14 de enero de 2017

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA: REFORMA TRIBUTARIA MODIFICÓ LOS MONTOS PARA PERTENECER A ÉSTE

El artículo 195 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 499 del ET que hace referencia a los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, de esta manera todos los montos indicados en dichas condiciones pasaron a ser de 3.500 UVT.
Con la aprobación de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 dediciembre 29 de 2016) fueron modificadas las condiciones estipuladas en el artículo 499 del ET para aquellos que deseen pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas.
De esta manera, si el análisis para cumplir el primer requisito referente a los ingresos brutos totales del año anterior se realizaba en 2017 con la normatividad vigente antes de la reforma tributaria, era necesario que los ingresos en 2016 fueran inferiores a $119.012.000 (valor calculado con UVT del año gravable 2016 equivalente a $29.753, es decir que los ingresos brutos totales deben ser menores a 4.000 UVT). Sin embargo, a partir de lo estipulado en la Ley 1819 de 2016, dichos ingresos brutos no deberán sobrepasar $104.136.000, es decir, 3.500 UVT.
El segundo requisito, de acuerdo con el cual es necesario ejercer actividad en máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio para pertenecer al régimen simplificado, no sufrió modificaciones.
El requisito que se encontraba en el numeral cuarto del artículo 499 del ET antes de la aprobación de la Ley 1819 de 2016, según el cual no podían desarrollarse actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio, pasó a ocupar el numeral tercero. Lo mismo ocurrió con el requisito de no ser usuarios aduaneros que estaba contemplado en el numeral quinto y, tras la reforma, se ubicó en el cuarto, al igual que con los requisitos consagrados en los numerales sexto y séptimo del artículo en mención.
Por otra parte, el requisito de la celebración de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual inferiores a 3.300 UVT durante el año anterior o el año en curso, cambió de monto a 3.500 UVT (ante la celebración de contratos por cuantías superiores, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse en el régimen común con anterioridad). Así pues, a partir de la entrada en vigencia de la reforma se debe analizar que el valor individual de los contratos del año 2016 sea inferior a $104.136.000 o no exceda los $111.507.000 durante 2017. Dicho análisis también tendrá que efectuarse en el caso de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras cuyo monto durante el año anterior o el actual no debe superar los 3.500 UVT, mientras que dicho tope estaba fijado en 4.500 UVT antes de la reforma tributaria estructural.
FUENTE: ACTUALICESE.COM ENERO 2017