31 de enero de 2017

AUTORRETENCIÓN RENTA REEMPLAZA AUTORRETENCIÓN CREE

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, reitera mediante Comunicado 019, 26/01/17, a todos los autorretenedores que desde el pasado 1 de enero de 2017, la Ley 1819 en su Artículo 376 eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, y en consecuencia derogó la Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2017 el Autorretenedor debe practicar una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse mensualmente en el Formulario 350, correspondiente a la “Declaración de Retención en la Fuente” - casilla 74 “Otros conceptos” (Artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016).
Tenga en cuenta que esta Autorretención del Impuesto sobre la Renta aplica únicamente para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre la Renta que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes, y
2. Que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV.

30 de enero de 2017

CONDICIONAN PROHIBICIÓN DE PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO INFLUENCIA DE DROGAS

La prohibición establecida en el numeral 2° del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) únicamente se configura cuando el consumo de alcohol, de narcóticos o de cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador. Así lo precisó la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-636. (Corte Constitucional, Sentencia C-636 - 11/17/2016).
La demanda presentada indicaba que se vulneraba el derecho a la igualdad y al trabajo, dado que establecía una distinción entre trabajadores con enfermedades comunes, toda vez que a las personas con dependencia del consumo de sustancias psicoactivas se les puede despedir con justa causa, a diferencia de lo que sucede con el tratamiento legal de las demás dolencias de salud.  Frente a esto, la

29 de enero de 2017

ASÍ SE PROCEDE CON EL PAGO DE INCAPACIDADES SUPERIORES A 180 DÍAS

Frente a una consulta relacionada con las entidades encargadas del reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general, el Ministerio de Salud recordó que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993, el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS ) deberá reconocerlas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El auxilio por incapacidad está definido como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las entidades promotoras de salud (EPS) a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
En efecto, durante los periodos de incapacidad derivada por enfermedad general el afiliado cotizante percibe un auxilio monetario a cargo del SGSSS, que se liquida con base en el salario que devenga, a razón de las 2/3 partes por los primeros 90 días y la mitad del salario por los otros 90, según lo previsto en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación por parte de la EPS, corresponde a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)  postergar el trámite de calificación de invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario, adicionales a los primeros 180 días de incapacidad temporal reconocida, caso en el cual se otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía percibiendo.

28 de enero de 2017

¿PUEDE DESPEDIRSE AL TRABAJADOR CUYA SALUD IMPIDE EL DESEMPEÑO ÓPTIMO DE SUS LABORES?

Sobre las personas a las que su estado de salud les impide desempeñar las obligaciones laborales en condiciones regulares y, aun así, no cuentan con una calificación previa que acredite una situación de discapacidad procede una protección que deviene directamente de la Carta Política.

Así lo recordó la Corte Constitucional luego de explicar que esta salvaguarda consiste en el surgimiento de una presunción de violación a los derechos fundamentales del trabajador que se activa al momento de producirse un despido.
No obstante, para que por vía de tutela puedan ser protegidos sus derechos debe acreditarse:
(i)El padecimiento de serios problemas de salud.
(ii)La ausencia de una causal objetiva de desvinculación. 
(iii)La subsistencia de las causas que dieron origen a la relación laboral.
(iv)Que el despido se hizo sin la autorización previa del inspector de trabajo.

15 de enero de 2017

NUEVO PLAZO PARA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG SST, A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2017.

