El permiso de salida del país en una institución legal
cuyo fin es salvaguardar los derechos derivados de la patria potestad de los
padres respecto de sus hijos menores de edad, previniendo los efectos
de los traslados ilícitos, tales como violación de los derechos de guarda y
custodia.Se trata de una atribución conferida a los
representantes legales del menor de edad, quienes de manera conjunta pueden
autorizar o no la salida del país de sus hijos con un tercero, indicó el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Igualmente, se confiere cuando el menor va a salir del
país con uno de sus padres, para lo cual el otro está en la potestad de
autorizar o impedir dicho traslado. No se requerirá autorización de
aquellos a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.
Ante la negativa de autorizar la salida del país por
uno de los padres el otro puede solicitar a un juez de familia dicha
autorización, mediante proceso verbal sumario y de única instancia previsto en
los artículos 390 y siguientes del Código
General del Proceso.
Adicionalmente, el Código de la Infancia y la
Adolescencia (Ley
1098 del 2006) establece la competencia del defensor de familia para
otorgar dicho permiso de salida frente a situaciones específicas: cuando
el menor carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no esté en
condiciones de otorgarlo.
La oposición de uno de los padres no es una causal
para el permiso de salida del país por parte de la autoridad administrativa,
aclaró la entidad, y las controversias y/o diferencias que se presenten deberán
tramitarse de la manera mencionada. Finalmente, el defensor de familia remitirá
el expediente al juez de familia, quien citará a los interesados para que
comparezcan.
ICBF, Concepto 83, Jul. 14/17
Fuente:
AMBITO JURIDICO.COM