Bogotá, D.C. 13 de enero de 2017. Aunque la DIAN ha venido realizando diferentes acciones de control, persisten
casos de Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo
retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como casos
de responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin
efecto legal alguno, es decir, presentadas en un periodo diferente al obligado.
La Ley 1819 de 2016 Artículos 272 y 273 introdujo una norma de carácter transitorio para
que estos obligados subsanen tal situación. El beneficio consiste en que dichosAgentes de Retención y responsables de IVA vuelvan a presentar y pagar, si es
el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad
y de los intereses de mora desde la fecha en que debió haber cumplido con la
obligación.