El Ministerio del Trabajo mediante el Decreto52 de 2017, amplio el plazo para que a partir del 1º de junio de 2017 sea sustituido el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y en dicha fecha se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de sus siguientes fases de implementación. 1. Evaluación inicial, 2. Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial, 3. Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, 4. Seguimiento y plan de mejora, 5.  Inspección, vigilancia y control.
El Ministerio del Trabajo definirá el proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de acuerdo a las fases descritas en el presente artículo y determinará los estándares mínimos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para la implementación del referido sistema.
Las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las diferentes fases de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso. Así mismo, presentarán informes

14 de enero de 2017

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA: REFORMA TRIBUTARIA MODIFICÓ LOS MONTOS PARA PERTENECER A ÉSTE

El artículo 195 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 499 del ET que hace referencia a los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, de esta manera todos los montos indicados en dichas condiciones pasaron a ser de 3.500 UVT.
Con la aprobación de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 dediciembre 29 de 2016) fueron modificadas las condiciones estipuladas en el artículo 499 del ET para aquellos que deseen pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas.
De esta manera, si el análisis para cumplir el primer requisito referente a los ingresos brutos totales del año anterior se realizaba en 2017 con la normatividad vigente antes de la reforma tributaria, era necesario que los ingresos en 2016 fueran inferiores a $119.012.000 (valor calculado con UVT del año gravable 2016 equivalente a $29.753, es decir que los ingresos brutos totales deben ser menores a 4.000 UVT). Sin embargo, a partir de lo estipulado en la Ley 1819 de 2016, dichos ingresos brutos no deberán sobrepasar $104.136.000, es decir, 3.500 UVT.

AGENTES DE RETENCIÓN Y RESPONSABLES DE IVA PODRÁN SANEAR DECLARACIONES.

Dicho plazo estará vigente hasta el 29 de abril de 2017.
Bogotá, D.C. 13 de enero de 2017. Aunque la DIAN ha venido  realizando diferentes acciones de control, persisten casos de Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como casos de responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno, es decir, presentadas en un periodo diferente al obligado.

La Ley 1819 de 2016  Artículos 272 y 273  introdujo una norma de carácter transitorio para que estos obligados subsanen tal situación. El beneficio consiste en que dichosAgentes de Retención y responsables de IVA vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora desde la fecha en que debió haber cumplido con la obligación.

5 de enero de 2017

AMPLIAN LICENCIA DE MATERNIDAD A 18 SEMANAS.

Mediante la Ley 1822 de 4 de enero de 2017, se establece que, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

Todas las provisiones y garantías establecidas en la  ley para la madre biológica, se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre,
Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo dé embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.

LAS EMPRESAS DEBERAN DISPONER, CONSTRUIR O ADECUAR SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE.

Mediante la Ley 1823 de 4 de enero de 2017,  se establece que, Las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleados, adecuarán en sus instalaciones un espacio acondicionado y digno para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí, puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante !a jornada laboral.
Las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral deberán garantizar las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna, bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella, para alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre.
El uso de estas salas no exime al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia,

3 de enero de 2017

CIFRAS Y DATOS DE IMPORTANCIA PARA EL 2017.

El incremento del salario mínimo mensual para el año 2017, será de 7% lo que significa que se fijará en $ 737.717 pesos; mientras que el aumento del subsidio de transporte será de 7% y quedará en $ 83.140 pesos.


1. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL a partir de 1 de Enero de 2017. $ 737.717,oo.  Decreto 2209 de 2016 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20.

2. AUXILIO DE TRANSPORTE MENSUAL Decreto 2210 de 2016 a partir de Enero 1 de 2017. $ 83.140,00 Pagar a quienes devengan hasta $ 1.475.434.oo (2 S.M.L.V).

3. SALARIO MINIMO INTEGRAL AÑO 2017: $ 9.590.321,00

REFORMA TRIBUTARIA CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017, LEY 1819 DE 2016, PRINCIPALES TÓPICOS:

La reforma tributaria comenzó a regir a partir del  1 de enero de 2017. LEY 1819 DE 2016, CLICK 
PRINCIPALES TÓPICOS:

