Así lo recordó
la Corte Constitucional luego de explicar que esta salvaguarda consiste
en el surgimiento de una presunción de violación a los derechos fundamentales
del trabajador que se activa al momento de producirse un despido.
No obstante,
para que por vía de tutela puedan ser protegidos sus derechos debe acreditarse:
(i)El padecimiento de serios
problemas de salud.
(ii)La ausencia de una causal
objetiva de desvinculación.
(iii)La subsistencia de las causas
que dieron origen a la relación laboral.
(iv)Que el despido se hizo sin la
autorización previa del inspector de trabajo.
En ese sentido,
cuando se encuentren verificados los anteriores presupuestos, la Corte ha
explicado que el juez que conozca del asunto debe de reconocer en favor del
accionante lo siguiente:
(i)La ineficacia de la terminación o
del despido laboral.
(ii)El pago de todos los salarios y
prestaciones sociales dejadas de recibir en el periodo en el cual estuvo
injustamente separado del cargo.
(iii)El reintegro en un cargo igual o
mejor al que se encontraba desempeñando y en el que no sufra el riesgo de
empeorar su condición de salud.
(iv)El derecho a recibir capacitación
para cumplir con las tareas que su nuevo cargo le impone, si hay lugar a ello
(M. P. ).
Corte
Constitucional, Sentencia T-703, Dic. 13/16 fuente ambitojuridico.com