14 de enero de 2017

AGENTES DE RETENCIÓN Y RESPONSABLES DE IVA PODRÁN SANEAR DECLARACIONES.

Dicho plazo estará vigente hasta el 29 de abril de 2017.
Bogotá, D.C. 13 de enero de 2017. Aunque la DIAN ha venido  realizando diferentes acciones de control, persisten casos de Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como casos de responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno, es decir, presentadas en un periodo diferente al obligado.

La Ley 1819 de 2016  Artículos 272 y 273  introdujo una norma de carácter transitorio para que estos obligados subsanen tal situación. El beneficio consiste en que dichosAgentes de Retención y responsables de IVA vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora desde la fecha en que debió haber cumplido con la obligación.
La Administración Tributaria recomienda a estos Agentes de Retención y responsables de IVA utilizar este beneficio lo antes posible para evitar el pago de sanciones e intereses, cierre de su establecimiento y/o denuncias y sanciones penales.