28 de septiembre de 2017

SI ALGUNO DE LOS PADRES DEL MENOR NO AUTORIZA LA SALIDA DEL PAÍS SE DEBE PROCEDER ASI:

El permiso de salida del país en una institución legal cuyo fin es salvaguardar los derechos derivados de la patria potestad de los padres respecto de sus hijos menores de edad, previniendo los efectos de los traslados ilícitos, tales como violación de los derechos de guarda y custodia.Se trata de una atribución conferida a los representantes legales del menor de edad, quienes de manera conjunta pueden autorizar o no la salida del país de sus hijos con un tercero, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Igualmente, se confiere cuando el menor va a salir del país con uno de sus padres, para lo cual el otro está en la potestad de autorizar o impedir dicho traslado. No se requerirá autorización de aquellos a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.
 Ante la negativa de autorizar la salida del país por uno de los padres el otro puede solicitar a un juez de familia dicha autorización, mediante proceso verbal sumario y de única instancia previsto en los artículos 390 y siguientes del Código General del Proceso.

Adicionalmente, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) establece la competencia del defensor de familia para otorgar dicho permiso de salida frente a situaciones específicas: cuando el menor carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no esté en condiciones de otorgarlo.

La oposición de uno de los padres no es una causal para el permiso de salida del país por parte de la autoridad administrativa, aclaró la entidad, y las controversias y/o diferencias que se presenten deberán tramitarse de la manera mencionada. Finalmente, el defensor de familia remitirá el expediente al juez de familia, quien citará a los interesados para que comparezcan.

ICBF, Concepto 83, Jul. 14/17
Fuente: AMBITO JURIDICO.COM