1.     El IVA, que pasará de 16 % a 19 %, con el fin de evitar traumatismos la DIAN informó que a los establecimientos de comercio que venden bienes y servicios y que tengan mercancía con la tarifa anterior, tendrán hasta el 31 de enero para salir de ella. A partir del primero de febrero todos los bienes deben tener incorporada la nueva tarifa.
2.     Viviendas: Las viviendas de más de 26.800 UVT serán gravadas con un IVA de 5%. (La UVT desde el 1° de enero del 2017 es de $31.859 (para 2016 fue de $29.753)).
3.     Impuesto a los dividendos: En el caso de los dividendos, las personas que devenguen entre 600 UVT ($19,11 millones) y 1.000 UVT ($31,86 millones) pagarán una tarifa marginal de 5%, mientras quienes obtengan más de 1.000 UVT por este concepto deberán contribuir con una tarifa de 10%. En este punto, se determinó que la tarifa que tendrán que pagar los extranjeros por los dividendos que reciban en Colombia o los colombianos por los dividendos que reciban del extranjero será de 5%. Este gravamen solo aplicará para las utilidades generadas desde 2017.
4.     Pago de impuesto de renta: Para los asalariados, el pago del impuesto será para aquellas personas cuya renta líquida sea igual o superior a 1.090 UVT al año ($34,72 millones de 2017). Sin embargo, tenga en cuenta que para llegar a esa renta líquida, el proyecto establece que usted puede deducir hasta 40% de sus ingresos, siempre y cuando no superen las 5.040 UVT ($160,5 millones de 2017). Para las personas que devenguen rentas no laborales o de capital, las deducciones podrán llegar a 10% de la renta, siempre que no superen las 1.000 UVT, y la declaración comenzará en las 600 UVT anuales ($19,11 millones).

2 de enero de 2017

¿FIN DE UN PARAÍSO FISCAL? SUIZA DICE ADIÓS AL SECRETO BANCARIO EN ESTE 2017

Suiza, que gestiona el 25 % del patrimonio extranjero depositado en los 266 bancos con los que cuenta, se despide a partir de este domingo de su sagrado secreto bancario, que le ha permitido atraer fortunas durante décadas, pero que se había agrietado ya en los últimos años por la presión internacional.
El país helvético, que ha gozado durante años de un sistema bancario impenetrable ante los intentos de terceros de conseguir los datos de sus ciudadanos con cuentas en Suiza, empezará desde el domingo a reunir datos bancarios de clientes extranjeros en el marco del intercambio automático de información acordado con 38 socios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Suiza aceptó en 2014 sumarse al estándar global de la OCDE para no perder su estatus de plaza financiera internacional y en 2015 firmó un acuerdo con la Unión Europea (UE).
Aunque no comenzará a intercambiar los datos bancarios hasta 2018, en la práctica entierra ya en este 2017 el secreto bancario al iniciar los pasos necesarios para entregar la información de este ejercicio de sus clientes extranjeros el año próximo.

FRANCIA RECONOCE EL DERECHO A DESCONECTARSE FUERA DEL HORARIO LABORAL

La norma busca garantizar a trabajadores el tiempo libre en las horas no laborales y vacaciones.

El derecho a desconectarse fuera del horario de trabajo entra en vigor este lunes en Francia, con una disposición de la misma reforma laboral que estuvo a punto de tumbar al Gobierno al ser aprobada en julio, después de meses de protestas en las calles contra otros aspectos más polémicos de esta norma.
El dispositivo legislativo crea un derecho para los asalariados y una obligación para las grandes empresas, la de regular el uso de las tecnologías de la comunicación (mensajerías y correos electrónicos o teléfonos móviles) para garantizar el respeto del tiempo de descanso y de las vacaciones.
El ejecutivo estableció en el texto que adoptó el Parlamento en verano que la forma de hacerlo será por la negociación entre las partes, de forma que en las compañías de más de 50 empleados dirección y representantes de los trabajadores tendrán que discutir para llegar a un acuerdo que podrá tener validez uno o varios años.
El objetivo es fijar las "modalidades del pleno ejercicio del derecho del asalariado a la desconexión", así como "la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de