajo las que se puede cotizar para obtener la pensión de vejez: Régimen de Prima Media (RPM) y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). El primero es administrado por Colpensiones, una entidad de carácter público, y el segundo está a cargo de diversos fondos privados.
En el caso del régimen de prima media (RPM), la normativa legal establece los requisitos sobre los

18 de julio de 2017

SANCIONADA LEY DE RECARGO NOCTURNO DESDE LAS 9 P.M.

El presidente Santos firmó hoy 18 de julio la Ley 1846 de 2017, que reduce en una hora el horario diurno de los trabajadores. Según lo aprobado, el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo contempla que el “trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.)” y el “nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.)”.
El recargo nocturno (35% del salario diario) ya no empezará a regir desde las 10 p.m., sino desde las 9 p.m. Esto se debe a que este martes el presidente Juan Manuel Santos sancionó el proyecto de ley que reduce en una hora el horario diurno (ahora queda de 6 a.m. a 9 p.m.). La presente ley rige a partir de su promulgación, modifica en lo pertinente los artículos 25 y 51 de la Ley 789 de 2002 que a su vez modificara los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, y demás disposiciones que le sean contrarias.

PERSONAS NATURALES A DECLARAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2016.

Los cambios al Impuesto de Renta Personas Naturales previstos por la ReformaTributaria - Ley 1819 de 2016, aplicarán para la declaración año gravable 2017, que se presentará en 2018, de manera que este año la declaración del año 2016 se presentará bajo el procedimiento y contexto normativo definido por la Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014.

Recuerde que puede cumplir con su deber de declarar antes de la fecha de su vencimiento.
Bogotá D.C, 18 de julio de 2017. El 9 de agosto, inician los vencimientos de las fechas máximas establecidas por el calendario tributario para para la presentación de la declaración del Impuestosobre la Renta y Complementarios Personas Naturales, año gravable 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.
Estos vencimientos inician con los dígitos 99 y 00 y terminan con 01 y 02 el 19 de octubre. Consulte la fecha exacta correspondiente a su NIT en el calendario tributario disponible en:
http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/2017/Calendario_Tributario_21022017.pdf
http://www.dian.gov.co/micrositios/renta_gravable2016/index.html
La DIAN estima que cerca de 2.130.000 Personas Naturales presentarán declaración del Impuesto Sobre

SEÑOR RESIDENTE EN EL EXTERIOR: ¿ESTÁ USTED OBLIGADO A DECLARAR EN COLOMBIA EL IMPUESTO DE RENTA PERSONAS NATURALES?

Bogotá, D.C, 13 de julio de 2017. La Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales – DIAN, hace un llamado a las personas naturales residentes en el exterior, para que revisen si les corresponde la obligación de presentar y pagar el Impuesto de Renta para Personas Naturales año gravable 2016.
Tenga en cuenta que, si usted reside en el exterior, deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2016, si es Residente fiscal en Colombia (Residente para efectos tributarios) y ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:
 Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000)
 Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000)
 Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($83’308.000)
 Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000)
 Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016
Si les corresponde, deben también presentar declaración las sucesiones ilíquidas, donaciones o

9 de julio de 2017

¿QUIÉN PAGA LAS INCAPACIDADES DESPUÉS DEL DÍA 181 CUANDO NO SE HA RECONOCIDO PENSIÓN DE INVALIDEZ?


La Corte Constitucional advirtió que un fondo de pensiones viola los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de una persona cuando no paga las incapacidades generadas a partir del día 181 argumentando que la pérdida de capacidad laboral ya se calificó, sin tener en cuenta que posterior a dicha calificación al solicitante incapacitado no se le ha reconocido la pensión de invalidez y, por lo tanto, no percibe un ingreso que le permita suplir su mínimo vital y el de su familia durante el tiempo de su convalecencia. (Lea: Tutela procede cuando resulten afectados mínimo vital y salud por no pago de incapacidades médicas)

Para el alto tribunal, aun cuando las disposiciones legales establecen que las incapacidades laborales por enfermedades generales que se causan a partir de ese día corren por cuenta de la administradora de fondos de pensiones hasta tanto el trabajador se recupere o su enfermedad sea valorada por la junta de calificación de invalidez, debe tenerse en cuenta que el pago de las incapacidades sustituye al salario durante el tiempo en que el afectado permanece retirado de sus labores.

Reglas jurisprudenciales

 El fallo recuerda, también, las reglas jurisprudenciales que deben seguirse en materia de reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común, de la siguiente manera:


NUEVO APLAZAMIENTO REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS SIC

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo amplía el plazo de inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos hasta el 31 de enero de 2018, mediante decreto 1115 del 29 de junio de 2017,

Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2018, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Fuente Superintendencia de Industria y Comercio

LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ORDENÓ AL BANCO PICHINCHA LA ELIMINACIÓN DE SUS BASES DE DATOS DEL NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL DE UN TITULAR CON EL QUE NO TIENE VÍNCULO CONTRACTUAL

La reclamante solicitó a la Superindustria que ordenara al Banco Pichincha la eliminación de su número celular de las bases de datos de la compañía teniendo en cuenta que ha venido recibiendo mensajes de texto, pese a no tener vínculo alguno con dicha entidad.

Junto con su petición, el ciudadano allegó copia de la respuesta dada por el Banco a su queja, en la cual le exigían la presentación del contrato con la compañía celular para proceder a realizar la eliminación del número celular, pese a que la titular no tenía relación alguna con el banco en mención, ni este le soportó la razón por la cual tenía su número celular dentro de sus bases de datos.
Una vez oficiada la entidad en comento para que se pronunciara sobre los hechos y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer, esta guardó silencio. Por lo anterior, esta Superintendencia procedió a ordenar al Banco Pichincha eliminara de sus bases de datos el número celular y demás datos personales que hubiera registrado de la reclamante.
Resolución No. 21224 del 27 de abril de 2017 Fuente Superintendencia de Industria y Comercio