28 de enero de 2017

¿PUEDE DESPEDIRSE AL TRABAJADOR CUYA SALUD IMPIDE EL DESEMPEÑO ÓPTIMO DE SUS LABORES?

Sobre las personas a las que su estado de salud les impide desempeñar las obligaciones laborales en condiciones regulares y, aun así, no cuentan con una calificación previa que acredite una situación de discapacidad procede una protección que deviene directamente de la Carta Política.

Así lo recordó la Corte Constitucional luego de explicar que esta salvaguarda consiste en el surgimiento de una presunción de violación a los derechos fundamentales del trabajador que se activa al momento de producirse un despido.
No obstante, para que por vía de tutela puedan ser protegidos sus derechos debe acreditarse:
(i)El padecimiento de serios problemas de salud.
(ii)La ausencia de una causal objetiva de desvinculación. 
(iii)La subsistencia de las causas que dieron origen a la relación laboral.
(iv)Que el despido se hizo sin la autorización previa del inspector de trabajo.

En ese sentido, cuando se encuentren verificados los anteriores presupuestos, la Corte ha explicado que el juez que conozca del asunto debe de reconocer en favor del accionante lo siguiente:

(i)La ineficacia de la terminación o del despido laboral. 
(ii)El pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir en el periodo en el cual estuvo injustamente separado del cargo.
(iii)El reintegro en un cargo igual o mejor al que se encontraba desempeñando y en el que no sufra el riesgo de empeorar su condición de salud. 
(iv)El derecho a recibir capacitación para cumplir con las tareas que su nuevo cargo le impone, si hay lugar a ello (M. P. ).
Corte Constitucional, Sentencia T-703, Dic. 13/16 fuente ambitojuridico.com